NÚÑEZ/INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES C Y T S.A. - ( ACUM. IC N°6966-2025 Y 5938-2026) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
9 de junio de 2026
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que los argumentos esgrimidos en el escrito de apelación, no logran desvirtuar lo que viene decidido por el juez de primera instancia, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la resolución apelada de trece de mayo de dos mil veintidós, dictada en los autos rol N° C-8484-2021, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago. En cuanto del Ingreso de Corte N°6966-2025: Vistos y teniendo presente: Que los argumentos esgrimidos en el escrito de apelación, no logran desvirtuar lo que viene decidido por el juez de primera instancia, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la resolución apelada de veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada en los mismos antecedentes. En cuanto al ingreso de Corte 5938-2026. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los
Fundamentos
fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo los que, consecuentemente, se comparten.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la sentencia definitiva de veintidós de octubre de dos mil veinticinco, dictada en la referida causa. Regístrese y devuélvase. N° Civil-5261-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintiséis. Al folio 39: téngase presente. Respecto del Ingreso de Corte ROL N°5261-2024: Vistos y teniendo presente: Que los argumentos esgrimidos en el escrito de apelación, no logran desvirtuar lo que viene decidido por el juez de primera instancia, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Proce
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