BANCO CONSORCIO/SANTA GERTRUDIS S.A. - (ACUM. IC 3092-2024,17036-2024,2050-2025, 2075-2025, 2116-2025 Y 21638-2025) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
15 de junio de 2026
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
DESISTIDA, REVOCADA Y CONFIRMA
Hechos
Vistos: Atendido lo expresado en audiencia por el abogado don Darío De la Vega, téngase por desistido del recurso de apelación deducido en contra de la resolución de diecinueve de julio de dos mil veintitrés, dictada por el 5° Juzgado Civil de Santiago. II.- En cuanto al ingreso N°17492-2023. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo una facultad del acreedor el señalar los bienes en los cuales trabar el embargo correspondiente y, sin que en la presente etapa corresponda cuestionar la proporcionalidad del apremio y, de conformidad, también lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del mismo cuerpo legal, se revoca la resolución apelada dictada el dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, por el 5° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto no hizo lugar a disponer el embargo de las acciones que posee la sociedad ejecutada Santa Gertrudis S.A. en las sociedades Empresas CMPC S.A., Cristalerías de Chile S.A, Compañía Chilena de Fósforos S.A. y Navarino S.A. y, se declara que tal solicitud queda acogida. III.- Y, a los ingresos N°s 2050-2025, 2075-2025 y 2116-2025. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, que los documentos acompañados en esta instancia en nada alteran la decisión a que ha arribado el tribunal a quo y que esta Corte comparte y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la sentencia dictada el diez de diciembre de dos mil veinticuatro, por el 5° Juzgado Civil de Santiago, con costas del recurso. Regístrese y devuélvase. N°17492-2023 (Acumulada al ingreso N°3092-2024, 17036-2024, 2050-2025, 2075-2025, 216-2025 y 21638-2025) Civil.
Fallo
se declara que tal solicitud queda acogida. III.- Y, a los ingresos N°s 2050-2025, 2075-2025 y 2116-2025. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, que los documentos acompañados en esta instancia en nada alteran la decisión a que ha arribado el tribunal a quo y que esta Corte comparte y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la sentencia dictada el diez de diciembre de dos mil veinticuatro, por el 5° Juzgado Civil de Santiago, con costas del recurso. Regístrese y devuélvase. N°17492-2023 (Acumulada al ingreso N°3092-2024, 17036-2024, 2050-2025, 2075-2025, 216-2025 y 21638-2025) Civil.
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de junio de dos mil veintiséis. I.- En relación al ingreso N°3092-2024. Vistos: Atendido lo expresado en audiencia por el abogado don Darío De la Vega, téngase por desistido del recurso de apelación deducido en contra de la resolución de diecinueve de julio de dos mil veintitrés, dictada por el 5° Juzgado Civil de Santiago. II.- En cuanto al ingreso N°17492-2023. Vistos: Atendido
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