SIN INFORMACION

SALAZAR/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

Rol

Fecha

9 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: A la presentación de folio 1: a lo principal: Que comparece don Israel Josué Salazar Araya, funcionario del Servicio de Vivienda y Urbanización de La Araucanía, quien interpone recurso de protección en contra de dicho servicio, fundado en el rechazo de su postulación a la modalidad de teletrabajo parcial para el año 2026, solicitando que se deje sin efecto la decisión impugnada, se retrotraiga el procedimiento de evaluación de las postulaciones y se ordene la realización de una nueva evaluación por una comisión distinta e imparcial. Y teniendo presente: Primero: Que el recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción cautelar de urgencia destinada a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que importen una privación, perturbación o amenaza actual de las garantías constitucionales expresamente protegidas por dicha disposición. Segundo: Que, de los propios términos del libelo, se advierte que la pretensión del recurrente excede el ámbito cautelar y extraordinario de esta acción constitucional, toda vez que lo que persigue es la revisión integral de un procedimiento administrativo de evaluación de postulaciones a teletrabajo, cuestionando la forma en que fueron ponderados los antecedentes, la asignación de puntajes, los criterios utilizados por la autoridad y la suficiencia de la fundamentación del acto administrativo impugnado. Tercero: Que, para resolver las alegaciones formuladas, resultaría necesario efectuar un examen de materias que exceden el marco cognitivo propio del recurso de protección, tales como determinar los criterios efectivamente aplicados por la Administración, establecer si éstos fueron correctamente ponderados, comparar la situación del recurrente con la de otros funcionarios, verificar la existencia de eventuales diferencias de trato y, en definitiva, pronunciarse acerca de la procedencia o improcedencia del derecho que aquél afirma tener a acceder a la modalidad de teletrabajo solicitada. Cuarto: Que la acción de protección no constituye una vía declarativa de derechos ni un mecanismo destinado a revisar la legalidad o mérito de procedimientos administrativos complejos, ni a sustituir a la autoridad competente en el ejercicio de facultades que le han sido conferidas por el ordenamiento jurídico, especialmente cuando la controversia requiere un debate de lato conocimiento y la determinación previa de presupuestos fácticos y jurídicos discutidos. Quinto: Que, en consecuencia, los hechos expuestos no aparecen susceptibles de ser cautelados por esta vía excepcional, desde que la controversia planteada supone resolver cuestiones que exceden manifiestamente el ámbito de cognición propio del recurso de protección. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se declara inadmisible el deducido a folio 1 deducido por don Israel Josué Salazar Araya en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de La Araucanía. Al primer otrosí: por acompañados sin formalidad alguna. Al segundo otrosí: como se pide, solo de aquellas resoluciones que así lo dispongan expresamente. Al tercer otrosí: téngase presente. Archívese. Rol N° Protección-2208-2026 (pvb).

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se declara inadmisible el deducido a folio 1 deducido por don Israel Josué Salazar Araya en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de La Araucanía. Al primer otrosí: por acompañados sin formalidad alguna. Al segundo otrosí: como se pide, solo de aquellas resoluciones que así lo dispongan expresamente. Al tercer otrosí: téngase presente. Archívese. Rol N° Protección-2208-2026 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, nueve de junio de dos mil veintiséis. Vistos: A la presentación de folio 1: a lo principal: Que comparece don Israel Josué Salazar Araya, funcionario del Servicio de Vivienda y Urbanización de La Araucanía, quien interpone recurso de protección en contra de dicho servicio, fundado en el rechazo de su postulación a la modalidad de teletrabajo parcial para el año 2026, solici

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