/ HENRÍQUEZ
Rol
Fecha
9 de junio de 2026
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que, el Ministerio Público apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Bulnes, que no accede a decretar la prisión preventiva de Sergio Manuel Henríquez Rivera, formalizado por los ilícitos de lesiones menos graves, amenazas y desacato, en contexto de violencia intrafamiliar, solicitando la aplicación de la cautelar señalada, atendidos los antecedentes de la investigación, que expone. Agrega que el imputado mantiene una causa vigente, por amenazas en contra de la misma víctima, y múltiples condenas por diversos delitos, entre ellas, cinco condenas por ilícitos cometidos en contra de su madre, la última de 23 de julio de 2024, siendo, la prisión preventiva la única medida cautelar que permite garantizar la seguridad de la víctima. 2°.- Que, la defensa del acusado solicita la confirmación de la resolución apelada, controvirtiendo la existencia del ilícito objeto de formalización, no existiendo corroboración efectiva respecto de los delitos de lesiones y amenazas. Agrega la que prisión preventiva es desproporcionada, conforme a los hechos imputados. 3°.- Que, los antecedentes aportados por los intervinientes en estrados, permiten, bajo el estándar requerido en esta etapa procesal, tener por acreditada la concurrencia de los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación a los delitos por los que ha sido formalizado el acusado, sin que las alegaciones de la defensa puedan desvirtuar dicha conclusión. Lo anterior, sin perjuicio de lo que pueda acreditarse durante el transcurso de la investigación. 4°.- Que, con relación a la necesidad de cautela, atendido el contexto de los hechos expuestos por el Ministerio Público, la circunstancia de mantener el encausado causa vigente, por hechos similares perpetrados en contra de la misma víctima, y careciendo de irreprochable conducta anterior, en concepto de esta Corte, la seguridad de la víctima se satisface únicamente con una medida privativa de libertad, como la prisión preventiva. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada, que no hace lugar a decretar la prisión preventiva de Sergio Manuel Henríquez Rivera, y en su lugar se resuelve que se impone la antedicha medida. Acordada con el voto en contra de la ministra, señora Gallardo, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, teniendo especialmente en consideración que, conforme a los antecedentes médicos allegados, el encartado presenta imputabilidad disminuida, y además, ha cumplido con las indicaciones que se le impartieron en causa previa en orden a realizar un tratamiento médico en relación con el consumo problemático de alcohol y drogas, el cual no se ha iniciado debido a trabas de índole burocrático, que han impedido el inicio del control médico adecuado. De lo que se sigue que, en concepto de esta disidente, atendida la situación médica de Henríquez Rivera, la medida idónea para evitar nuevos comportamientos disruptivos, es su incorporación al tratamiento y monitoreo de la farmacología adecuada. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N°Penal-416-2026.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada, que no hace lugar a decretar la prisión preventiva de Sergio Manuel Henríquez Rivera, y en su lugar se resuelve que se impone la antedicha medida. Acordada con el voto en contra de la ministra, señora Gallardo, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, teniendo especialmente en consideración que, conforme a los antecedentes médicos allegados, el encartado presenta imputabilidad disminuida, y además, ha cumplido con las indicaciones que se le impartieron en causa previa en orden a realizar un tratamiento médico en relación con el consumo problemático de alcohol y drogas, el cual no se ha iniciado debido a trabas de índole burocrático, que han impedido el inicio del control médico adecuado. De lo que se sigue que, en concepto de esta disidente, atendida la situación médica de Henríquez Rivera, la medida idónea para evitar nuevos comportamientos disruptivos, es su incorporación al tratamiento y monitoreo de la farmacología adecuada. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N°Penal-416-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán GIP/ Chillán, nueve de junio de dos mil veintiséis. VISTO: 1°.- Que, el Ministerio Público apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Bulnes, que no accede a decretar la prisión preventiva de Sergio Manuel Henríquez Rivera, formalizado por los ilícitos de lesiones menos graves, amenazas y desacato, en contexto de violencia intrafamiliar, solicitando la aplicación
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