JUZGADO DE GARANTIA DE MELIPILLA

MP.C/MATÍAS ALEJANDRO MARÍN CARIZ.

Rol

Fecha

9 de junio de 2026

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes aparece que, en el actual estadio procesal, no es posible desvirtuar la concurrencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto de los delitos por los que fue formalizada la investigación y la eventual participación del imputado en los mismos, por lo que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvo en consideración para decretar la prisión preventiva en su oportunidad. En cuanto a la necesidad de cautela, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, en atención a la pluralidad de ilícitos, naturaleza de los mismos, bienes jurídicos protegidos, formas de comisión y el hecho de registrar antecedentes penales pretéritos, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de dos de junio en curso, dictada en los autos RIT 726-2026, por el Juzgado de Garantía de Melipilla, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Matías Alejandro Marín Cariz. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Adelio Misseroni Raddatz, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada y disponer en contra de Marín Cariz, las medidas previstas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, consistente en arresto domiciliario total y arraigo nacional, manteniendo vigentes, además, las decretadas en su oportunidad, esto es, la prohibición del imputado de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudios, o donde quiera que este se encuentre o frecuente habitualmente y la prohibición de comunicación con la víctima, por estimar que son suficientes para asegurar la necesidad de cautela y los fines del procedimiento. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°1880-2026 Penal

Texto Completo (Preview)

Fecha: nueve de junio de dos mil veintiséis. Sala: Primera Rol Corte: 1880-2026 RIT: 726-2026 Ruc: 2600288553-k Tribunal: Juzgado de Garantía de Melipilla Relator (a): Daniela Ramírez Marambio Imputado: Matías Alejandro Marín Cariz Tipo de Recurso: Apelación cautelar Escritos resueltos en audiencia: folios N°s 4 y 5 San Miguel, nueve de junio de dos mil veintiséis Vistos y oídos los interviniente

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