JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

MP/MAYCKOL ANTONIO BADILLA PAREDES Y OTROS

Rol

Fecha

9 de junio de 2026

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1.- Que la defensa de los imputados Javier Eduardo Flores Muñoz, Billyi Alexsandri Proboste Neira y Mayckol Antonio Badilla Paredes apeló en contra de la resolución dictada en audiencia el 3 de junio en curso, por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que decretó respecto de los tres imputados la medida cautelar de prisión preventiva, solicitando la sustitución de la cautelar por una medida de menor intensidad de las contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Los tres imputados están formalizados como autores del delito de robo en bien nacional de uso público, y, en el caso de Badilla Paredes, también por el delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes, sancionado en la Ley 20.000, y por los delitos consumados de porte ilegal de arma de fuego y posesión ilegal de municiones y cartuchos, regulados en la Ley de Control de Armas. 2.- Que, en síntesis, lo discutido por la defensa es la falta de justificación de los supuestos materiales del delito de robo en bienes nacionales de uso público, en concreto, la participación atribuida, argumentando la insuficiencia de las cámaras de seguridad, la ausencia de las especies sustraídas en poder de sus representados y la falta de reconocimiento por parte de la víctima. Asimismo, la defensa cuestiona la legalidad del hallazgo del arma y de las municiones al interior del domicilio del imputado Badilla Paredes. Por su parte, la representante del Ministerio Público indicó los antecedentes en virtud de los cuales se produjo la detención de los encausados y la dinámica de los hechos, que justifican los delitos por los cuales ha sido formalizado y la participación que se le ha atribuido en ellos. 3.- Que, ahora bien, del mérito de autos y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes aparece que, hasta ahora, existen antecedentes que justifican la existencia de los delitos materia de la formalización, y estos mismos elementos de convicción resultan ser idóneos y suficientes por ahora para presumir, en forma fundada, que a dichos imputados les ha correspondido participación de autores en los ilícitos previamente indicados. En particular, para acreditar la participación en el delito de robo resulta sustancial el informe policial de primeras diligencias, en el que se registra un análisis de las cámaras de seguridad, donde se aprecia la comisión del ilícito de robo que afectó a un camión repartidor de mercadería por la utilización de un elemento contundente tipo “diablo” (barreta) con el cual se fracturó el seguro del camión y la posterior trayectoria del vehículo en que se trasladaban los tres sujetos que participaron en el referido delito. Constan también los fotogramas del registro visual donde aparecen las características del vehículo e incluso un acercamiento de una patente, además de las vestimentas de los sujetos, las que resultaron coincidentes con las que portaban los imputados. Asimismo, se produjo el hallazgo de la herramienta tipo diablo utilizada en el ilícito, al interior del vehículo. A estos antecedentes se suman las actas de incautación y de hallazgo de drogas, del arma de fuego, de los cargadores y de las municiones en el domicilio de Mayckol Badilla tras el ingreso autorizado por la propietaria del domicilio. 4.- Que en lo tocante a la necesidad de cautela, ha de tenerse en cuenta la gravedad de los delitos formalizados, en especial la multiplicidad de los ilícitos atribuidos a Badilla Paredes, que incluyen el porte de un arma de fuego con encargo por robo y una caja de municiones, generando un alto riesgo para la seguridad pública. Además debe ponderarse que los encausados actuaron en grupo o pandilla. Asimismo, la representante del Ministerio Público dio cuenta de condenas anteriores por delitos contra la propiedad respecto de Flores Muñoz y Proboste Neira, destacando que el primero terminó de cumplir recientemente, en febrero de 2024, una pena por el delito de robo en lugar habitado, en tanto el segundo mantiene causas vigentes por robo en bienes nacionales y lesiones menos graves. Finalmente, Badilla Paredes terminó de cumplir en el año 2022 una pena por el delito de robo en lugar habitado y también registra causa vigente por delitos contra la propiedad. 5.- Que, así las cosas, en concepto de esta Corte, acierta la jueza del a quo al haber impuesto la medida cautelar que aquí se discute, dado que, conforme los antecedentes más arriba referidos, la prisión preventiva resulta ser la medida que satisface idónea, suficiente y razonablemente la necesidad de cautela, con el objeto de gerantizar efectivamente la seguridad de la sociedad. Por lo razonado y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de tres de junio de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano en la causa RIT 2030-2026, que decretó la prisión preventiva respecto de los imputados Javier Eduardo Flores Muñoz, Billyi Alexsandri Proboste Neira y Mayckol Antonio Badilla Paredes. Comuníquese por la vía más expedita y devuélvanse los antecedentes. N°Penal-850-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción PSZC/xsr Concepción, a nueve de junio del año dos mil veintiséis. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1.- Que la defensa de los imputados Javier Eduardo Flores Muñoz, Billyi Alexsandri Proboste Neira y Mayckol Antonio Badilla Paredes apeló en contra de la resolución dictada en audiencia el 3 de junio en curso, por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que decretó respecto de los

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