Jdo. de Letras del Trabajo de Valdivia

FEHRMANN CON CARRASCO YCASMANN SPA

Rol

C-7-2023

Fecha

24 de abril de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 22 de noviembre de 2023 comparece doña María de Los Ángeles Weiler Burón, abogada, domiciliada en Aníbal Pinto N° 1999, ciudad de Valdivia en representación de don Francisco Fernando Fehrmann Carrillo, RUT N° 8.273.478-3, y de doña Lilian De Las Mercedes Fernández Manzano, RUT N° 10.297.889-7 ambos domiciliados para estos efectos en el mismo domicilio indicado anteriormente, interponiendo una Tercería de Posesión contra de don Rodrigo Alexander Carrasco Escalona, empleado, RUT N° 15.987.195-9, con domicilio en Andrés Bello N° 710, ciudad de Valdivia, en su calidad de ejecutante y contra de la Sociedad Casmann SPA, RUT N° 76.902.508-1, representada legalmente por doña Pía Francisca Fehrmann Fernández, con domicilio en avenida Ecuador N° 244, ciudad de Valdivia, en su calidad de ejecutado. Funda su tercería en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer. Argumenta que con fecha 26 de octubre de 2023, señor receptor judicial se constituyó en el domicilio de mis representados, ubicado en Clemente Escobar N° 888 Valdivia, y trabó embargo sobre bienes que se encontraban en dicho domicilio, con el fin de hacer efectiva la deuda de estos autos, sin embargo, la empresa ejecutada y deudora no tiene domicilio en dicha dirección y los bienes sobre los cuáles se trabó embargo pertenecen a mis representados, quienes son cónyuges, casados en sociedad conyugal, estaban en posesión de los bienes embargados en el domicilio y no tienen relación alguna con la ejecutada de autos. Afirma que en el mencionado inventario, se incluyen entre otros, los bienes que han sido embargados y que son los siguientes: 1.- Un refrigerador de dos puertas verticales, marca Daewoo, color gris, buen estado y funcionando, tasado en $100.000.- 2.- Una cocina a gas, cuatro quemadores, marca Sindelen, color gris con negro, regular estado, tasado en $50.000.- 3.- Un microondas, marca Thomas, puerta de vidrio, color blanco con negro, buen estado y funcionando, tasado en $20.000.- 4.- Una TV LED, marca AOC, color negro, de 32 pulgadas, buen estado y funcionando, tasada en $70.000.- 5.- Un juego de living, compuesto por un sofá de 2 cuerpos y dos sofá de 1 cuerpo, todos color azul, buen estado y todo tasado en $100.000.- 6.- Una estufa a pellet, marca Cadel, color negro con rojo, buen estado y funcionando, tasada en $400.000.-.

Fallo

Por lo expuesto, solicita tener por interpuesta tercería de posesión sobre los bienes embargados en estos autos, para que en definitiva se declare que los bienes embargados son del dominio exclusivo de sus representados, esto es la don Francisco Fernando Fehrmann Carrillo y doña Lilian De Las Mercedes Fernández Manzano, se ordene que se alce el embargo recaído sobre ellas y que las especies le sean restituidas. Código: EQENXNBHGXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que con fecha 1 de diciembre de 2023, comparece la abogada doña VIVIAN SAEZ GARCIA, en representación de la ejecutante, quien evacua el traslado conferido e indica que la posesión, al ser un hecho, debe ser probado cuestión que no ha sucedido. Añade, que en la causa declarativa que originó esta causa de cumplimiento, la ejecutada no hizo reclamo alguno a pesar de ser notificada válidamente la demanda a “la madre de la representante legal” de la sociedad demanda. En razón de lo argumentado, solicita se rechace la tercería interpuesta con expresa condena en costas. TERCERO: Que, con fecha 20 de diciembre de 2023, se recibe la tercería de posesión a prueba y se fijan como hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos el siguiente: 1° Efectividad del ejercicio de la posesión de los tercerista sobre los bienes embargados; y 2° Tiempo y origen de la posesión. CUARTO: Que la tercerista, con el objeto de acreditar los fundamentos de su acci

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Valdivia, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 22 de noviembre de 2023 comparece doña María de Los Ángeles Weiler Burón, abogada, domiciliada en Aníbal Pinto N° 1999, ciudad de Valdivia en representación de don Francisco Fernando Fehrmann Carrillo, RUT N° 8.273.478-3, y de doña Lilian De Las Mercedes Fernández Manzano, RUT N° 10.297.889-7 am

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