HEBER JAVIER FREITEZ AGUILAR/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que al folio 1, el 7 de mayo del presente, se presenta Heber Freitez, C.I. extranjera 30.615.748, CI provisorio chileno 28.703.444-K, de nacionalidad venezolana, domicilio en 15 oriente 1 sur, quien en presenta recursos de reclamación, respecto de la orden de notificación de expulsión emanada de la resolución exenta número 2500100238575 emitida por Servicio Nacional de Migraciones y notificada con la fecha 28 de abril del año 2026, por los siguientes fundamentos Explica que ingresó a chile el 2023 por paso no habilitado desde que llego a realizados diversos trabajos mantiene contrato de trabajo estable y cotiza en FONASA, vive arrendando una casa junto a su pareja. Alude al principio de no devolución y considerando que ha tenido una vida exenta de conflicto en chile trabajando honradamente, solita se deje sin efecto la resolución exenta y ordenar al Servicio continuar con los trámites de regularización de si situación migratoria. Segundo: Que a folio N° 6, informa Juan de Dios Cardemil Palacios, abogado, del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita rechazar el presente recurso de reclamación de expulsión, por cuanto refiere que mediante Informe Policial N°267 registrado en plataforma, de 27 de marzo de 2025, de Policía de Investigaciones de Chile, ciudad de Talca, se comunicó a esta autoridad que la persona extranjera de nacionalidad venezolana, don Heber Javier FREITEZ AGUILAR, registra un ingreso al país de forma irregular, eludiendo el control migratorio. Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 132 y 132 bis de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, mediante Acta de Notificación de Inicio de Procedimiento Sancionatorio N°696, de fecha 25 de marzo de 2025, de Policía de Investigaciones de Chile se notificó y se le informó a la persona extranjera del inicio de procedimiento sancionatorio seguido en su contra por infringir la legislación migratoria vigente, otorgándole un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación, para realizar sus descargos en relación a la causal de expulsión invocada y acompañar todos los antecedentes que estimaré relevantes para resolver su situación migratoria. Que, la persona extranjera, NO REMITIÓ los antecedentes solicitados mediante Acta de Notificación N°696 de fecha 25 de marzo de 2025 de inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión. Que, ponderado lo expuesto, el Servicio Nacional de Migraciones estimó que no es posible aceptar la permanencia de la persona extranjera en el país. Siendo facultad del Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones disponer la medida de expulsión de personas extranjeras infractores que se encuentren en las causales de expulsión. En consecuencia, mediante Resolución Exenta – Sanción N°2500100238575 de fecha 07 de noviembre de 2025 se dictaminó la expulsión de la persona extranjera del país, resolución que fue notificada personalmente por agentes policiales con fecha 28 de abril de 2026. Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, y en el artículo 137 de su Reglamento, se ha ponderado: 6.1.- Respecto de la gravedad de los hechos en que se sustenta la causal de expulsión: que, en lo referente a la causal del artículo 127 N°1 en relación con el artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, 6.2.- Respecto de los antecedentes delictuales que el extranjero pudiera tener. 6.3.- Respecto de la reiteración de infracciones migratorias: que, no registra reiteración de infracciones migratorias. 6.4.- Respecto de su período de residencia regular en Chile: Que, la extranjera no acredita período de residencia regular en Chile como se menciona en el N°4 del artículo 129 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, por cuanto ingresó al país por un paso no habilitado, eludiendo el respectivo control migratorio. 6.5.- Respecto a su vínculo con cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva: Que, no acredita que mantiene vínculos familiares en el territorio nacional de los mencionados en el número 5 del artículo 129 de la Ley Nº21.325 de Migración y Extranjería. 6.6.- Respecto a si tiene hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicado en el país, así como la edad de estos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia: Que, no acredita que mantiene vínculos familiares en el territorio nacional de los mencionados en el número 6 del artículo 129 de la Ley Nº21.325 de Migración y Extranjería. 6.7.- Respecto a las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía en el territorio nacional: Que no ha realizado contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica en el país. Expone que de lo anterior emana que la medida de expulsión no es sino la consecuencia a la grave infracción a este deber de respeto a las leyes e intereses nacionales, al cual todo extranjero se compromete a mantener como condición a su derecho a residir al país, tal como lo establece el Artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Finaliza solicitando tener por evacuado el traslado requerido en autos, y se rechace el recurso interpuesto en todas sus partes, toda vez que la medida de expulsión impugnada fue ordenada en virtud de causales legales expresas, por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, con estricto apego a la Constitución y las leyes. Tercero: Que, la Resolución Exenta – Sanción N°2500100238575 de 7 de noviembre de 2025, que decreta la orden de expulsión del reclamante, se sustenta en que “la persona extranjera registra un ingreso al país de manera irregular, eludiendo el control policial respectivo”. Cuarto: Que los antecedentes demuestran que el órgano administrativo actuó dentro de la esfera de sus atribuciones en base a los elementos de convicción allegados en su sede, al disponer la expulsión del reclamante del país, según lo dispuesto el artículo 127 en relación al 32 N°3 de la Ley N° 21.325, a saber, el ingreso clandestino por parte del extranjero, considerando que el actor no efectúo los descargos correspondientes ni acompañó ante la autoridad administrativa los documentos necesarios para resolver su situación migratoria y, los acompañados en esta sede, no son de la entidad suficiente para entender que tiene un arraigo laboral y familiar; sin perjuicio de la facultad del recurrente para solicitar una nueva evaluación de sus antecedentes ante el Servicio Nacional de Migraciones, de manera que el presente arbitrio será desestimado. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 164 y 166 del Decreto N° 296 de 12 de febrero de 2022 y Ley N° 21.325, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de reclamación interpuesto por Heber Freitez Aguilar, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-112-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, diez de junio de dos mil veintiséis. Visto y considerando: Primero: Que al folio 1, el 7 de mayo del presente, se presenta Heber Freitez, C.I. extranjera 30.615.748, CI provisorio chileno 28.703.444-K, de nacionalidad venezolana, domicilio en 15 oriente 1 sur, quien en presenta recursos de reclamación, respecto de la orden de notificación de expulsión emanada de la resolución
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