JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

M.P. C/ DANIEL IGNACIO ESPARZA VALDERRAMA

Rol

Fecha

9 de junio de 2026

Materia

OTROS DELITOS DE LA LEY 20.000

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente en relación con la necesidad de cautela que los imputados cuentan con irreprochable conducta anterior y a fin de evitar el contacto criminógeno, se estima que la necesidad de cautela y los fines del procedimiento se satisfacen con una medida de menor entidad que la prisión preventiva, por lo que SE REVOCA la resolución de fecha treinta de mayo de dos mil veintiséis, del Juzgado de Garantía que decretó la medida cautelar de prisión preventiva a los imputados DANIEL IGNACIO ESPARZA VALDERRAMA y PEDRO MANUEL GALLEGOS ALBARRACÍN, y en su lugar, se disponen las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, de arresto domiciliario total en los domicilios que registren ante el Juzgado de Garantía de Temuco y sujetos al control que disponga el tribunal y su arraigo nacional. Decisión acordada con el voto en contra de la abogada integrante Sra. Solange Carmine Rojas, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-814-2026 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, nueve de junio de dos mil veintiséis. A la presentación de folio 4: a lo principal y otrosí: téngase presente. A la presentación de folio 5: a lo principal y primer otrosí: téngase presente. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente en relación con la necesidad

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