MIGUEL EDUARDO JIMÉNEZ TRONCOSO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
9 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece el abogado Ernesto Ochoa Cid a favor de MIGUEL EDUARDO JIMENEZ TRONCOSO, quien se encuentra actualmente cumpliendo pena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario Biobío y recurre de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Concepción. Impugna como un acto ilegal y arbitrario, conculcatorio de la libertad personal, la Resolución Nº 230-2026, de fecha 7 de abril de 2026, que le denegó el beneficio de libertad condicional. Solicita que esta Corte restablezca el imperio del derecho, revoque dicha resolución y le otorgue el beneficio, ordenando su inmediata libertad, atendido los antecedentes favorables que se indican en su informe psicosocial y los avances en su proceso de reinserción social. Informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, ministra Antonella Farfarello Galletti, quien confirma que la decisión de rechazo se adoptó por unanimidad. Fundamenta la negativa en el mérito del informe de postulación psicosocial de Gendarmería, el cual da cuenta de factores de riesgo que obstan a la concesión del beneficio. Informa el Alcaide del C.E.T., remitiendo los antecedentes conductuales y técnicos del interno. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por la vía del presente recurso de amparo, se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó el beneficio al amparado, evaluando si el razonamiento en ella contenido se ajusta a derecho. Segundo: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si la Comisión, al desestimar la libertad condicional, ha ponderado de manera legítima los antecedentes del informe de postulación psicosocial y el cumplimiento de los requisitos legales. Tercero: Que el amparado está sujeto a lo dispuesto en el Decreto Ley 321, modificado por la Ley 21.124, que exige en su artículo 2° Nº 3 contar con un informe psicosocial que oriente sobre los factores de riesgo de reincidencia, la conciencia de la gravedad del delito y el rechazo explícito a tales ilícitos, a fin de conocer sus posibilidades de reinserción. Cuarto: Que resulta manifiesto que la Comisión recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes presentados y decidir fundadamente. En este caso, la decisión se sustenta en: “por cuanto el postulante cuenta con riesgo de reincidencia delictual alto; exhibe conciencia del delito inadecuada y del daño parcial; justifica el delito en la satisfacción de necesidades económicas; requiere mayor profundidad en el análisis del daño causado a la víctima; se encuentra en estadio contemplativo frente a la posibilidad de efectuar un cambio; presenta necesidades de intervención en las áreas de educación y empleo, asociación a pares criminógenos (alto por ser considerado líder de una banda delictual y carecer de contactos prosociales), uso del tiempo libre (alto), patrón antisocial, consumo de alcohol/drogas, y actitud procriminal; mantiene creencias a favor de la actividad delictual, justificando sus actos; mostrando una deficiente resolución de conflictos y limitadas habilidades de autocontrol, actuando de forma impulsiva y hostil hacia sus víctimas; carece de beneficios intrapenitenciarios que permitan visualizar su comportamiento en medio menos reglados; se registra postulación anterior al beneficio y no se observan cambios que permitan cambiar la conclusión anterior y estimar concurrentes los requisitos en esta oportunidad; y, Gendarmería opina que debe continuar proceso a nivel intramuros por sus disminuidos avances para garantizar una reinserción segura.” Quinto: Que, en consecuencia, la resolución recurrida no sólo resulta ajustada a la ley y al reglamento aplicable al caso, sino que además es una decisión motivada, apegándose a los antecedentes objetivos y concretos que impide otorgar la libertad condicional en los términos que ella misma expresa. Cabe considerar que la acción cautelar en estudio sólo puede prosperar en tanto se constate la existencia de una actuación ilegal o arbitraria de parte del recurrido, lo que no se ha verificado en la especie.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de MIGUEL EDUARDO JIMENEZ TRONCOSO, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Detención Preventiva respectivo, sirviendo la presente sentencia de suficiente oficio remisor. ROL N° 390-2026. Amparo
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, nueve de junio de dos mil veintiséis. Visto: Comparece el abogado Ernesto Ochoa Cid a favor de MIGUEL EDUARDO JIMENEZ TRONCOSO, quien se encuentra actualmente cumpliendo pena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario Biobío y recurre de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Concepción. Impugna como un acto ile
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