4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

FAJARDO DE LA CUBA PROPIEDADES C/ RODRIGO ANDRES RIQUELME TAPIA

Rol

Fecha

9 de junio de 2026

Materia

GIRO DOLOSO DE CHEQUES AC. PENAL PUBLICA ART. 42. DFL 707

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Atendido el mérito de los antecedentes y compartiendo los

Fundamentos

fundamentos expresados por el tribunal de primera instancia, se confirma la resolución apelada de veinte de marzo de dos mil veintiséis, dictada por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos Rit 2053–2022, mediante la cual se decretó el sobreseimiento definitivo de los antecedentes respecto del imputado Rodrigo Andrés Riquelme Tapia. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Carvajal, que fue de opinión de revocar la resolución apelada, porque en su concepto, de la circunstancia que no se haya formalizado la investigación en la presente causa, en los términos que dispone el artículo 233 del Código Procesal Penal, no puede colegirse que no se encuentra suspendida la prescripción penal en contra del librador de los cheques, porque el artículo 233 ya aludido no dice que sólo la formalización de la investigación suspende la prescripción, siendo perfectamente posible, conforme a las reglas generales contenidas en el artículo 96 del Código Penal, que la prescripción de la acción penal se suspenda "desde que el procedimiento se dirige" en contra del imputado, que es precisamente lo que ocurre cuando se endereza querella nominativa en contra de la persona del imputado, lo que inicia y centra la persecución penal y se la dirige en su contra, realizándose luego diligencias investigativas enderezadas al establecimiento de los hechos, por lo cual, en opinión de este disidente, habiéndose suspendido la prescripción, no es posible estimar que en este caso se haya cumplido con el período de inactividad previsto por nuestra legislación para estimar extinguida la responsabilidad penal por prescripción, siendo la prescripción una excepción a la regla general de la plena responsabilidad penal, por lo cual, al igual que sucede con lo dispuesto en la letra a) del artículo 233 del Código Procesal Penal, debe ser de interpretación restrictiva.          Comuníquese por la vía más rápida.   Penal-1656-2026 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, nueve de junio de dos mil veintiséis. Sala: Octava Rol Corte: Penal-1656-2026 Ruc: 2210016431-4 Rit : O-2053-2022 Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Fernando Antonio Valderrama Martínez, el Ministro (S) señor Christian Carvajal Silva y el Abogado Integrante señor Sebastián Esteban Perelló Enrich Relator: Nathalie Mona

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