BARRACA DE FIERRO CARLOS HERRERA ARREDONDO LTDA/FISCO DE CHILE-C.D.E.
Rol
Fecha
9 de junio de 2026
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos teniendo, en su lugar, presente: Primero: Que, en concepto de esta Corte, la demanda impetrada contiene los elementos necesarios para su debida comprensión, permitiendo que el demandado pueda ejercer los derechos que le corresponden en su defensa, motivo por el cual no se satisfacen las exigencias para acoger la excepción de ineptitud del libelo alegada. Segundo: Que, sin embargo, estimándose que el demandado tuvo motivo plausible para litigar no procede que se le imponga la condena en costas. Por lo anterior, y lo dispuesto en los artículos 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Se revoca la resolución apelada de doce de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el 9° Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-11882-2025 y, en su lugar, se declara que se libera al demandado del pago de las costas del incidente. II. Se confirma en lo demás apelado la resolución recurrida antes individualizada. Acordada en cuanto a la confirmatoria del rechazo de la excepción dilatoria, con el voto en contra del ministro Juan Ángel Muñoz López, pues en su concepto es necesario precisar mediante su equivalencia en moneda nacional cuál es el monto de la indemnización que se pretende por concepto del rubro que se atribuye al perjuicio sufrido y respecto del cual solo se indica una moneda extranjera, sin mayor referencia a la misma y, por consiguiente, fue del parecer de acoger la excepción en examen. Devuélvase. Rol N°22646-2025 Civil.
Fallo
se declara que: I.- Se revoca la resolución apelada de doce de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el 9° Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-11882-2025 y, en su lugar, se declara que se libera al demandado del pago de las costas del incidente. II. Se confirma en lo demás apelado la resolución recurrida antes individualizada. Acordada en cuanto a la confirmatoria del rechazo de la excepción dilatoria, con el voto en contra del ministro Juan Ángel Muñoz López, pues en su concepto es necesario precisar mediante su equivalencia en moneda nacional cuál es el monto de la indemnización que se pretende por concepto del rubro que se atribuye al perjuicio sufrido y respecto del cual solo se indica una moneda extranjera, sin mayor referencia a la misma y, por consiguiente, fue del parecer de acoger la excepción en examen. Devuélvase. Rol N°22646-2025 Civil.
Texto Completo (Preview)
Se anunciaron y alegaron, previa relación pública, los abogados Juan Sebastián Reyes Pérez, revocando, y Bernardo Piracés Brownell, confirmando, durante 10 minutos cada uno. Natalia Álvarez Villarroel, relatora. C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintiséis. Al escrito folio 17 y 18: téngase presente. Vistos teniendo, en su lugar, presente: Primero: Que, en concepto de esta Co
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