SIN INFORMACION

MIKERLANGE ST VRY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Lygens Gourdet, quien deduce recurso de amparo en favor de doña Mikerlange St Vry, de nacionalidad haitiana, domiciliada para estos efectos en calle Manuel Rodríguez N°23, comuna de San Felipe, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Frank Carlos Sauerbaum Muñoz, por estimar ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N°2500100129858, de fecha 8 de septiembre de 2025, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada, se dispuso su abandono del país dentro del plazo de quince días contado desde su notificación y se estableció una prohibición de ingreso al territorio nacional por el término de cinco años. Funda su arbitrio en que la amparada presentó una solicitud de residencia definitiva con el objeto de regularizar su situación migratoria y continuar desarrollando su proyecto de vida personal, familiar y laboral en Chile. Expone que la resolución recurrida rechazó la solicitud por estimar que la interesada no cumplía con los requisitos exigidos para obtener el beneficio migratorio, atendido que no acompañó el original del certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado y no remitió copia de la sanción correspondiente al período durante el cual permaneció en Chile con su permiso de residencia vencido. Señala que, debido a la situación sociopolítica y humanitaria que atraviesa Haití, a la amparada le habría resultado dificultoso obtener oportunamente el certificado de antecedentes penales de su país de origen. Añade que actualmente se habría efectuado la traducción correspondiente del documento por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores. Agrega que el pago de los derechos y multas pendientes no habría podido efectuarse debido a inconvenientes presentados por la plataforma electrónica del Servicio Nacional de Migraciones, la cual no habría permitido realizar el pago en línea. Alega que la resolución impugnada dejó a la amparada en una situación de incertidumbre e indefensión, pese a que habría procurado cumplir con las exigencias necesarias para regularizar su situación migratoria. Hace presente que la amparada pretende continuar desarrollándose personal y laboralmente en Chile y permanecer junto a su hija menor de edad, nacida en el país. Sostiene que el rechazo de la solicitud, la orden de abandono del territorio nacional y la prohibición de ingreso constituyen una amenaza para la libertad ambulatoria de la amparada, garantizada en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República. Afirma que, si bien la autoridad migratoria se encuentra facultada para exigir el cumplimiento de los requisitos aplicables al otorgamiento de permisos de residencia, dichas atribuciones deben ejercerse dentro del marco legal y con observancia de los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Añade que la decisión recurrida no habría ponderado las circunstancias particulares del caso ni las dificultades existentes para obtener documentación oficial desde Haití, configurándose, a su juicio, un acto ilegal y arbitrario. Solicita que se acoja el recurso de amparo; que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2500100129858, de fecha 8 de septiembre de 2025; que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones continuar con el procedimiento de regularización migratoria de la amparada; y que se adopten las demás medidas que esta Corte estime pertinentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección. A folio 4, comparece don Daniel Alberto Baltra Goity, abogado mandatario judicial de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo íntegro de la acción constitucional. Expone que, con fecha 4 de abril de 2023, doña Mikerlange St Vry presentó una solicitud de residencia definitiva, identificada con el trámite ID N°63265978. Indica que la amparada postuló con su última residencia temporal vencida, la cual había expirado con fecha 4 de diciembre de 2019. Señala que, mediante Notificación Previo Rechazo de fecha 3 de febrero de 2025, se comunicó a la interesada que su solicitud se encontraba comprendida en causal de rechazo y se le otorgó un plazo de diez días hábiles para formular descargos y acompañar los antecedentes necesarios para subsanar las observaciones advertidas. En dicha comunicación, se requirió a la amparada remitir mediante correo certificado, dirigido al Departamento de Residencias Definitivas, el original de su certificado de antecedentes debidamente legalizado por el Consulado y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Añade que debía responder la notificación acompañando el comprobante de envío de Correos de Chile e individualizando el código de seguimiento de la carta certificada. Agrega que también se le solicitó acompañar copia de la resolución pagada que acreditara la regularización de su situación migratoria mediante la sanción correspondiente, atendido que registraba una multa pendiente por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Así las cosas, transcurrido el plazo conferido, no fue posible desvirtuar los

Fundamentos

motivos que sustentaban las observaciones formuladas por la autoridad. Expone que, mediante Resolución Exenta N°2500100129858, de fecha 8 de septiembre de 2025, se rechazó la solicitud de residencia definitiva, se dispuso el abandono del país dentro del plazo de quince días contado desde su notificación y se estableció una prohibición de ingreso al territorio nacional por el término de cinco años. Sostiene que la responsabilidad de presentar los antecedentes en tiempo y forma correspondía a la interesada y que el Servicio Nacional de Migraciones actuó dentro del ámbito de su competencia y conforme a las atribuciones conferidas por la normativa vigente. En cuanto a la multa por residencia irregular, explica que el procedimiento de cálculo y pago se encuentra disponible en el portal electrónico del Servicio Nacional de Migraciones y que la interesada debía efectuar el trámite respectivo mediante la opción denominada “Cálculo de Multa”. Indica que la amparada no acompañó durante el procedimiento administrativo el comprobante de pago de la multa correspondiente a su residencia irregular. Respecto del certificado de antecedentes penales, sostiene que constituye un requisito necesario para verificar la existencia o inexistencia de antecedentes negativos en el país de origen de la solicitante y determinar si concurre alguna causal de rechazo prevista en la normativa migratoria. Agrega que la constancia de encontrarse dicho certificado en trámite no satisface la exigencia formulada por la autoridad, atendido que no permite comprobar la existencia o ausencia de antecedentes penales. Explica que la orden de abandono constituye una consecuencia legal del rechazo de una solicitud de residencia, conforme al artículo 91 de la Ley N°21.325, y que se diferencia de una medida de expulsión, por cuanto esta última tiene carácter compulsivo. Concluye que no existe un acto u omisión ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace la libertad personal o seguridad individual de la amparada, por cuanto la resolución recurrida habría sido dictada por autoridad competente y de conformidad con la normativa migratoria aplicable. Solicita que se tenga por evacuado el informe y que, en definitiva, se rechace íntegramente la acción constitucional de amparo, sin costas. A folio 5, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción constitucional de amparo contemplada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando una persona sufra una privación, perturbación o amenaza ilegal en su libertad personal o seguridad individual, mediante la adopción inmediata de las providencias necesarias para asegurar su debida protección. Segundo: Que, por la presente vía se impugna la Resolución Exenta N°2500100129858, de fecha 8 de septiembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva formulada por doña Mikerlange St Vry; se dispuso su abandono del país dentro del plazo de quince días contado desde su notificación; y se estableció una prohibición de ingreso al territorio nacional por el término de cinco años. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados aparece que el rechazo administrativo se fundó en que la amparada no remitió el original del certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado y no acompañó copia de la resolución pagada que acreditara la regularización de su situación migratoria mediante la sanción correspondiente al período durante el cual permaneció en Chile con el permiso de residencia vencido. Cuarto: Que, no puede desconocerse la grave situación institucional, humanitaria y de seguridad que atraviesa la República de Haití, circunstancia que dificulta de manera objetiva y notoria la obtención de documentación oficial dentro de los plazos ordinarios previstos por la legislación migratoria. A ello se suma que la amparada ha manifestado una voluntad concreta de cumplir con las exigencias administrativas, señalando que se habría efectuado la traducción correspondiente del documento requerido, lo que revela una conducta orientada a subsanar la omisión observada y descarta una actitud meramente negligente o contumaz. Quinto: Que, además, consta que la amparada es madre de Esther Adrien St Vry, nacida en Chile con fecha 8 de enero de 2024, antecedente que da cuenta de un arraigo familiar cierto y actual en el territorio nacional. Tal circunstancia debió ser especialmente ponderada por la autoridad administrativa, no solo en atención a la permanencia efectiva de la amparada en Chile, sino también conforme al deber que impone el artículo 1° de la Constitución Política de la República, en cuanto reconoce a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, y al principio del interés superior del niño, que obliga a resguardar prioritariamente aquellas condiciones que permitan preservar su entorno familiar y estabilidad. Sexto: Que, en cuanto a la sanción asociada a su permanencia en Chile con el permiso de residencia vencido, la amparada sostiene haber experimentado inconvenientes con la plataforma electrónica dispuesta por el Servicio Nacional de Migraciones para efectuar el cálculo y pago correspondiente. Si bien corresponde a la interesada realizar las gestiones necesarias para regularizar su situación migratoria y acreditar el cumplimiento de dicha obligación, la omisión advertida recae sobre un requisito susceptible de subsanación, cuya materialización requiere la utilización de los mecanismos habilitados por la propia autoridad administrativa. Séptimo: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3°, 7° y 12 de la Ley N°21.325, el ordenamiento migratorio chileno se estructura sobre un enfoque de derechos humanos, imponiendo a la autoridad administrativa el deber de resguardar la dignidad de la persona migrante, promover su regularidad migratoria y aplicar las normas que rigen la materia conforme al principio pro homine, privilegiando la interpretación más favorable al ejercicio efectivo de sus derechos fundamentales. En tal contexto, cuando la decisión administrativa puede derivar en una orden de abandono del territorio nacional y en una prohibición de ingreso, medidas que inciden directamente en la libertad ambulatoria y en el proyecto de vida de la persona extranjera, la autoridad se encuentra obligada a efectuar una ponderación integral de las circunstancias particulares del caso y a adoptar medidas procedimentales razonables destinadas a favorecer la subsanación de los antecedentes faltantes antes de disponer una decisión terminal de rechazo. Octavo: Que, en tales condiciones, la resolución impugnada prescindió de una valoración integral de las circunstancias personales, familiares y laborales de la amparada y produjo consecuencias desproporcionadas frente a la naturaleza subsanable de las omisiones advertidas. Noveno: Que, la mantención de una orden de abandono vigente afecta directamente la libertad personal de la amparada, desde que no solo amenaza su permanencia en el país, sino que además puede constituir el presupuesto para la adopción de medidas posteriores más gravosas conforme a la normativa migratoria vigente.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, la acción constitucional deducida por don Lygens Gourdet, en favor de doña Mikerlange St Vry, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100129858, de ocho de septiembre de dos mil veinticinco, y se ordena al Servicio Nacional de Migraciones reabrir el procedimiento administrativo y otorgarle a la amparada un plazo no inferior a ciento ochenta días hábiles para que acredite el cumplimiento de los requisitos que objeta la autoridad migratoria, luego de lo cual deberá resolver conforme a derecho la petición formulada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2671-2026.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de junio de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece don Lygens Gourdet, quien deduce recurso de amparo en favor de doña Mikerlange St Vry, de nacionalidad haitiana, domiciliada para estos efectos en calle Manuel Rodríguez N°23, comuna de San Felipe, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Frank Carlos Sauerbaum Muñoz,

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