2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ACOSTA/KENTUCKY FOODS CHILE LIMITADA.

Rol

Fecha

9 de junio de 2026

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha veinticinco de marzo de dos mil veinticinco, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago dictó sentencia en la causa RIT O-4094-2024, caratulada "Acosta con Kentucky Foods Chile Limitada", por la que rechazó la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por doña Jeniffer Vanessa Acosta Cano en contra de Kentucky Foods Chile Limitada, declarando que la relación laboral entre las partes concluyó el 18 de abril de 2024 por renuncia de la trabajadora, sin costas. Contra dicha sentencia, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, invocando como causal principal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo —infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por vulneración de los principios de no contradicción y de razón suficiente— y, en subsidio, la del artículo 477 del mismo cuerpo legal —infracción de ley que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo—, en relación con los artículos 5 y 50 del Código del Trabajo y el artículo 19 del Código Civil, por errónea interpretación de la norma que regula la gratificación legal convenida. En ambas causales se solicitó la nulidad del fallo y la dictación de uno de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes. En audiencia de vista de la causa celebrada con fecha 26 de abril del presente, alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante invoca, como causal principal, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo -infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica-, fundada en la transgresión de las reglas de la lógica, en particular de los subprincipios de no contradicción y de razón suficiente, en relación con la decisión adoptada respecto de la modificación unilateral del contrato de trabajo de la actora. Sostiene que la sentenciadora tuvo por establecido que la demandante se desempeñó como gerente del local KFC El Rosal entre agosto de 2023 y marzo de 2024, percibiendo en dicho lapso el bono de gestión gerencial y el bono de asignación de tienda, bonificaciones que, según el considerando undécimo del

Fallo

fallo y la dictación de uno de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes. En audiencia de vista de la causa celebrada con fecha 26 de abril del presente, alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante invoca, como causal principal, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo -infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica-, fundada en la transgresión de las reglas de la lógica, en particular de los subprincipios de no contradicción y de razón suficiente, en relación con la decisión adoptada respecto de la modificación unilateral del contrato de trabajo de la actora. Sostiene que la sentenciadora tuvo por establecido que la demandante se desempeñó como gerente del local KFC El Rosal entre agosto de 2023 y marzo de 2024, percibiendo en dicho lapso el bono de gestión gerencial y el bono de asignación de tienda, bonificaciones que, según el considerando undécimo del fallo recurrido, solo corresponden al cargo de gerente de local. Argumenta que existe una infracción manifiesta al principio de no contradicción, dado que el fallo afirma, por un lado, que el período de prueba para optar al cargo de gerente tenía una duración de 4 meses y, por otro, que dicho período se extendió desde agosto a diciembre de 2023. Denuncia, asimismo, una segunda contradicción: concluir que la actora se desempeñó como gerente solo a propósito de un período de prueba de 4 meses, en circunstancias que ejerció dicho cargo y percibió los bonos asociados durante 8 meses. Esgrime, en subsidio dentro de la misma causal, la infracción al principio de razón suficiente: la justificación del rechazo se construye sobre la existencia de un período de prueba de 4 meses sin que la sentencia contenga explicación alguna respecto de los restantes 4 meses en que la actora continuó ejerciendo funciones de gerente. Recalca que la mantención de la actora en el cargo por un término adicional equivalente al doble del período de prueba debió conducir, conforme al principio de primacía de la realidad, a concluir que se había verificado una modificación efectiva del contrato de trabajo. Indica que el vicio ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. SEGUNDO: Que, en subsidio, la parte demandante invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo —infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo—, en relación con los artículos 5 y 50 del Código del Trabajo y el artículo 19 del Código Civil, fundada en la errónea interpretación que la sentenciadora habría efectuado de la norma que regula la gratificación legal convenida. Señala que la sentencia validó el pago de la gratificación calculada exclusivamente sobre el sueldo base de la actora, interpretando que la expresión "no podrán exceder" el tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales sería facultativa para las partes en la determinación de la base de cálculo. Arguye que dicha interpretación contraviene el tenor literal del artículo 50 del Código del Trabajo, que debe entenderse en su sentido natural y obvio conforme al artículo 19 del Código Civil, refiriéndose a las remuneraciones mensuales en su totalidad y no únicamente al sueldo base. Sostiene que la cláusula contractual que restringe la base de cálculo constituye una renuncia al mínimo legal, en infracción del artículo 5 del Código del Trabajo. TERCERO: Que el recurso de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo exige, para su acogimiento, la concurrencia copulativa de tres elementos: primero, que el recurrente identifique la regla específica de la lógica, la máxima de experiencia o el conocimiento científicamente afianzado que el juez del fondo habría vulnerado en su razonamiento probatorio; segundo, que explique de qué manera concreta se produjo esa vulneración en el caso; y, tercero, que la infracción sea "manifiesta", esto es, patente y evidente a simple vista del razonamiento, sin necesidad de mayor indagación. La causal autoriza a esta Corte a examinar la estructura racional del razonamiento probatorio del sentenciador y verificar si respeta las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados (artículo 456 del Código del Trabajo); pero no la autoriza para reponderar la prueba ni para sustituir la convicción del juez del fondo por la propia. La mera disconformidad del recurrente con las conclusiones del sentenciador, o la circunstancia de que sea posible una valoración distinta de los antecedentes probatorios, no configura la causal: esta sede no es una instancia de revisión del mérito del juicio. CUARTO: Que, en cuanto a la primera contradicción denunciada —que el período de prueba habría sido fijado en 4 meses y, al mismo tiempo, en el lapso agosto-diciembre de 2023 que el recurrente contabiliza como 5 meses—, esta Corte estima que no se configura contradicción lógica alguna. La sentenciadora estableció que el proceso de entrenamiento contemplaba una duración de 4 meses y que la demandante participó en él entre agosto y diciembre de ese año; expresión que admite una lectura coherente, pues el proceso pudo haberse iniciado en el transcurso del mes de agosto y concluido durante el mes de diciembre sin que ello equivalga necesariamente a 5 meses completos. En todo caso, la propia testigo de la demandada, Andrea Jara Marín, señaló que el período de postulación al cargo de gerente dura en promedio 6 meses, pudiendo extenderse hasta un año, lo que revela que el lapso de 4 meses aludido en la sentencia opera como una referencia estándar y no como un plazo rígido e inamovible, despejando cualquier eventual discordancia entre la duración estándar y el período efectivamente transcurrido. Conviene precisar que una contradicción lógica, en el sentido que exige la causal b), supone la afirmación simultánea de dos proposiciones que se excluyen mutuamente de manera absoluta. La supuesta discordancia que denuncia

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Santiago, nueve de junio de dos mil veintiséis. VISTOS: Con fecha veinticinco de marzo de dos mil veinticinco, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago dictó sentencia en la causa RIT O-4094-2024, caratulada "Acosta con Kentucky Foods Chile Limitada", por la que rechazó la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por doña Jeniffer Vanessa A

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