SIN INFORMACION

DIOCARES TORRES LUIS ALFREDO /DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE (NP)

Rol

Fecha

9 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Constanza Barrueto Bravo, abogada, en representación de don Luis Diocares Torres, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Honorable Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, por no haber incluido al amparado en la nómina de personas condenadas que reúnen los requisitos para postular al beneficio de libertad condicional correspondiente al primer semestre del año 2026. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo condenas de 10 años y 1 día y de 541 días de presidio, registrando como fecha de inicio de condena el 20 de julio de 2020 y como fecha de término el 13 de enero de 2031. Agrega que, conforme a la información proporcionada por Gendarmería de Chile, el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se cumple el 18 de abril de 2026 y que registra más de cinco bimestres de conducta calificada como “muy buena”. Señala que, pese a reunir dichos antecedentes, el Honorable Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur no lo incluyó en la nómina de postulantes al beneficio de libertad condicional del primer semestre de 2026. Indica que dicha decisión se fundó en la aplicación de la Ley N°21.627, publicada el 9 de noviembre de 2023, que modificó el artículo 3° del Decreto Ley N°321, exigiendo seis bimestres de conducta calificada como “muy buena” para postular al beneficio. Sostiene que tal actuación constituye una aplicación retroactiva de una norma más gravosa, toda vez que la modificación legal es posterior a la comisión de los delitos por los cuales cumple condena, a la dictación de la sentencia y a la fecha en que ésta quedó ejecutoriada. Argumenta que ello vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, infringiendo lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el artículo 18 del Código Penal, el artículo 7.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Solicita que se declare ilegal la decisión de no incluir al amparado en la nómina de postulantes al beneficio de libertad condicional correspondiente al primer semestre de 2026 y que se ordene su postulación conforme al texto del Decreto Ley N°321 vigente al momento de la comisión de los delitos por los cuales cumple condena. Segundo: Que informa María Fernanda Castro Carvajal, abogada de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, solicitando el rechazo del recurso de amparo. Señala que el amparado actualmente cumple condenas por los delitos de robo con intimidación a 61 días, impuesta por el 9° Juzgado de Garantía de Santiago; receptación a 541 días, impuesta por el Juzgado de Garantía de San Bernardo; y homicidio a 10 años y un día, impuesta por el 7° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Indica que el interno no fue postulado al proceso de libertad condicional correspondiente al primer semestre de 2026, por no cumplir con el requisito de contar con los últimos seis bimestres de conducta calificada como “muy buena”, exigido por el artículo 3°, inciso tercero, del Decreto Ley N°321. Agrega que, según consta en su Registro de Conducta, los bimestres considerados corresponden al período comprendido entre marzo-abril de 2025 y enero-febrero de 2026, antecedentes de los cuales se desprende que el amparado no cumplía con el requisito exigido para su postulación. Concluye que no existe ilegalidad ni arbitrariedad atribuible a Gendarmería de Chile, por cuanto su actuación se ajustó a la normativa vigente, solicitando en definitiva el rechazo del recurso de amparo. Tercero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que: “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Cuarto: Que, el acto que motiva la presente acción de amparo es la decisión del Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur de no incluir al amparado, Luis Alfredo Diocares Torres, en la nómina de postulantes al beneficio de libertad condicional correspondiente al primer semestre del año 2026. La parte recurrente sostiene que dicha decisión es ilegal por haberse aplicado retroactivamente la modificación introducida por la Ley N°21.627 al artículo 3° del Decreto Ley N°321, publicada el 9 de noviembre de 2023, que exige haber obtenido conducta “muy buena” durante los seis bimestres anteriores a la postulación, en circunstancias que al momento de la comisión de los delitos y de la dictación de las sentencias condenatorias se exigían cuatro bimestres. Quinto: Que, del informe evacuado por Gendarmería de Chile, consta que el amparado cumple actualmente condenas de 61 días por el delito de robo con intimidación, impuesta por el 9° Juzgado de Garantía de Santiago; de 541 días por el delito de receptación, impuesta por el Juzgado de Garantía de San Bernardo; y de 10 años y un día por el delito de homicidio, impuesta por el 7° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Asimismo, se informa que no fue postulado al proceso de libertad condicional del primer semestre de 2026 por no cumplir el requisito contemplado en el inciso tercero del artículo 3° del Decreto Ley N°321, consistente en registrar los últimos seis bimestres de conducta calificada como “muy buena”,

Fundamentos

considerando para ello los períodos comprendidos entre marzo-abril de 2025 y enero-febrero de 2026. Sexto: Que, sin perjuicio de lo anterior, y entrando al fondo del asunto, cabe tener presente que el régimen de beneficios intrapenitenciarios, particularmente la confección de la nómina de postulantes por buena conducta, se encuentra regulado en el Decreto Ley N° 321. En este sentido, la modificación introducida por la Ley N° 21.627 que modificó el artículo 3 del Decreto Ley 321, que eleva el requisito a 6 bimestres de conducta “muy buena”, constituye una regulación propia del derecho penitenciario y no del derecho penal sustantivo, por lo que resulta aplicable in actum. En consecuencia, el eventual cumplimiento de los requisitos bajo la legislación anterior no genera un derecho adquirido, sino una mera expectativa, debiendo verificarse el cumplimiento de los requisitos conforme a la normativa vigente al momento de la evaluación del beneficio.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Luis Alfredo Diocares Torres y en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-2474-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Constanza Barrueto Bravo, abogada, en representación de don Luis Diocares Torres, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Honorable Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, por no haber incluido al amparado en la nómina de persona

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