FAIJO/GONZÁLEZ
Rol
Fecha
9 de junio de 2026
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes rol ingreso Corte Rol 9325-2023 Civil, correspondiente al rol C-8746-2021 del 24° Juzgado Civil de Santiago, la parte demandada en autos sobre indemnización de perjuicios caratulados “FAIJO/GONZALEZ”, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de cinco de mayo de dos mil veintitrés del referido tribunal. Explica que el tribunal erró en la valoración de la prueba al momento de dar por acreditada la responsabilidad de su representada en el fallecimiento de su mascota, afirmando que se otorgó pleno valor probatorio a documentos privados y certificados médicos que solo contenían un diagnóstico, sin que se hayan acompañado exámenes complementarios como radiografías o tomografías, ni testigos que ratificaran lo expuesto en dichos documentos. En efecto, destaca la apelante que, para dar por acreditado el daño moral, la sentenciadora en el
Fundamentos
considerando Vigésimo Primero se basó en un certificado expedido por una coordinadora del centro de salud mental SISAM. Argumenta que dicho documento solo hace referencia a un cuadro depresivo previo de los demandantes, careciendo de la credibilidad que otorgan peritajes privados distintos, por lo que califica la suma fijada por este concepto como excesiva e infundada. Seguidamente, argumenta la recurrente que ha sido agraviada por un error gravísimo contenido en el considerando Duodécimo de la sentencia recurrida. Explica que el
Fallo
fallo da por establecido que la médico veterinaria demandada habría efectuado un pago para tratar a la mascota en el centro veterinario "Ozono Care", hecho que la apelante califica de inexistente, equívoco y que jamás fue respaldado con medio de prueba documental alguno en el proceso. Finaliza sus alegaciones señalando que resulta incomprensible la decisión del tribunal, plasmada en el considerando Vigésimo Quinto, de condenarla al pago de las costas de la causa. Sostiene que su parte litigó de buena fe y con verosimilitud, teniendo un evidente motivo plausible para litigar dada la gravedad de la acusación de negligencia en su contra. Entonces, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos legales precedentemente expuestos, solicita que se enmiende con arreglo a derecho la sentencia definitiva impugnada, se la revoque y se ordene dejar sin efecto la determinación del daño moral o, en su defecto, se rebaje la suma prudencialmente, junto con eximir a su parte de la condena en costas. Con lo relacionado y Considerando: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: 1) En el considerando sexto se elimina la oración que inicia con la expresión “En este sentido”, hasta la palabra “contraria”. 2) En el considerando noveno se elimina de su línea tercera la frase “no objetada”.3) En el considerando décimo en su cuarta línea se suprime la frase “no objetada”.4) En el considerando duodécimo se elimina su segundo párrafo.5) En el considerando Vigésimo primero de su línea sexta se elimina la frase “no objetado”. Y teniendo en su lugar y además presente Primero: Que, lo que corresponde analizar en estos autos es si se encuentra acreditado mediante los medios de prueba que franquea la ley que la demandada cumplió sus deberes de diligencia y cuidado emanados del contrato de prestación de servicios médicos veterinarios celebrado entre las partes y que culminó con la muerte de una perra de propiedad de la actora, luego de una cirugía de esterilización. Segundo: Que, respecto de éste punto esta Corte coincide con la sentenciadora quien le ha dado valor probatorio de base de presunción judicial a los informes médicos de las dos perras de los demandantes emitido el primero en relación con el can de nombre Alicia realizado por el médico veterinario Fernando Salomó, miembro del Instituto Neurológico veterinario, quien señaló en su informe que la mascota llegó a urgencias a las 19:30 horas, decaída y débil, hemodinámicamente inestable y que finalmente murió por un shock hipovolémico causado por una hemorragia abdominal, lo que es concordante con el informe médico veterinario de la perra de nombre Prada emitido esta vez por el médico veterinario Rodrigo Fredes Cárdenas, quien explicó que el mismo día en que murió Alicia, atendió a Prada quien presentaba una hemorragia interna producto del sangramiento de un muñón ovárico post quirúrgico. Así las cosas, sumado estos antecedentes médico veterinarios, se debe agregar lo afirmado por la médico veterinario demandada, quien por escrito confirmó que el día de los hechos efectivamente operó a ambos animales para esterilizarlos y que luego de ello, y cerca de las 5 de la madrugada del día siguiente, recibió la llamada de los dueños de los perros dándole cuenta del mal estado de salud de sus mascotas, que si bien se negó a atenderlos en la madrugada los dejó citados para la primera hora de la mañana, pero que los dueños los llevaron a un tercer lugar, donde finalmente murió Alicia al día siguiente. Que en este contexto, la falta de pruebas presentadas por la demandante para justificar la diligencia en su actuar, hace que los antecedentes precedentemente analizados y debidamente conjugados, permitan sindicar a la demandada como responsable de una mala praxis médica, consistente en una sutura deficiente que permitió el sangrado que finalmente generó la hemorragia abdominal que causó la muerte de la mascota de la parte demandante, toda vez que quedó demostrado que el día de los hechos dos perros de propiedad de los actores fueron intervenidos quirúrgicamente a objeto de ser esterilizados, y lamentablemente uno de ellos murió por una infección derivada de una hemorragia emanada de un muñón mal cerrado quirúrgicamente que produjo sangramiento, lo que hace responsable a la demandada del desenlace fatal de este hecho. Tercero: Que, siendo responsable de los daños que emanan del incumplimiento del contrato por parte de la demandada, corresponde analizar el último de los tópicos de la apelación, cual es, si corresponde dejar sin efecto por falta de prueba el monto a que fue condenada la demandada por concepto de daño moral o bien rebajarlos prudencialmente tal y como fue pedido por la recurrente en su libelo. Cuarto: Que, de igual modo esta Corte confirmará lo decidido por concepto de daño moral respecto de la demandante señora Valeria Ruíz Díaz en la suma dos millones de pesos, por considerar que es un monto que bien refleja los daños o aflicciones morales acreditados con el certificado de Asistencia Psicológica del Centro de Salud Mental SISAM. En este sentido, a criterio de estos sentenciadores, dicho certificado evidencia primeramente que la actora ya tenía un cuadro psiquiátrico anterior superado, pero que esta situación derivada de la muerte de su mascota la había vuelto a reactivar su cuadro psiquiátrico, por lo que no puede sostenerse que dicha afección se deba a una sola causa lo que hace que sea razonable morigerar, tal cual lo hizo la sentenciadora de primer grado, el monto del daño moral determinado. Quinto: Que, sin perjuicio de lo anterior, y sin que altere lo ya decidido, es correcto el alcance que hace la parte demandada en orden a que los informes médicos de los perros Alicia y Prada, ambos de propiedad de la parte demandante y que fueron operados por el demandado, fueron debidamente objetados, a diferencia de lo que sostuvo el fallo del tribunal a quo, pero cierto es también, que el tribunal resolvió aquellas objeciones co
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Santiago, nueve de junio de dos mil veintiséis. Vistos: En estos antecedentes rol ingreso Corte Rol 9325-2023 Civil, correspondiente al rol C-8746-2021 del 24° Juzgado Civil de Santiago, la parte demandada en autos sobre indemnización de perjuicios caratulados “FAIJO/GONZALEZ”, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de cinco de mayo de dos mil veintitrés del referido tri
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