MP.C/ JUAN CARLOS LAZO RAMÍREZ.
Rol
Fecha
9 de junio de 2026
Materia
DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de lo expuesto en la audiencia se advierte que, en este estadio procesal, concurren los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con los delitos por los que se formalizó la investigación y la participación del imputado en los mismos. En efecto, se cuenta con la declaración de la víctima y fotografías de los daños ocasionados a las puertas interiores, el corte de la cadena y fractura del candado de acceso a la propiedad, para sostener la imputación del ente persecutor. En cuanto a la necesidad de cautela, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad, en atención a la gravedad de la pena asignada a uno de los ilícitos -robo en lugar habitado-, carácter de los mismos, bienes jurídicos protegidos, forma de comisión y eventual forma de cumplimiento, atendida la existencia de condenas penales pretéritas de su parte en contra de la misma víctima y por mantener causas pendientes con medida cautelar de prohibición de acercarse a la misma víctima, vigente al momento de la ocurrencia de estos hechos, lo que permite concluir que la imputación formulada por el ente persecutor se condice con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, resultando las otras medidas cautelares insuficientes para salvaguardar los fines del procedimiento. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de treinta y uno de mayo del año en curso, dictada en los autos RIT 1959-2026, por el Juzgado de Garantía de Melipilla, que decretó la prisión preventiva del imputado Juan Carlos Lazo Ramírez. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N°1882-2026 Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, nueve de junio de dos mil veintiséis. Sala: Segunda Sala Rol: 1882-2026 Penal Ruc: 2600830238-2 RIT: 1959-2026 Tribunal: Juzgado de Garantía de Melipilla Integrantes: Ministros señor Sergio Córdova Alarcón y señora María Alejandra Rojas Contreras, y abogado integrante señor Juan Pablo Díaz Fuenzalida. Relator: Cristián Calderón Bórquez Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Nico
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