SIN INFORMACION

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO/MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Rol

Fecha

10 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 25 de septiembre de 2025, comparece don Juan Pablo Saavedra Díaz, abogado, en representación de la Asociación de Municipalidades para la Seguridad Ciudadana en la Zona Oriente —en adelante, también AMSZO interponiendo recurso especial de reclamación fundado en el artículo 402 del Código del Trabajo, en contra del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, representado por don Giorgio Davide Boccardo Bosoni; del Ministerio de Defensa Nacional, representado por doña Adriana Delpiano Puelma; y del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, representado por don Álvaro García Hurtado, por haber dictado la Resolución Exenta N°1059, de fecha 31 de julio de 2025, publicada en el Diario Oficial el día 25 de septiembre del mismo año, que determinó las empresas o corporaciones cuyos trabajadores no podrán ejercer el derecho a huelga conforme a lo dispuesto en el artículo 362 del Código del Trabajo, excluyendo expresamente de dicho listado a la Asociación de Municipalidades para la Seguridad Ciudadana en la Zona Oriente. Actuación que la parte recurrente considera contraria a derecho, toda vez que la resolución impugnada incurre en errores jurídicos y fácticos al desconocer la naturaleza esencial de los servicios que presta AMSZO, la realidad operacional del sistema de seguridad pública en la Región Metropolitana y los presupuestos normativos que el artículo 362 del Código del Trabajo exige para la calificación estratégica de una entidad, por lo que solicita que esta Ilustrísima Corte acoja el presente recurso y, en su mérito, disponga la rectificación de la referida resolución en el sentido de incluir a AMSZO dentro de la nómina de empresas o corporaciones cuyos trabajadores no pueden ejercer el derecho a huelga. Refiere que AMSZO es una Asociación de Municipalidades constituida al amparo de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 26 de julio de 2006. Dicha asociación integra a las Municipalidades de Las Condes, Vitacura, Lo Barnechea, Huechuraba y Conchalí, todas pertenecientes a la Región Metropolitana de Santiago, y tiene por objeto esencial fortalecer, coordinar y operar sistemas de seguridad ciudadana de forma conjunta entre las comunas asociadas. Que la existencia de AMSZO emana directamente de la potestad pública y se financia íntegramente con recursos públicos, entregando un servicio continuo, gratuito y orientado de manera exclusiva a la seguridad de los habitantes de las comunas que representa. El fundamento legal de su constitución se encuentra en el inciso final del artículo 5° de la Ley N°18.695, que reconoce a los municipios la prerrogativa de asociarse entre sí para el cumplimiento de sus fines propios, en concordancia con el artículo 137 del mismo cuerpo normativo, que dispone que dos o más municipalidades podrán constituir asociaciones municipales para facilitar la solución de problemas comunes o lograr el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles, pudiendo dichas asociaciones gozar de personalidad jurídica de derecho privado. Que la recurrente destaca que la naturaleza jurídica de derecho privado de la Asociación no puede ser vista como un elemento de exclusión, sino como la expresión del interés público que informa el objeto de la misma. Sostiene que AMSZO cubre un territorio cuya superficie aproximada supera los 1.200 km² y abarca cinco comunas con habitantes permanentes que bordean las 826.735 personas, lo que representa alrededor del 10% de la población de la Región Metropolitana, sin contar la población flotante. Que, en cuanto a las funciones operacionales que desarrolla, la recurrente señala que AMSZO presta servicios en forma continua, permanente e ininterrumpida, las 24 horas del día, los 365 días del año, siendo sus funciones principales las siguientes: patrullaje preventivo y disuasivo; monitoreo de televigilancia; operación de drones y globos de vigilancia; atención de emergencias médicas y accidentes; asistencia en eventos masivos y situaciones de catástrofe; y participación en operativos policiales, entre otros. Para el desempeño de estas funciones, AMSZO cuenta actualmente con una dotación de aproximadamente 410 trabajadores, con proyección de alcanzar 470 funcionarios durante el año 2025, de los cuales un 87% corresponde a personal operativo directamente vinculado a labores de seguridad. Asimismo, dispone de una flota vehicular compuesta por 73 vehículos y 18 motocicletas. Que el personal operativo se encuentra organizado en distintas unidades funcionales, a saber: 171 patrulleros y motoristas encargados de realizar patrullajes preventivos, labores de vigilancia en terreno y atención inmediata de situaciones de riesgo; 84 operadores de televigilancia responsables del monitoreo permanente de la red de cámaras de seguridad; 19 pilotos y operadores de drones y globos de televigilancia para zonas críticas y apoyo en procedimientos policiales y de emergencia; 34 operadores de la Central de Comunicaciones encargados de recepcionar, canalizar y coordinar los llamados de emergencia; y equipos de respuesta rápida integrados por personal especializado que acude ante situaciones de emergencia, siendo habitualmente los primeros en llegar al sitio del suceso. Que, en el contexto descrito, AMSZO coordina y complementa sus funciones con Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, Bomberos, SAMU y otros organismos de emergencia, constituyéndose en un pilar operativo en materia de seguridad pública. La recurrente agrega que, solo en la comuna de Lo Barnechea, AMSZO atendió anualmente 9.672 llamados por emergencias delictuales, concretó 355 detenciones en flagrancia y logró frustrar 130 delitos por intervención oportuna, cifras que ilustran de manera concreta y objetiva la relevancia de su función en el ecosistema de seguridad de la Región Metropolitana. Que, con fecha 30 de mayo de 2025, AMSZO presentó solicitud en virtud del artículo 362 del Código del Trabajo, ante los Ministros de Economía, Fomento y Turismo; de Defensa Nacional; y del Trabajo y Previsión Social, requiriendo que sus trabajadores fueran incluidos en la nómina de aquellos que no pueden ejercer el derecho a huelga, por estimar que la paralización de sus actividades causaría un grave daño a la seguridad de la población de las comunas que integran la asociación. Que, tramitada dicha solicitud, las autoridades ministeriales competentes dictaron la Resolución Exenta N°1059, de fecha 31 de julio de 2025, publicada en el Diario Oficial el 25 de septiembre del mismo año, mediante la cual se determinó la nómina de empresas o corporaciones cuyos trabajadores no podrían ejercer el derecho a huelga, excluyendo expresamente de dicho listado a la Asociación de Municipalidades para la Seguridad Ciudadana en la Zona Oriente. La resolución impugnada fundamentó el rechazo de la solicitud de AMSZO sosteniendo que, si bien la Asociación fue creada al amparo de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades con el objeto de apoyar en la labor de la seguridad pública, tal tarea, por norma constitucional, es de exclusiva competencia de Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones, razón por la cual un cese de las labores de la solicitante no pondría en riesgo directo la mantención del orden público del país. Que la parte recurrente sustenta su impugnación en una pluralidad de argumentos de orden jurídico y fáctico que a continuación se exponen. En primer término, en lo que dice relación con la naturaleza jurídica de AMSZO y su relevancia para la calificación solicitada, sostiene que la resolución incurre en una visión formalista al reducir la importancia de la Asociación a su origen jurídico municipal, desconociendo la función real que hoy cumplen estas entidades en el ecosistema de seguridad pública. Afirma que la propia resolución admite expresamente y sin controversia que AMSZO fue creada con el objeto de ap

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, concluye que los fundamentos utilizados por la autoridad para rechazar la solicitud de calificación de AMSZO como empresa estratégica son jurídicamente discutibles, internamente contradictorios y ajenos a la realidad operativa y social en la que dicha Asociación desarrolla sus funciones.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se disponga la rectificación de la Resolución Exenta N°1059, de fecha 31 de julio de 2025, suscrita conjuntamente por los Ministros de Economía, Fomento y Turismo; de Defensa Nacional; y del Trabajo y Previsión Social, publicada en el Diario Oficial el 25 de septiembre de 2025, en el sentido de incluir a la Asociación de Municipalidades para la Seguridad Ciudadana en la Zona Oriente dentro de la nómina de empresas o corporaciones cuyos trabajadores no pueden ejercer el derecho a huelga, conforme a lo dispuesto en el artículo 362 del Código del Trabajo. Que, para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1) Presentación con información de AMSZO conforme a la letra d) del artículo 7° de la resolución exenta; 2) Certificado de Vigencia emitido por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE); 3) Certificado de Actividades Económicas del Servicio de Impuestos Internos (SII); 4) Acta de Sesión de Directorio N°38, en la que se acuerda el ingreso de la comuna de Conchalí a la Asociación; 5) Acta de Sesión de Directorio N°43, en la que se acuerda el ingreso de la comuna de Huechuraba a la Asociación; 6) Acta de Sesión de Directorio N°37, que detalla el presupuesto de AMSZO para el año 2025; 7) Certificado Sindical emitido por la Dirección del Trabajo; 8) Memoria anual 2024 de AMSZO; y 9) Copia del Diario Oficial de fecha 25 de septiembre de 2025, en el que se publicó la Resolución Exenta N°1059, de fecha 31 de julio de 2025. SEGUNDO: Que, evacuando informe, comparece don Marcelo Chandía Peña, Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile, por los Ministerios de Defensa Nacional, de Economía, Fomento y Turismo, y del Trabajo y Previsión Social, solicitando el íntegro rechazo de la reclamación deducida en autos por la Asociación de Municipalidades para la Seguridad Ciudadana en la Zona Oriente, con expresa condenación en costas. Funda su petición en los siguientes argumentos: en primer término, sostiene que la Resolución Exenta N° 1059, de 31 de julio de 2025, fue dictada en estricta conformidad con el marco constitucional, legal e internacional aplicable, encontrándose debidamente fundada; en segundo lugar, esgrime que el derecho a huelga ostenta el carácter de derecho fundamental, de modo que sus limitaciones deben interpretarse de manera restrictiva y aplicarse únicamente bajo el principio de estricta necesidad; en tercer lugar, alega que la reclamante no satisface los presupuestos contemplados en el artículo 362 del Código del Trabajo, toda vez que sus labores no constituyen, propiamente, un servicio de utilidad pública en los términos legales, ni su eventual paralización generaría el grave daño que la norma exige; en cuarto lugar, sostiene que la función de orden y seguridad pública corresponde, por mandato constitucional, exclusivamente a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones, asumiendo los municipios y sus asociaciones únicamente un rol de cooperación; y, finalmente, afirma que los criterios aplicados por las Secretarías de Estado calificadoras —ausencia de contraparte sindical, existencia de calificación de servicios mínimos y ponderación de fondo sobre el riesgo cierto de grave daño— constituyen una correcta interpretación del precepto en cuestión, ajustada al principio de proporcionalidad. Que, expone el Fisco, en primer lugar, que la huelga se encuentra reconocida a nivel constitucional en el inciso final del numeral 16° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, e implementada legalmente mediante la Ley N° 20.940, que incorporó al Código del Trabajo el Capítulo VII del Título IV del Libro IV, denominado "Limitaciones al ejercicio del Derecho a Huelga", cuyo artículo 362 regula el procedimiento de determinación de las empresas en las que no podrá ejercerse tal derecho. Sobre dicha base, sostiene que el reconocimiento expreso de la huelga como derecho fundamental, tanto en el ordenamiento interno como en los instrumentos internacionales ratificados por Chile —singularmente, los Convenios N° 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos—, impone a la Administración el deber de efectuar una aplicación estricta y restringida de las prohibiciones, debiendo siempre ponderar la existencia de medidas menos gravosas, como los servicios mínimos y equipos de emergencia regulados en el artículo 359 del mismo cuerpo legal. Que, en segundo lugar, sostiene el órgano informante que el procedimiento administrativo culminado con la dictación de la Resolución Exenta N° 1059, de 2025 —publicada en el Diario Oficial con fecha 25 de septiembre de 2025—, se desarrolló con pleno respeto a las garantías del debido proceso administrativo, ajustándose tanto al Decreto Supremo N° 6, de 2025, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cuanto a la Resolución Exenta N° 541, de 17 de abril de 2025. En esta línea, refiere que la Dirección del Trabajo habilitó el portal MiDT a partir del 1° de mayo de 2025, mediante el cual las empresas interesadas debieron formalizar sus solicitudes a través de un formulario electrónico, acompañando la documentación pertinente y suscribiendo la declaración jurada respectiva. Con fecha 4 de junio de 2025, dicha Dirección remitió a los Ministerios calificadores las ciento diecisiete solicitudes recibidas, entre las cuales se contaba la de la reclamante. Que, en cuanto a los hechos que sirvieron de fundamento al acto impugnado, asevera el informante que AMSZO, persona jurídica con fines públicos constituida al amparo del artículo 5° de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, requirió ser calificada como empresa cuyos trabajadores no pueden ejercer el derecho a huelga, sustentando su p

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Santiago, diez de junio de dos mil veintiséis. VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 25 de septiembre de 2025, comparece don Juan Pablo Saavedra Díaz, abogado, en representación de la Asociación de Municipalidades para la Seguridad Ciudadana en la Zona Oriente —en adelante, también AMSZO interponiendo recurso especial de reclamación fundado en el artículo 402 del Código del Trabajo, en contra del Minist

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