JUZGADO DE GARANTIA DE VALPARAISO

MP C/ SERGIO JEAN PIERRE ASTORGA GUTIERREZ

Rol

Fecha

11 de junio de 2026

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que, se alza el Ministerio Público en contra de la resolución de veinte de mayo de dos mil veintiséis, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, que decretó el sobreseimiento definitivo y total de la presente causa seguida en contra de Sergio Jean Astorga Gutiérrez por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, solicitando su revocación. SEGUNDO: Que, el recurrente sostiene que la resolución impugnada fue dictada con infracción a lo dispuesto en el artículo 247 del Código Procesal Penal, toda vez que el sobreseimiento definitivo decretado exige, previamente, que el juez otorgue al Ministerio Público un plazo máximo de dos días para deducir acusación, apercibimiento que no fue conferido en la especie. Agrega que el transcurso del plazo de diez días contemplado en dicha disposición no habilita por sí solo la declaración de sobreseimiento definitivo. TERCERO: Que, en efecto, de la lectura del inciso pertinente del artículo 247 del Código Procesal Penal aparece que, vencido el plazo de diez días para acusar, corresponde al tribunal fijar previamente un plazo máximo de dos días para que el fiscal deduzca acusación, dando cuenta de ello a la autoridad jerárquica correspondiente, y sólo una vez transcurrido dicho término sin verificarse la actuación respectiva podrá decretarse el sobreseimiento definitivo. CUARTO: Que de los antecedentes consta que, luego de comunicado el cierre de la investigación, no se verificó la actuación judicial previa exigida por el artículo 247 del Código Procesal Penal, consistente en otorgar al Ministerio Público el plazo adicional de dos días para presentar acusación, por lo que no concurrían los presupuestos legales que habilitaban al tribunal para decretar el sobreseimiento definitivo de la causa. QUINTO: Que, no debe olvidarse que un apercibimiento, conforme al Diccionario Panhispánico del Español Jurídico corresponde a una “advertencia” que en este caso formula el juez al Ministerio Público para que en un lapso de dos días deduzca su acusación por ya haber transcurrido el plazo ordinario de diez días, la cual de no ser atendida tendrá el grave efecto consistente en que se decrete el sobreseimiento total y definitivo de la causa. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de veinte de mayo de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, que decretó el sobreseimiento definitivo y total de la presente causa, y en su lugar se declara que se rechaza la solicitud de sobreseimiento definitivo. Decisión acordada con el voto en contra del abogado integrante Felipe Caballero Brun, quien estuvo por confirmar la resolución que decretó el sobreseimiento definitivo teniendo para ello, únicamente, presente: 1°) Que no se encuentra discutido en autos que el cierre de la investigación realizada por la Fiscalía fue comunicado en audiencia que tuvo lugar el 13 de octubre de 2025. 2°) Que recién, el 1 de abril de 2026, el ente persecutor le comunicó al tribunal la sustitución del procedimiento ordinario por aquel simplificado y dedujo el requerimiento correspondiente, imputando la comisión de los mismos hechos que antes fueron indagados en el primero de los procedimientos señalados. 3°) Que el encabezado, del artículo 248 del Código Procesal Penal, dispone que los cursos de acción que la Fiscalía puede decidir, una vez cerrada la investigación, deben ejercerse dentro de los diez días siguientes a dicho cierre. 4°) Que en el caso de marras el Ministerio Público comunicó la sustitución del procedimiento y presentó el requerimiento correspondiente, habiendo transcurrido más de doscientos días de vencido el plazo legal, dando cuenta de una clara vulneración a la garantía del imputado a ser juzgado dentro de un plazo razonable. 5°) Que, frente a la palmaria presentación extemporánea del requerimiento aludido, el cual para todos los efectos legales debe ser considerado formalmente como una acusación, resulta procedente aplicar lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 247 del Código Procesal Penal y sobreseer definitivamente la causa . Notifíquese, devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-1345-2026. En Valparaíso, once de junio de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de veinte de mayo de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, que decretó el sobreseimiento definitivo y total de la presente causa, y en su lugar se declara que se rechaza la solicitud de sobreseimiento definitivo. Decisión acordada con el voto en contra del abogado integrante Felipe Caballero Brun, quien estuvo por confirmar la resolución que decretó el sobreseimiento definitivo teniendo para ello, únicamente, presente: 1°) Que no se encuentra discutido en autos que el cierre de la investigación realizada por la Fiscalía fue comunicado en audiencia que tuvo lugar el 13 de octubre de 2025. 2°) Que recién, el 1 de abril de 2026, el ente persecutor le comunicó al tribunal la sustitución del procedimiento ordinario por aquel simplificado y dedujo el requerimiento correspondiente, imputando la comisión de los mismos hechos que antes fueron indagados en el primero de los procedimientos señalados. 3°) Que el encabezado, del artículo 248 del Código Procesal Penal, dispone que los cursos de acción que la Fiscalía puede decidir, una vez cerrada la investigación, deben ejercerse dentro de los diez días siguientes a dicho cierre. 4°) Que en el caso de marras el Ministerio Público comunicó la sustitución del procedimiento y presentó el requerimiento correspondiente, habiendo transcurrido más de doscientos días de vencido el plazo legal, dando cuenta de una clara vulneración a la garantía del imputado a ser juzgado dentro de un plazo razonable. 5°) Que, frente a la palmaria presentación extemporánea del requerimiento aludido, el cual para todos los efectos legales debe ser considerado formalmente como una acusación, resulta procedente aplicar lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 247 del Código Procesal Penal y sobreseer definitivamente la causa . Notifíquese, devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-1345-2026. En Valparaíso, once de junio de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. bl -20205-Karmas sujetas a control.donado Calder por el jf ado en derecho corressACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a once de junio de dos mil veintiséis, siendo las 10:21 horas, ante la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro Titular señor Pablo Droppelmann Cuneo e integrada por la Ministra Suplente señora Claudia Parra Vill

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