MANRÍQUEZ BASTÍAS SANDRA CARMEN/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
9 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña Sandra Carmen Manríquez Bastias e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por la dictación de la Resolución Exenta N.° R-01-F-151900-2025, mediante la cual se rechazaron cuatro licencias médicas emitidas con fechas 5 y 26 de febrero, 27 de marzo y 29 de abril de 2025, todas derivadas de un período de incapacidad laboral posterior a una intervención quirúrgica de urgencia. Expone que mantiene una relación laboral vigente con la empresa FYOUNGPARTS SpA desde marzo de 2022 y que, tras someterse a una operación de urgencia por ruptura de implantes mamarios con filtración y otras complicaciones médicas, se le otorgaron diversas licencias médicas. Señala que dichas licencias fueron rechazadas por estimarse no acreditada su relación laboral, pese a haber acompañado contrato de trabajo, cotizaciones previsionales, declaraciones de testigos, fotografías del establecimiento comercial y demás antecedentes que demostrarían la existencia y funcionamiento de la empresa. Agrega que posteriormente la relación laboral fue reconocida y las licencias habrían sido autorizadas tanto por COMPIN como por SUSESO; sin embargo, los subsidios correspondientes no habrían sido pagados, situación que atribuye a nuevas observaciones administrativas y a errores en las fiscalizaciones efectuadas por los organismos competentes. Indica que la falta de pago se ha prolongado por aproximadamente un año, afectando gravemente su situación económica y su acceso a tratamientos médicos vinculados a cuadros depresivos y otras patologías que padece. Sostiene que la actuación de la recurrida sería ilegal y arbitraria, por carecer de suficiente fundamentación y por desconocer los antecedentes médicos y laborales aportados, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, relativas al derecho a la vida e integridad física y psíquica y al derecho de propiedad. Solicita que se acoja el recurso de protección, se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene la autorización y pago de las licencias médicas reclamadas, con costas. A folio 3, informa la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo del recurso de protección, debido a que la acción resulta improcedente, toda vez que la materia debatida dice relación con prestaciones derivadas del sistema de seguridad social, específicamente con la autorización de licencias médicas y el pago de subsidios por incapacidad laboral, materias comprendidas dentro de la garantía del artículo 19 N° 18 de la Constitución Política de la República, la cual no se encuentra amparada por la acción cautelar de protección establecida en el artículo 20 de la Carta Fundamental. Señala que la recurrente reclamó ante la Superintendencia respecto del rechazo de las licencias médicas N° 113939243-0 y N° 114714911-1 por parte de la COMPIN de Valparaíso, debido a que durante el proceso de fiscalización no fue posible acreditar la existencia de huella laboral ni la efectividad del vínculo laboral invocado con la empresa FYOUNGPARTS SpA. En virtud de los antecedentes disponibles a esa fecha, mediante Resolución Exenta N° R-01-UJU-63641-2025, de 12 de mayo de 2025, se confirmó la determinación adoptada por la COMPIN. Expone que posteriormente la recurrente interpuso recurso de reposición, acompañando nuevos antecedentes, entre ellos sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras de Quilpué que declaró la existencia de relación laboral entre la actora y la empresa FYOUNGPARTS SpA desde el 1 de marzo de 2022. En consideración a dichos antecedentes, la Superintendencia dejó sin efecto su resolución anterior y, mediante Resolución Exenta N° R-01-F-151900-2025, de 3 de noviembre de 2025, acogió la reposición deducida. Agrega que dicha resolución instruyó expresamente a la COMPIN autorizar las licencias médicas N° 113939243-0 y N° 114714911-1, por 50 días de reposo a contar del 4 de febrero de 2025, así como las licencias médicas N° 116034737-2, N° 117659870-7 y N° 121860308-0, por 90 días de reposo a contar del 27 de marzo de 2025, ordenando además el pago de los respectivos subsidios por incapacidad laboral. Finalmente, sostiene que no ha incurrido en acto u omisión ilegal o arbitraria alguno, toda vez que revisó los antecedentes aportados por la interesada, resolvió conforme a derecho y adoptó las medidas necesarias para restablecer la situación jurídica correspondiente, acogiendo la reclamación administrativa una vez acreditado el vínculo laboral. Se ordeno traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción cautelar de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que dicha disposición contempla, frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que importen su privación, perturbación o amenaza. SEGUNDO: Que, la recurrente interpone la presente acción en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, impugnando el rechazo al pago de sus licencias médicas derivadas de un período de incapacidad laboral posterior a una intervención quirúrgica. Afirma que tal actuación sería ilegal y arbitraria, por cuanto desconocería antecedentes médicos y laborales que acreditarían la efectividad de su relación laboral, vulnerando las garantías consagradas en el artículo 19 N° 1 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se ordene la autorización y pago de las licencias médicas reclamadas. TERCERO: Que, al informar, la Superintendencia de Seguridad Social solicita el rechazo del recurso. Expone que, con posterioridad a la reclamación administrativa y a raíz de nuevos antecedentes acompañados por la interesada, particularmente una sentencia judicial que reconoció la existencia de la relación laboral invocada, dejó sin efecto la resolución previamente dictada mediante Resolución Exenta N° R.-01-UJU-63641-2025 y acogió el recurso de reposición deducido. Señala que, mediante Resolución Exenta N° R-01-F-151900-2025 ordenó a la COMPIN autorizar las licencias médicas reclamadas y disponer el pago de los respectivos subsidios por incapacidad laboral. CUARTO: Que, del mérito de los antecedentes acompañados y de lo informado por la propia recurrida, aparece establecido que las licencias médicas reclamadas y los subsidios asociados debieron ser autorizados y pagados, circunstancia reconocida expresamente por la autoridad recurrida al acoger la reposición administrativa interpuesta por la recurrente. Tal reconocimiento evidencia que la negativa inicialmente adoptada carecía de justificación suficiente, privando a la actora del acceso oportuno a prestaciones que le correspondían legalmente. QUINTO: Que, si bien la recurrida informa haber dejado sin efecto la resolución originalmente cuestionada y haber ordenado el pago de los subsidios reclamados, lo cierto es que tampoco dio cuenta oportunamente a esta Corte de dicha circunstancia ni acreditó el efectivo cumplimiento de lo resuelto, manteniéndose la incertidumbre respecto del íntegro restablecimiento de los derechos de la recurrente. SEXTO: Que, en consecuencia, la actuación de la recurrida reviste el carácter de arbitraria, desde que privó a la actora del goce oportuno de prestaciones económicas que posteriormente reconoció como procedentes, afectando con ello su derecho de propiedad respecto de tales beneficios y comprometiendo, además, su integridad física y psíquica, atendida la naturaleza alimentaria de los subsidios reclamados y la situación de salud que motivó el otorgamiento de las licencias médicas.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de doña Sandra Carmen Manríquez Bastias en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, debiendo la recurrida acreditar ante esta Corte el íntegro cumplimiento de la Resolución Exenta N° R-01-F-151900-2025, en particular la autorización de las licencias médicas reclamadas y el pago de los respectivos subsidios por incapacidad laboral, si ello aún no hubiere ocurrido, en el plazo de diez días hábiles. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1482-2026.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, nueve de junio de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece doña Sandra Carmen Manríquez Bastias e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por la dictación de la Resolución Exenta N.° R-01-F-151900-2025, mediante la cual se rechazaron cuatro licencias médicas emitidas con fechas 5 y 26 de febrero, 27 d
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