DÍAZ/CAR S.A.
Rol
Fecha
9 de junio de 2026
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde solamente del
Fundamentos
considerando cuarto, párrafos tercero y cuarto, que se eliminan. Y teniendo, además, y en su lugar presente: Primero: Que, se tiene por reproducidos los fundamentos primero al sexto de la sentencia de nulidad, los que se dan por expresamente reproducidos. Segundo: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración mensual del actor corresponde a la suma de $1.452.923 y no corresponde incorporar a la base de cálculo para fines indemnizatorios la suma que asignada como “horas extras 50%”, los que son expresamente excluidos de conformidad a la norma citada. Tercero: Que habiendo tenido a la vista el finiquito y tal como quedó establecido en el considerando segundo de esta sentencia, se le pagó al actor, en lo que interesa, la suma de $1.452.923 por concepto de sustitución de aviso previo; y $5.811.692 a título de indemnización por años de servicio (4,00 años), sumas que correspondía legalmente pagarle de acuerdo con la norma legal que resulta procedente aplicar al caso, por lo que no se adeudan diferencias. Además, el monto del recargo previsto en el artículo 168 letra a) del Código del trabajo, debe calcularse sobre la indemnización por años de servicio sobre la base de la suma de $1.452.923, correspondiente a la suma de $1.743.508. Se mantiene de la sentencia del grado la suma que se ordena restituir y que corresponde al descuento del aporte efectuado en la cuenta individual por el seguro de cesantía por la suma de $1.181.390. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63, 161, 168 letra a), 172, 173 y 477 del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por el actor Ariel Díaz Ortíz en contra de CAR S.A., en cuanto se declara improcedente el despido de que fue objeto. II.- Que, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor solo las siguientes sumas: i)$1.743.508 por concepto de incremento legal del 30% de indemnización por años de servicio. ii)$1.181.390 por restitución del descuento del aporte efectuado en la cuenta individual por cesantía. III.- Que se rechaza en lo demás la demanda. IV.- Que las sumas antes ordenadas pagar se reajustarán y devengarán el interés que corresponda, según los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que cada parte pagará las costas. Regístrese y comuníquese. Redactada por la Fiscal Judicial Ana María Hernández Medina. Rol Laboral - Cobranza N°4325-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de junio de dos mil veintiséis. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde solamente del considerando cuarto, párrafos ter
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