BASTIÁN ARIEL URRA RODRÍGUEZ/JUZGADO DE GARANTÍA DE CORONEL
Rol
Fecha
9 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don Fredy Cantero Fuentes, Defensor Penal Público, en favor de Bastián Ariel Urra Rodríguez, imputado en causa RUC 2401034675-0, RIT 2269-2024 del Juzgado de Garantía de Coronel, actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del referido tribunal, por la resolución pronunciada en audiencia de fecha 28 de mayo de 2026, dictada por el magistrado señor Daniel Ortiz Pérez, mediante la cual se rechazó la solicitud de suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal. Funda su acción en que dicha resolución sería ilegal y arbitraria, por cuanto en su concepto, habría aplicado un estándar probatorio más exigente que el contemplado por la norma, desatendiendo los antecedentes psiquiátricos, psicológicos y clínicos aportados por la defensa que permitirían presumir la inimputabilidad del imputado, afectando con ello su libertad personal y seguridad individual. Asimismo, alega que la norma vigente a la fecha de los hechos, antes de la vigencia de la ley 21.694, de 04 de septiembre de 2024, autorizaba para la aplicación de la norma. Agrega que la decisión objetada carece de
Fundamentos
fundamentos que la justifiquen, lo que implica una contravención al deber de justificación de las decisiones judiciales, contenido en el artículo 36 del Código Procesal Penal, regla que es más intensa cuando aquellas inciden en la libertad personal de un imputado, lo que, estima, constituye un acto ilegal que afecta la libertad personal del amparado. Lo anterior, por cuanto nada dice en cuanto a la normativa aplicable en cuanto estándar para suspender el proceso, esto es, si la vigente al momento de los hechos como plantea la defensa conforme lo dispone el artículo 11 del código procesal penal o bien la vigente hoy en día conforme a modificación introducida por ley 21.694 de fecha 4 de septiembre del año 2024. Cita en su favor el
Fallo
fallo Rol N° 49.768-2024 de la E. Corte Suprema, entre otras. Al evacuar el correspondiente informe, el tribunal recurrido señala, en síntesis, que ambos magistrados del tribunal han rechazado la solicitud de la defensa mediante resoluciones fundadas, según consta en los respectivos registros de audio. La prisión preventiva del amparado fue decretada por el delito formalizado y acusado, previo debate y con las debidas garantías; y que los antecedentes invocados no satisfacen el estándar del artículo 458 del Código Procesal Penal, por no constituir antecedentes calificados que permitan presumir fundadamente su inimputabilidad, sin advertirse, por ello, vicio que deba ser corregido por esta vía constitucional. De esta manera, el tribunal solicita el rechazo del recurso, señalando que la decisión cuestionada fue adoptada conforme a derecho, sobre la base de los antecedentes existentes, los cuales no alcanzan el estándar de “antecedentes calificados” exigido por el artículo 458 del Código Procesal Penal para disponer la suspensión del procedimiento. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto cautelar la libertad personal y seguridad individual frente a actos ilegales o arbitrarios, correspondiendo a esta Corte adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho en caso de acreditarse una vulneración. SEGUNDO: Que, en la especie, la controversia radica en determinar si la resolución que rechaza la suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal ha sido dictada con infracción de las normas legales que regulan dicha institución y si ello afecta de manera importante la libertad personal del imputado. TERCERO: Que el artículo 458 del Código Procesal Penal —en su redacción vigente a la época de los hechos o incluso en su versión posterior— exige la concurrencia de antecedentes que permitan presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, estableciendo un estándar de suficiencia que no requiere certeza, sino una base razonable que justifique la suspensión del procedimiento para la debida evaluación de las facultades mentales del encausado. CUARTO: Que de los antecedentes allegados al proceso aparece que la defensa ha acompañado diversos informes técnicos y médicos, entre ellos peritaje psicológico forense, peritaje psiquiátrico, informe médico psiquiátrico emitido por facultativo tratante, ficha clínica penitenciaria y certificado neurológico que da cuenta de epilepsia, todos los cuales coinciden en describir un cuadro clínico complejo caracterizado por consumo problemático de sustancias, trastornos de personalidad, deterioro cognitivo significativo y alteraciones en el control conductual del imputado. Así se desprende del mérito del peritaje psicológico forense practicado por el psicólogo Marcelo Silva Suazo, de 2 de mayo de 2025; peritaje psiquiátrico evacuado por la psiquiatra Paola Castelli Candia, de 05 de agosto de 2025; informe médico psiquiátrico emitido por el psiquiatra Pablo Palma Novoa, de 22 de enero de 2026, por orden del tribunal. En el mismo sentido, ficha clínica del imputado, relativa a atenciones médicas al interior del recinto penitenciario, en el ámbito de salud mental, y certificado médico neurológico emitido por el neurólogo Luis Vega M., de 07 de enero de 2025, que da cuenta de diagnóstico de epilepsia. QUINTO: Que, en especial, dichos informes dan cuenta de una afectación relevante de la capacidad de autodeterminación del imputado, describiendo una disminución importante en su capacidad de control voluntario de la conducta, deterioro en las funciones cognitivas superiores y la posibilidad —al menos en estudio— de cuadros psicóticos, asociados o no, al consumo de sustancias. SEXTO: Que, en tales condiciones, la exigencia de “antecedentes calificados” no ha de ser entendida como la necesidad de establecer de manera concluyente la inimputabilidad del imputado, pues ello importa anticipar una conclusión que precisamente debe ser objeto de la evaluación especializada que el artículo 458 del Código Procesal Penal precisamente busca posibilitar. Por el contrario, dicha disposición se activa ante la existencia de antecedentes suficientes que permitan razonablemente una discusión acerca de la imputabilidad o falta de ella, estándar que, atendido el mérito de los informes acompañados, se estima concurrente en la especie. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, la decisión del tribunal a quo de rechazar la suspensión del procedimiento, fundada en la inexistencia de antecedentes concluyentes o calificados de inimputabilidad, implica la aplicación de un estándar de prueba que se estima superior al exigido por la ley, lo que importa una errónea interpretación y aplicación del artículo 458 del Código Procesal Penal, siendo necesario proceder a la evaluación correspondiente, en esta sede. OCTAVO: Que la interpretación asumida por el Tribunal recurrido, si bien en principio fundada, de la manera explicitada afecta la libertad personal del imputado, en circunstancias que existen antecedentes suficientemente relevantes que hacen plausible evaluar su imputabilidad y la eventual aplicación de medidas cautelares especializadas, configurándose así una privación de libertad que no se ajusta plenamente a las exigencias legales, lo que habilita la intervención correctiva de esta Corte por la presenta vía excepcional. NOVENO: Que, por consiguiente, el recurso de amparo reviste un carácter plausible, en cuanto se desatiende el estándar normativo aplicable y se desestima, sin un fundamento suficiente, antecedentes técnicos relevantes, resultando por ello procedente acoger la acción constitucional intentada, de la manera que a continuación se dispone. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado d
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Concepción, nueve de junio de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece don Fredy Cantero Fuentes, Defensor Penal Público, en favor de Bastián Ariel Urra Rodríguez, imputado en causa RUC 2401034675-0, RIT 2269-2024 del Juzgado de Garantía de Coronel, actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del referido tribunal, por la re
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