JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

INVERSIONES ELICURA LIMITADA CONTRA MIGUEL ANGEL SALAZAR SALAZAR

Rol

Fecha

9 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Primero: Que, en estos antecedentes, ingreso corte 634-2026, provenientes del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, en autos RIT 0-5832-2025, se conoce de una querella por el delito de usurpación no violenta, recurre de apelación la querellante, en contra de la resolución de fecha 23 de abril de 2026, por la cual se rechazó la medida cautelar real prevista en el artículo 157 ter, del Código Procesal Penal, estimando el juzgado a-quo, que sobre el inmueble existe controversia en cuanto al dominio. Segundo: Que, la recurrente en estrados pidió revocar la resolución en alzada, pues, estima concurrentes en el caso los supuestos del artículo 157 ter del Código Procesal Penal, norma que fue introducida por la ley 21.633; sostiene que se acompañaron cuatro inscripciones de dominio, que dan cuenta del dominio de la querellante, y estima que si bien existe una acción civil por la que se busca sea declarada la prescripción extraordinaria recién presentada por los querellados, y que se encuentra en tramitación, aun sin notificar, con ella sólo se busca dilatar este procedimiento actual. Agrega que en esta causa por querella, existe audiencia fijada para el próximo día 13 de julio de este año. Refiere el recurrente, que la acción civil en que la querellada busca se declare la prescripción adquisitiva, se constituye sólo una mera pretensión, una expectativa, y actualmente el querellado es usurpador en estos antecedentes cumpliéndose al efecto cada uno de los requisitos del artículo 157 ya referido. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que lo solicitado por el recurrente y querellante de la especie es la aplicación de una medida cautelar real, establecida en el artículo 157 ter del Código Procesal Penal, para ello, y si bien el mismo acompaña títulos de dominio a su favor, lo cierto es que existe un juicio civil en que el querellado sobre el mismo inmueble y predio, está solicitando se declare la prescripción adquisitiva en su favor, ello en los autos Rol C-958-2026, causa que está radicada en el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Los Ángeles. Cuarto: Que, en virtud de lo que se viene indicando la decisión sobre la medida cautelar real solicitada, conforme al mérito de antecedentes, por ahora, no cumple a cabalidad con el requisito de dominio no discutido, que debe poseer quien invoca la cautelar real de que se trata, de esta forma existiendo una cuestión civil pendiente entre las partes, no resulta procedente acoger la pretensión de la querellante de decretar la medida cautelar real solicitada, en esta sede penal. Por estas consideraciones y compartiendo además lo señalado por el tribunal a-quo, SE CONFIRMA sin costas la resolución de fecha 23 de abril de este año, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que no hizo lugar a la medida cautelar real prevista en el artículo 157 ter del Código Procesal Penal, solicitada por la querellante en los autos RIT 0-5832-2025, de ese tribunal. Devuélvase. Redacción del ministro titular Rafael L. Andrade Díaz. N° Penal-634-2026.

Fallo

Por estas consideraciones y compartiendo además lo señalado por el tribunal a-quo, SE CONFIRMA sin costas la resolución de fecha 23 de abril de este año, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que no hizo lugar a la medida cautelar real prevista en el artículo 157 ter del Código Procesal Penal, solicitada por la querellante en los autos RIT 0-5832-2025, de ese tribunal. Devuélvase. Redacción del ministro titular Rafael L. Andrade Díaz. N° Penal-634-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción bpv Concepción, nueve de junio de dos mil veintiséis. VISTO: Primero: Que, en estos antecedentes, ingreso corte 634-2026, provenientes del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, en autos RIT 0-5832-2025, se conoce de una querella por el delito de usurpación no violenta, recurre de apelación la querellante, en contra de la resolución de fecha 23 de abril de 2026, por la cual se rech

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica