2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DÍAZ/CAR S.A.

Rol

Fecha

9 de junio de 2026

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia dictada con fecha dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT M-2791-2024, caratulada “Díaz con Car S.A.”, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda interpuesta por don Ariel Andrés Díaz Ortiz contra Car S.A., declarando improcedente el despido del trabajador y condenando a la demandada al pago de las siguientes sumas: $281.764 por saldo de la indemnización sustitutiva del aviso previo; $1.127.056 por saldo de la indemnización por 4 años de servicio; $2.081.624 por aumento legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio; y $1.181.390 por restitución del descuento del aporte efectuado a la Cuenta Individual por Cesantía, todo lo anterior con reajustes, intereses y sin costas. Contra dicho fallo recurrió el apoderado de la parte demandada, Car S.A., por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, respecto del artículo 172 del mismo cuerpo legal. Asimismo, recurrió también de nulidad el apoderado de la parte demandante, invocando para ello la misma causal que la parte demandada, esto es la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, indicando como infringido también el artículo 172 del código del ramo. Declarado admisibles los recursos, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- Algunos aspectos de la causal interpuesta por las partes. Primero: Que, el artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, que tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. Dicha hipótesis resulta procedente en el evento que el

Fallo

fallo recurrió el apoderado de la parte demandada, Car S.A., por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, respecto del artículo 172 del mismo cuerpo legal. Asimismo, recurrió también de nulidad el apoderado de la parte demandante, invocando para ello la misma causal que la parte demandada, esto es la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, indicando como infringido también el artículo 172 del código del ramo. Declarado admisibles los recursos, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: I.- Algunos aspectos de la causal interpuesta por las partes. Primero: Que, el artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, que tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. Dicha hipótesis resulta procedente en el evento que el fallo aplique incorrectamente el derecho llamado a regir la cuestión que motiva la controversia, lo que puede tener lugar en los casos de contravención formal de la ley -aquéllos en que la sentencia prescinde de la ley o falla en oposición a su texto expreso-; en los de errónea interpretación de la ley -cuando la sentencia da al precepto legal un sentido o alcance distinto a aquel que debió haberle dado si hubiera aplicado correctamente las normas de interpretación; y si existiere una falsa aplicación de la ley -defecto que puede producirse cuando la ley se aplica a un caso no regulado por la norma o la sentencia prescinde de la aplicación de la ley para los casos en que ella se ha dictado-, siempre que cualquiera de estas hipótesis que se presente influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que se han tenido por establecidos los siguientes hechos: -La existencia de un contrato de trabajo indefinido, a contar del 01 de septiembre de 2020. -El cargo desempeñado por el actor, fue de analista de procesos y datos. - El término del contrato de trabajo, ocurrió por despido el 1 de abril de 2024, invocándose la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, cumpliéndose con las formalidades legales de comunicación. -La suscripción de un finiquito ante ministro de fe, con reserva de acciones, constando el pago de $1.452.923 por indemnización sustitutiva de aviso previo y de $5.811.692 por indemnización por años de servicio. -Se descontó la suma de $1.181.390 por aporte del empleador al seguro de desempleo. -La demandada no acreditó ninguno de los supuestos del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo y el despido fue declarado improcedente. II.- En cuanto al recurso de nulidad interpuesto por la demandada. Tercero: Que recurre de nulidad el apoderado de la parte demandada, contra la sentencia definitiva fundado en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en la infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, siendo la norma infringida el artículo 172 del mismo cuerpo legal. Sostiene que el sentenciador infringió el artículo 172 del Código del Trabajo al incluir en la base de cálculo de las indemnizaciones los pagos por concepto de horas extras. Al respecto, explica que dicha norma establece tres categorías de exclusión del concepto de última remuneración mensual para efectos indemnizatorios: a) la asignación familiar legal; b) los pagos por sobretiempo; y c) los beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año. La recurrente indica que el legislador atiende al criterio de habitualidad o permanencia únicamente respecto de la tercera categoría, es decir, respecto de los beneficios o asignaciones, mas no respecto de los pagos por sobretiempo ni de la asignación familiar legal, los cuales se encuentran excluidos de manera absoluta, con independencia de la frecuencia con la que se perciban. En ese mismo orden de ideas, indica que la ley expresamente señaló que, independiente de la habitualidad o permanencia, los pagos por concepto de asignación familiar y sobretiempo no deben ser considerados en la base de cálculo para determinar la remuneración para efectos indemnizatorios. Se cita en apoyo de esta interpretación la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena en causa Rol 109-2024, en la cual dicho tribunal, conociendo de un recurso de nulidad, compartió la decisión del tribunal de base, indicando que la norma excluye expresamente las horas extraordinarias y pretender darle una interpretación diferente no se ajusta al tenor literal de la ley. Asimismo, se cita la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica en causa Rol 85-2024, en la cual se resolvió que la periodicidad en el pago de las horas extras no implica que deban sumarse o considerarse para determinar el monto de la indemnización derivada del despido, siendo que del tenor literal de la ley fluye que los pagos por sobretiempo quedan excluidos expresamente del monto de la base de cálculo, aun cuando esas horas extras se hayan generado y pagado durante los últimos meses de la relación laboral. También hace referencia al artículo 19 del Código Civil, que establece que cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu, argumentando que la exclusión de los pagos por sobretiempo del concepto de última remuneración es un mandato expreso del legislador que no admite interpretación diferente. Manifiesta que la infracción de ley denunciada influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto de h

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Santiago, nueve de junio dos mil veintiséis. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT M-2791-2024, caratulada “Díaz con Car S.A.”, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda interpuesta por don Ariel Andrés Díaz Ortiz contra Car S.A., declarando improcedente el despido del trabajador

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