MAHECHA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES CHILE
Rol
Fecha
9 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don José Rafael Esqueda Rivero, en favor de don Humberto José Mahecha Castro, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N° 5377, de fecha 25 de febrero de 2026, notificada el 20 de mayo de 2026, por la cual se ordena su expulsión del territorio nacional. Expone que ingresó a Chile con fecha 9 de enero de 2022, motivado por la grave situación económica, social y humanitaria existente en Venezuela, con el propósito de encontrar oportunidades laborales y mejorar sus condiciones de vida. Señala que actualmente tiene 54 años de edad, padece dislipidemia mixta y se encuentra bajo tratamiento médico permanente en Chile, circunstancias que se verían gravemente afectadas en caso de ejecutarse la medida expulsiva. Agrega que desde su llegada al país ha mantenido una conducta intachable, sin registrar antecedentes penales ni condenas, desempeñándose laboralmente como ayudante de construcción para solventar sus necesidades básicas. Asimismo, indica haber colaborado permanentemente con la autoridad migratoria, realizando autodenuncia, obteniendo tarjeta de extranjero infractor, participando en el proceso de empadronamiento biométrico, presentando descargos dentro del procedimiento sancionatorio y manteniendo domicilio conocido y actualizado. Sostiene que la resolución recurrida no pondera adecuadamente sus circunstancias personales, laborales, humanitarias y de salud, aplicando la sanción más gravosa contemplada por la legislación migratoria sin considerar medidas menos restrictivas, infringiendo los principios de proporcionalidad, razonabilidad y última ratio que deben regir la actuación administrativa. Refiere que el acto recurrido vulnera los artículos 1°, 5° y 19 N° 1, 2 y 7 de la Constitución Política de la República; los artículos 2, 129 y 141 de la Ley N° 21.325; los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880; además de diversos instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Chile. Solicita que se acoja la reclamación judicial especial deducida en contra de la Resolución Exenta N° 5377, dejándose sin efecto la medida de expulsión decretada en su contra, por estimarla ilegal, desproporcionada y contraria a los principios que informan el derecho migratorio, con expresa condena en costas. Asimismo, solicita se decrete orden de no innovar mientras se sustancia el presente recurso. A folio 3, informa la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la reclamación deducida por don Humberto José Mahecha Castro, por estimar que la Resolución Exenta N° 5377, de 25 de febrero de 2026, que decretó su expulsión del territorio nacional, fue dictada por autoridad competente, dentro de sus facultades legales y con estricto apego a la normativa migratoria vigente. Expone que el recurrente ingresó a Chile por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, según consta en Informe Policial N° 218 de la Policía de Investigaciones de Chile. Asimismo, señala que fue condenado por el Juzgado de Garantía de San Antonio, en causa RUC N° 2500207768-2, RIT N° 1165-2025, a la pena de 50 días de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de conducción sin contar con licencia de conducir profesional, cuya pena no se encuentra cumplida ni prescrita. Indica que, en virtud de tales antecedentes, se inició el procedimiento sancionatorio contemplado en el artículo 132 de la Ley N° 21.325, notificándose al extranjero mediante correo electrónico y otorgándosele plazo para formular descargos, los que fueron efectivamente presentados y debidamente ponderados por la autoridad administrativa antes de resolver. Sostiene que durante la tramitación se respetaron íntegramente las garantías del debido proceso y el derecho a ser oído. Alega que concurren en la especie las causales de expulsión previstas en el artículo 127 N° 1 en relación con el artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325, por ingreso por paso no habilitado, y en el artículo 127 N° 2 en relación con el artículo 32 N° 6 del mismo cuerpo legal, por haber sido condenado por simple delito en Chile. Añade que ambas circunstancias afectan bienes jurídicos relevantes, tales como la protección de las fronteras, la migración segura, ordenada y regular, así como la seguridad en el tránsito y el orden público. Señala que los antecedentes personales, familiares, laborales y de salud invocados por el reclamante fueron debidamente analizados conforme al artículo 129 de la Ley N° 21.325, concluyéndose que no existían circunstancias suficientes para justificar su permanencia en el país. Destaca que el reclamante no registra cónyuge, conviviente, padres o hijos radicados en Chile, que sus hijos residen en Venezuela y que no cuenta con autorización para desarrollar actividades remuneradas en el territorio nacional. Finalmente, sostiene que la medida expulsiva y la prohibición de ingreso por veinte años fueron impuestas conforme a derecho, encontrándose expresamente contempladas en la Ley N° 21.325, por lo que la resolución impugnada no adolece de ilegalidad ni arbitrariedad. En consecuencia, solicita el rechazo íntegro de la reclamación, con costas. A folio 9 se ordena traer autos en relación Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el artículo 141 inciso 1° de la Ley 21.325 señala: “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. Segundo: Que, por esta vía cautelar se reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta N°5377 de 25 de febrero de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que ordenó la expulsión del territorio nacional del reclamante e impuso una prohibición de ingreso por el plazo de 20 años, fundado en su ingreso por paso no habilitado y tener una sentencia condenatoria en Chile no cumplida. Tercero: Que, la recurrida informa que el actor realizó sus descargos dentro del procedimiento administrativo, reconociendo que ingresó al país por paso inhabilitado y que trabajaba en forma esporádica. Además, indica que el actor fue condenado por el Juzgado de Garantía de San Antonio, en causa RIT N° 1165-2025, “a la pena de 50 días de presidio menor en su grado máximo” como autor del delito de conducción sin contar con licencia de conducir profesional, cuya pena no se encuentra cumplida ni prescrita, estima así, que el reclamante se encuentra en la causal dispuesta en el artículo 127 N°1, en relación con los artículos 32 N°3y N°6, todos de la Ley 21.325, lo que habilita su expulsión. Cuarto: Que, el articulo 127 N°1 de la Ley N°21.335 dispone “Causales de expulsión en caso de permanencia transitoria. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las siguientes: 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32, con excepción de lo dispuesto en el Nº 2 de dicho artículo, salvo que respecto a las primeras se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29” A su vez, el articulo 32 N°3 del mismo cuerpo legal dispone, “Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: 3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores” Asimismo, en numeral 6 del mismo artículo señala: “6. Hayan sido condenados en Chile por crimen o simple delito, cuya pena no esté prescrita, o no haya sido efectivamente cumplida, con excepción de aquellos casos en que deban reingresar al país para efectos de dar cumplimiento a la condena”. Quinto: Que, de los antecedentes expuestos y normas antes citadas no se advierte la existencia de algún acto ilegal por parte de la autoridad recurrida, toda vez, que ha actuado dentro del ámbito de sus atribuciones y de conformidad a la normativa señalada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducida por don Humberto José Mahecha Castro en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-151-2026.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, nueve de junio de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece don José Rafael Esqueda Rivero, en favor de don Humberto José Mahecha Castro, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N° 5377, de fecha 25 de febrero de 2026, notificada el 20 de mayo de 2026, por la cual se ordena su expulsión d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica