QUIJANO ORELLANA JOSE ANTOLIN/H. COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
9 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, interpone recurso de amparo a favor de José Antolín Quijano Orellana, y en contra de la H. Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones. Solicita que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 5, informa la autoridad penitenciaria, Centro de Detención Preventiva de Quillota, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 6, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad del Ord. N°419-2026, de 20 de abril de 2026, emanado de la Comisión de Libertad Condicional, que no otorgó el beneficio al amparado por los fundamentos señalados en la mencionada resolución y que se relaciona con la evaluación psicosocial, aludida en los artículos 2° numeral tercero del Decreto Ley N° 321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N° 338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.124, publicada en el Diario Oficial de 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el interno presenta un riesgo de reincidencia alto, sin variaciones entre la evaluación inicial y la de proceso. Se identifican necesidades criminógenas activas en las áreas de asociación a pares antisociales, uso inadecuado del tiempo libre, actitud y orientación procriminal, y dificultades en la resolución de conflictos. El interno se encuentra en un estadio motivacional de precontemplación, manteniendo un discurso de externalización de responsabilidades, con ausencia de reconocimiento explícito de la conducta delictual y una limitada comprensión del daño causado a terceros. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta de que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se rechaza, sin costas, la acción de amparo interpuesta en favor de José Antolín Quijano Orellana, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que la Ministra Interina Sra. Ingrid Alvial Figueroa, estuvo por rechazar el presente arbitrio, teniendo únicamente presente que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que ello refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N° 321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2481-2026.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de junio de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, interpone recurso de amparo a favor de José Antolín Quijano Orellana, y en contra de la H. Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene que lo res
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