1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LAGOS/SERVICIO AGRIOLA Y GANADERO

Rol

Fecha

9 de junio de 2026

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, por sentencia dictada el veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-2955-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda interpuesta por Álvaro Andrés Lagos Uribe en contra del Servicio Agrícola Ganadero, declarando que el despido fue indebido y condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones y recargo legal que en el fallo se indican, sin costas. Contra dicho fallo recurrió la parte demandada fundando en las causales, interpuesta de forma conjunta, del artículo 477 del mismo cuerpo legal, en su hipótesis de infracción de ley; del artículo 478 letra c) del mismo cuerpo legal; y del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4, ambos del Código del Ramo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Hugo Mauricio Oliva Gómez, abogado, por la demandada, e interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, estimando como infringido, por un lado, el artículo 160 N° 1 letra a) y N° 4, del mismo Código, respecto de la decisión del sentenciador de no considerar por configuradas las causales de despido invocadas; y, por otro, el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República, alegando una afectación a su derecho a un juicio racional y justo, así como el debido proceso y el derecho a la defensa, respecto de la decisión del tribunal de rechazar el incidente de prueba nueva, interpuesto por la demandada, en relación con la declaración de despido indebido formulada en el fallo. Indica que la sentencia judicial impugnada vulnera el artículo 160 del Código del Trabajo al no aplicar de manera correcta las causales legales de despido correspondientes a la falta de probidad (número 1, letra a) y al abandono del trabajo (número 4), normativas que resultan esenciales para proteger la confianza en la relación laboral, especialmente cuando el empleador es el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), un órgano público encargado de funciones estratégicas. Menciona que el tribunal comete esta infracción al desestimar las referidas causales e ignorar por completo las pruebas aportadas por la institución pública, de manera particular el sumario administrativo. Manifiesta que el sumario administrativo contiene todos los antecedentes esenciales que fundamentan las causales de despido invocadas por el empleador. Expone que, a pesar de que la Contraloría General de la República demoró en responder los oficios solicitados y de que el documento se presentó oportunamente en el juicio como prueba nueva y luego como prueba documental, el tribunal rechazó tajantemente su incorporación. Afirma que esta negativa judicial impide a la institución demostrar a cabalidad la procedencia de las causales de desvinculación, lo que deriva materialmente en una aplicación errónea del artículo 160 del Código del Trabajo. Afirma la recurrente que esta infracción a la ley laboral conlleva una manifiesta vulneración de normas constitucionales, específicamente del artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República, ya que al ignorar las normativas aplicables se priva al órgano estatal del derecho a un juicio racional y justo, y de una resolución que valore de manera objetiva las pruebas que respaldan el despido. Plantea que, al desestimar estas pruebas esenciales sin entregar una justificación adecuada, el tribunal afecta de forma gravísima el derecho a la defensa, dejando a la parte demandada en un estado de absoluta indefensión frente a las acusaciones presentadas por el trabajador. Subraya que el descarte de las causales normativas sobre la desvinculación incide directamente en el desenlace del dictamen, toda vez que el juez ignora las evidencias determinantes que demostraban fehacientemente la legalidad y justificación de las medidas disciplinarias institucionales tomadas. Segundo: Que, en conjunto con la causal anterior, invoca la causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, respecto de la decisión del tribunal de rechazar el incidente de prueba nueva, interpuesto por la demandada, en relación con la declaración de despido indebido formulada en el fallo. Afirma el recurso que la decisión judicial de rechazar, bajo lógicas de inmediación, la inclusión probatoria de un sumario originalmente requerido a la Contraloría por oficio e introducido después como prueba nueva tras su liberación de reserva según habilita el artículo 425 del Código del Trabajo, es una falta procesal grave que vulnera la defensa constitucional consagrada en el artículo 19 N° 3 al ignorar que la dilación del documento provenía netamente de razones externas e ineludibles correspondientes al accionar del órgano contralor. Estima la demandada que la exclusión material de dicho sumario administrativo trunca la ponderación cabal de los hechos en conflicto, dejando inhabilitada a la institución para acreditar con el antecedente clave las gravísimas irregularidades laborales y comportamentales en las que recae el funcionario desvinculado. Tercero: Que, también en conjunto con las causales anteriores, se funda el recurso en la causal de nulidad del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo, alegando, por un lado, una falta de análisis de la Circular N° 727, de la Dirección Nacional del SAG, relativa a "Acciones a seguir ante ocurrencia de situaciones que se indican, en establecimientos faenadores" y, por otro, una omisión de una explicación razonada al rechazo al incidente de prueba nueva, interpuesto por la demandada, en relación, ambos planteamientos, con la decisión del tribunal de acoger la demanda de despido indebido. Advierte que este manifiesto vacío analítico rompe las exigencias del artículo 19 N° 3 de la Constitución y del artículo 425 del Código del Trabajo sobre igualdad de oportunidades para demostrar hechos, limitando al empleador en su derecho a estructurar una defensa eficaz a través del conocimiento racional e integral de todas las pruebas que rodean el término contractual. Plantea que el

Fallo

fallo se indican, sin costas. Contra dicho fallo recurrió la parte demandada fundando en las causales, interpuesta de forma conjunta, del artículo 477 del mismo cuerpo legal, en su hipótesis de infracción de ley; del artículo 478 letra c) del mismo cuerpo legal; y del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4, ambos del Código del Ramo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que comparece Hugo Mauricio Oliva Gómez, abogado, por la demandada, e interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, estimando como infringido, por un lado, el artículo 160 N° 1 letra a) y N° 4, del mismo Código, respecto de la decisión del sentenciador de no considerar por configuradas las causales de despido invocadas; y, por otro, el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República, alegando una afectación a su derecho a un juicio racional y justo, así como el debido proceso y el derecho a la defensa, respecto de la decisión del tribunal de rechazar el incidente de prueba nueva, interpuesto por la demandada, en relación con la declaración de despido indebido formulada en el fallo. Indica que la sentencia judicial impugnada vulnera el artículo 160 del Código del Trabajo al no aplicar de manera correcta las causales legales de despido correspondientes a la falta de probidad (número 1, letra a) y al abandono del trabajo (número 4), normativas que resultan esenciales para proteger la confianza en la relación laboral, especialmente cuando el empleador es el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), un órgano público encargado de funciones estratégicas. Menciona que el tribunal comete esta infracción al desestimar las referidas causales e ignorar por completo las pruebas aportadas por la institución pública, de manera particular el sumario administrativo. Manifiesta que el sumario administrativo contiene todos los antecedentes esenciales que fundamentan las causales de despido invocadas por el empleador. Expone que, a pesar de que la Contraloría General de la República demoró en responder los oficios solicitados y de que el documento se presentó oportunamente en el juicio como prueba nueva y luego como prueba documental, el tribunal rechazó tajantemente su incorporación. Afirma que esta negativa judicial impide a la institución demostrar a cabalidad la procedencia de las causales de desvinculación, lo que deriva materialmente en una aplicación errónea del artículo 160 del Código del Trabajo. Afirma la recurrente que esta infracción a la ley laboral conlleva una manifiesta vulneración de normas constitucionales, específicamente del artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República, ya que al ignorar las normativas aplicables se priva al órgano estatal del derecho a un juicio racional y justo, y de una resolución que valore de manera objetiva las pruebas que respaldan el despido. Plantea que, al desestimar estas pruebas esenciales sin entregar una justificación adecuada, el tribunal afecta de forma gravísima el derecho a la defensa, dejando a la parte demandada en un estado de absoluta indefensión frente a las acusaciones presentadas por el trabajador. Subraya que el descarte de las causales normativas sobre la desvinculación incide directamente en el desenlace del dictamen, toda vez que el juez ignora las evidencias determinantes que demostraban fehacientemente la legalidad y justificación de las medidas disciplinarias institucionales tomadas. Segundo: Que, en conjunto con la causal anterior, invoca la causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, respecto de la decisión del tribunal de rechazar el incidente de prueba nueva, interpuesto por la demandada, en relación con la declaración de despido indebido formulada en el fallo. Afirma el recurso que la decisión judicial de rechazar, bajo lógicas de inmediación, la inclusión probatoria de un sumario originalmente requerido a la Contraloría por oficio e introducido después como prueba nueva tras su liberación de reserva según habilita el artículo 425 del Código del Trabajo, es una falta procesal grave que vulnera la defensa constitucional consagrada en el artículo 19 N° 3 al ignorar que la dilación del documento provenía netamente de razones externas e ineludibles correspondientes al accionar del órgano contralor. Estima la demandada que la exclusión material de dicho sumario administrativo trunca la ponderación cabal de los hechos en conflicto, dejando inhabilitada a la institución para acreditar con el antecedente clave las gravísimas irregularidades laborales y comportamentales en las que recae el funcionario desvinculado. Tercero: Que, también en conjunto con las causales anteriores, se funda el recurso en la causal de nulidad del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo, alegando, por un lado, una falta de análisis de la Circular N° 727, de la Dirección Nacional del SAG, relativa a "Acciones a seguir ante ocurrencia de situaciones que se indican, en establecimientos faenadores" y, por otro, una omisión de una explicación razonada al rechazo al incidente de prueba nueva, interpuesto por la demandada, en relación, ambos planteamientos, con la decisión del tribunal de acoger la demanda de despido indebido. Advierte que este manifiesto vacío analítico rompe las exigencias del artículo 19 N° 3 de la Constitución y del artículo 425 del Código del Trabajo sobre igualdad de oportunidades para demostrar hechos, limitando al empleador en su derecho a estructurar una defensa eficaz a través del conocimiento racional e integral de todas las pruebas que rodean el término contractual. Plantea q

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Santiago, nueve de junio de dos mil veintiséis. Vistos: Que, por sentencia dictada el veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-2955-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda interpuesta por Álvaro Andrés Lagos Uribe en contra del Servicio Agrícola Ganadero, declarando que el despido fue indebido y condenando a la d

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