MP/ASTUDILLO
Rol
Fecha
9 de junio de 2026
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que, la defensa de Manuel Eduardo Astudillo Sanhueza apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, que decreta su prisión preventiva, solicitando la medida de arresto domiciliario, en carácter de total o parcial. Controvierte la concurrencia de la letra a) del art 140 del Código Procesal Penal, y señala que se trataría de un ilícito distinto, gozando, además, de irreprochable conducta anterior. 2°.- Que, el Ministerio Público solicita la confirmación de la resolución apelada, atendidos los antecedentes de la investigación, que expone, agregando que el imputado registra causas vigentes. 3°.- Que, los antecedentes aportados por los intervinientes en estrados, permiten, bajo el estándar requerido en esta etapa procesal, tener por acreditada la concurrencia de los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación al delito de robo en lugar habitado por el que ha sido formalizado el acusado, sin que las alegaciones de la defensa puedan desvirtuar dicha conclusión, con relación a la calificación jurídica del hecho imputado. Lo anterior, sin perjuicio de lo que pueda acreditarse durante el transcurso de la investigación. 4°.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, teniendo presente que la prisión preventiva no puede constituir una pena anticipada y que el encartado mantiene irreprochable conducta anterior, en concepto de esta Corte, los fines del procedimiento se satisfacen con una medida cautelar menos intensa, como se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada, dictada en audiencia de uno de junio del año en curso, que decreta la prisión preventiva de Manuel Eduardo Astudillo Sanhueza, y en su lugar se imponen las medidas de arresto domiciliario parcial nocturno, entre las 22:00 y las 06:00 horas del día siguiente y la prohibición de acercarse a la víctima. Acordada con el voto en contra del abogado integrante, señor Coloma, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada, teniendo presente el ilícito por el que se ha formalizado la investigación, el contexto del mismo, la pena asignada por la ley, y la circunstancias de mantener causas vigentes el imputado, de lo que se puede concluir, conforme a lo dispuesto en el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-445-2026.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada, dictada en audiencia de uno de junio del año en curso, que decreta la prisión preventiva de Manuel Eduardo Astudillo Sanhueza, y en su lugar se imponen las medidas de arresto domiciliario parcial nocturno, entre las 22:00 y las 06:00 horas del día siguiente y la prohibición de acercarse a la víctima. Acordada con el voto en contra del abogado integrante, señor Coloma, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada, teniendo presente el ilícito por el que se ha formalizado la investigación, el contexto del mismo, la pena asignada por la ley, y la circunstancias de mantener causas vigentes el imputado, de lo que se puede concluir, conforme a lo dispuesto en el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-445-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán GIP/ Chillán, nueve de junio de dos mil veintiséis. VISTO: 1°.- Que, la defensa de Manuel Eduardo Astudillo Sanhueza apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, que decreta su prisión preventiva, solicitando la medida de arresto domiciliario, en carácter de total o parcial. Controvierte la concurrencia de la letra a) del art 140 del Código Procesal Penal
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