BERNABE SEBASTIAN MARTINEZ CIFUENTES CONTRA ALVARO IGNACIO SALDIAS LOYOLA
Rol
Fecha
9 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) La defensa del imputado Álvaro Ignacio Saldías Loyola, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de 16 de abril de 2026, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, mediante la cual se revocó la salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento, por el incumplimiento grave y reiterado de la condición principal impuesta en el acuerdo. Funda su recurso, en síntesis, en que la presente causa se inició en virtud de querella interpuesta en contra de su representado, a quien se atribuye la apropiación de la suma de $16.275.000.-, obtenidos por la víctima en el marco de un juicio laboral seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, bajo el Rol N° O-1848-2019, procedimiento en el que el imputado actuó como su mandatario judicial. Sostiene que el 21 de marzo de 2025, el Juzgado de Garantía de Concepción aprobó la salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento por el término de un año, imponiendo al imputado como condición principal el pago de 16 millones de pesos a la víctima, a título de indemnización de perjuicios, fraccionado en 16 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de un millón de pesos cada una. Agrega que el 24 de septiembre de 2025 se celebró una audiencia de control de cumplimiento, en la que el tribunal a quo resolvió mantener la suspensión condicional del procedimiento en los términos originales, dejando constancia de que el imputado había pagado seis cuotas hasta la fecha. Con posterioridad, el 16 de abril del año en curso, tuvo lugar una nueva audiencia de control de cumplimiento, en la que se pronunció la resolución que ahora se impugna. Agrega que, previo al inicio de la audiencia, el imputado depositó seis millones en la cuenta del tribunal, pago que no fue ponderado por el tribunal a quo al adoptar la decisión de revocar la suspensión condicional. Hace presente que el imputado, al momento de pronunciarse la resolución recurrida, ha pagado un total de 12 millones de pesos, equivalentes al 75% del total pactado; y que los retrasos en el pago de algunas cuotas obedecieron a problemas de salud del imputado, debidamente informados al tribunal. Concluye solicitando la revocación de la resolución que revocó la suspensión condicional. 2°) La controversia jurídica planteada consiste en determinar si, en la especie, se cumplen los supuestos establecidos en la ley para revocar la salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento. 3°) Sobre el particular, el artículo 239 del Código Procesal Penal dispone que el juez de garantía revocará la suspensión condicional del procedimiento si el imputado incumpliere, sin justificación, grave o reiteradamente las condiciones impuestas, o fuere objeto de una nueva formalización de la investigación por hechos distintos. 4°) Por su parte, en la sentencia impugnada, el tribunal a quo decidió revocar la suspensión condicional del procedimiento ante el retraso reiterado del imputado en el pago de las cuotas acordadas, sin perjuicio de que se reconozcan eventualmente los pagos realizados en favor de la víctima en una situación procesal posterior. 5°) Del examen de los antecedentes, se observa que, tal como lo razonó el juez de base, el imputado no cumplió oportunamente con el pago de seis cuotas –correspondientes a las cuotas 7 a 12–, incumplimiento al que se añaden una serie de inasistencias por parte del imputado a diversas audiencias celebradas durante el desarrollo de la causa. No obstante, también se aprecia que, desde el mes de marzo de 2025 hasta la fecha en que se celebró la audiencia en que se pronunció la resolución recurrida, se han devengado 12 cuotas –equivalentes a 12 millones de pesos– y que, durante el mismo período, el imputado ha depositado en la cuenta del tribunal a quo, precisamente, la suma de 12 millones de pesos. 6°) A partir de lo anterior, en opinión de esta Corte, el retraso por parte del imputado en el pago de seis cuotas, no permite concluir que se haya incumplido en forma grave la condición principal establecida en la audiencia en que se aprobó la suspensión condicional del procedimiento, máxime si se tiene presente que, el día en que se pronunció la resolución recurrida el imputado había solucionado todas las cuotas pendientes hasta ese momento, lo que evidencia su voluntad de cumplir lo acordado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 239 y 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca, sin costas, la resolución apelada de dieciséis de abril de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción en causa RIT 1506-2023 del ingreso de dicho tribunal y, en su lugar, se resuelve que se mantiene la suspensión condicional del procedimiento en los mismos términos en que se decretó en audiencia de 21 de marzo de 2025. Comuníquese, regístrese y devuélvase. Redactada por el abogado integrante Günther Besser Valenzuela. No firma el redactor, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Rol 583-2026-Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 239 y 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca, sin costas, la resolución apelada de dieciséis de abril de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción en causa RIT 1506-2023 del ingreso de dicho tribunal y, en su lugar, se resuelve que se mantiene la suspensión condicional del procedimiento en los mismos términos en que se decretó en audiencia de 21 de marzo de 2025. Comuníquese, regístrese y devuélvase. Redactada por el abogado integrante Günther Besser Valenzuela. No firma el redactor, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Rol 583-2026-Penal.
Texto Completo (Preview)
Concepción, nueve de junio de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1°) La defensa del imputado Álvaro Ignacio Saldías Loyola, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de 16 de abril de 2026, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, mediante la cual se revocó la salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento, por el incumplimiento grave y reiter
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