GONZALEZ CALDERON FRANCISCO EUGENIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
9 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Nadia Garay Vera, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, interpone recurso de amparo a favor de Francisco Eugenio González Calderón, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones. Solicita que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 8, informa la autoridad penitenciaria, Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 10, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad del Ord. N°587 - 2026, de 21 de abril de 2026, emanado de la Comisión de Libertad Condicional, que no otorgó el beneficio al amparado por los fundamentos señalados en la mencionada resolución y que se relaciona con la evaluación psicosocial, aludida en los artículos 2° numeral tercero del Decreto Ley N° 321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N° 338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.124, publicada en el Diario Oficial de 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el interno presenta un nivel de riesgo de reincidencia delictual medio, ubicado en el límite superior, asociado a la persistencia de factores criminógenos dinámicos. Se identifican necesidades criminógenas activas en las áreas de consumo problemático de sustancias, impulsividad, resolución deficiente de conflictos y vinculación con pares antisociales. El interno se encuentra en un tránsito desde un estadio de contemplación hacia preparación para el cambio, evidenciando avances incipientes que aún requieren consolidación mediante intervención sistemática. Asimismo, si bien se valoran sus avances en el plan de intervención individual vigente desde agosto de 2023, con participación activa en el Programa de Reinserción Social, la ausencia de beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros y la persistencia de necesidades de intervención pendientes en módulos complementarios vinculados a la integración social y la consolidación de recursos personales, llevan a que Gendarmería sugiera dar continuidad al proceso de reinserción en el medio libre bajo supervisión intensiva, por lo que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se rechaza, sin costas, la acción de amparo interpuesta en favor de Francisco Eugenio González Calderón, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que la Ministra Interina Sra. Ingrid Alvial Figueroa, estuvo por rechazar el presente arbitrio, teniendo únicamente presente que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N° 321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2473-2026.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de junio de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece Nadia Garay Vera, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, interpone recurso de amparo a favor de Francisco Eugenio González Calderón, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene que lo resuelto por l
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