22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

/SÁEZ

Rol

Fecha

9 de junio de 2026

Materia

LIQUIDACIÓN SIMPLIFICADA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la resolución apelada de veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-4698-2025. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Rivera, quien fue del parecer de revocar la decisión en alzada, en atención a que por un lado el artículo 5º de la Ley 20.720 permite promover incidentes en aquellas materias en que esa ley lo permita expresamente, los que se tramitarán conforme a las reglas generales previstas en el Código de Procedimiento Civil y no suspenden el Procedimiento Concursal, salvo que la misma ley establezca lo contrario; a lo que se suma el artículo 8º de la misma compilación, en el sentido de señalar que las normas contenidas en leyes especiales prevalecerán sobre las disposiciones de la Ley 20.720, de manera tal que el incidente opuesto resultaba procedente en el caso propuesto, reconociéndose que esa ley contiene un procedimiento concursal general para todo deudor, dejando a salvo las normativas especiales, tales como la de regulación del crédito destinado a financiar los estudios de educación superior, lo que permitía excluir el Crédito con Aval del Estado. La ley 20.027, que establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior, es una ley especial en cuanto contempla una serie de beneficios socioeconómicos establecidos para todos los beneficiarios del crédito que atraviesen por una situación temporal de imposibilidad de pago o insolvencia, haciendo innecesaria la aplicación del procedimiento concursal de liquidación de la persona deudora (20.720), por cuanto esta última resulta ser una ley de aplicación general para todos aquellos créditos que no contemplen mecanismos paliativos a la insolvencia. En definitiva, el Crédito Universitario con Garantía del Estado, cuya exclusión se solicita, está regulado por una ley especial, por lo que una adecuada interpretación del inciso 2° del artículo 8, lleva necesariamente a concluir que la obligación de naturaleza Crédito Universitario con Garantía del Estado adeudada, no se encuentra acogida al procedimiento de liquidación concursal de autos, por ser una materia regulada expresamente por una ley especial. A mayor abundamiento, en relación a la imprescriptibilidad de la deuda, cabe señalar que, el crédito del deudor dice relación con una deuda derivada de la Ley N° 20.027, cuyo texto ha contemplado procedimientos diversos del de la Ley 20.720 para el caso de insolvencia o falta de pago del crédito, a manera ejemplar la primera incluye procedimientos para hacerse pago a través de retenciones que deba hacer el empleador y a través de las devoluciones de Impuesto a la Renta; también es posible la suspensión de la obligación de pago, de forma temporal, total o parcial, en caso de incapacidad de pago, producto de cesantía sobreviniente del deudor, debidamente calificada por la Comisión, la que deberá adicionalmente considerar el ingreso familiar del deudor en la forma y condiciones que determine el reglamento, sumado a lo que señala el artículo 13, que establece que “En cualquier caso, las cuotas impagas del deudor, sea por cesantía o cualquier otra causal, no prescribirán, debiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta la total extinción de la deuda, utilizando para ello los mecanismos establecidos en el Título V”. Comuníquese y devuélvase. Civil N°21.873-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintiséis. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la resolución apelada de veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-4698-2025. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Rivera, quien fue del parecer de revocar la decisión en alzada

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica