MP C/IGNACIO ANTONIO TORO ROJAS
Rol
Fecha
9 de junio de 2026
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1° Que, sube en apelación de la defensa, la resolución que decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Ignacio Toro Rojas, quien fue formalizado por el delito de tráfico del artículo 3º de la ley 20.000, discutiendo la calificación jurídica, estimando desproporcionada la medida, solicitando se decrete una cautelar de menor intensidad o en subsidio se reconduzca la necesidad de cautela a fuga. 2° Que, atendido lo expuesto por los intervinientes y el mérito de los antecedentes de investigación reunidos hasta ahora, permiten estimar suficientemente justificado la existencia de los hechos como también la presunción de participación del imputado, conforme lo consignado en el parte policial relativo a la fiscalización efectuada por personal de la sección OS7, portando 38 unidades compactas (tipo ovoide) las que arrojaron coloración positiva a clorhidrato de cocaína, con un peso de 364 gramos, con 200 miligramos, además una bolsa cuyo contenido arrojó coloración positiva a clorhidrato de cocaína, con un peso de 29 gramos, con 900 miligramos. En razón de la cantidad de droga incautada, la naturaleza de ésta y su forma de dosificación, resulta plausible la calificación jurídica sustentada por el ente persecutor y no una diversa como lo pretende la defensa. 3º Que, respecto de la necesidad de cautela, teniendo en consideración la naturaleza del delito, la penalidad asignada por el legislador al mismo, exponiéndose el imputado en principio a pena de crimen y de cumplimiento efectivo, atendido además, que al momento de la comisión de estos hechos el imputado registra un proceso pendiente también por infracción a la ley 20.000 y a la ley 17.798 sobre Control de Armas, encontrándose además con cautelares vigentes del artículo 155 del Código Procesal Penal, todo lo que permite estimar concurrente la necesidad de cautela de peligro para la seguridad de la sociedad, lo que justifica mantener la medida cautelar impuesta, sin que sea posible reconducir únicamente a peligro de fuga. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de dos de junio de dos mil veintiséis, dictada en la causa RIT 1756-2026, por el Juzgado de Garantía de Graneros, que decretó la prisión preventiva del imputado Ignacio Antonio Toro Rojas. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 559-2026-Penal.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, nueve de junio de dos mil veintiséis. Vistos: 1° Que, sube en apelación de la defensa, la resolución que decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Ignacio Toro Rojas, quien fue formalizado por el delito de tráfico del artículo 3º de la ley 20.000, discutiendo la calificación jurídica, estimando desproporcionada la medida, solicitando se decrete una cautelar
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