WABO S.P.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO PROVIDENCIA
Rol
Fecha
9 de junio de 2026
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de la instancia, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos octavo, noveno, décimo y décimo primero, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente: Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: El considerando séptimo de la sentencia de nulidad, que se da por reproducida. Segundo: Que, la obligación de proveer sala cuna es un derecho irrenunciable. La autorización excepcional de cumplimiento mediante un bono compensatorio exige, como requisito sine qua non, que el monto sea suficiente para solventar el cuidado del menor en el hogar. Al acreditarse que la empresa WABO SpA pagaba la suma de $200.000, frente a un costo real acreditado de $450.000 a $520.000, es evidente que no se dio cumplimiento por equivalencia a la obligación del artículo 203 del Código del Trabajo. Tercero: Que, por consiguiente, el acto administrativo sancionador (Resolución de Multa número 8659/24/45-1) se encuentra debidamente fundado y motivado en la potestad fiscalizadora de la Dirección del Trabajo, no existiendo error de hecho ni vulneración al principio de tipicidad, toda vez que, en los hechos, la reclamante no otorgó el beneficio de sala cuna conforme lo mandata la ley, debiendo rechazarse la reclamación judicial.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y lo preceptuado en los artículos 477, 478, 479 y 482 del Código del Trabajo, se resuelve: Que, se rechaza en todas sus partes el reclamo judicial interpuesto por la empresa WABO SpA en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, declarándose que la Resolución de Multa número 8659/24/45-1, de fecha 31 de agosto de 2024, se ajusta a derecho y se mantiene a firme. Que no se condena en costas a la parte reclamante, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro (s) señor Hernán López, quien no firma por haber cesado su suplencia en esta Corte. N° Cobranza – Laboral 1364-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de junio de dos mil veintiséis. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia de la instancia, con excepción de sus considerandos octavo, noveno, décimo y décimo primero, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente: Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero
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