SIN INFORMACION

VILLALOBOS ZAMORA JOHN MICHAEL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL(ACUMULADA AMPARO ROL 2550-2026)

Rol

Fecha

9 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Manuel Alejandro Tapia Vásquez, abogado, Defensor Penal Privado, interpone recurso de amparo a favor de John Michael Villalobos Zamora, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones. Solicita, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 5, informa la autoridad penitenciaria, Centro de Detención Preventiva de Quillota, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 6, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Se ordenó traer los autos a relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad del Ordinario N° 435-2026, de 20 de abril de 2026, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, que no otorgó el beneficio al amparado por los fundamentos señalados en la mencionada resolución y que se relaciona con el informe psicosocial desfavorable emitido por Gendarmería de Chile, el cual da cuenta de un riesgo de reincidencia alto, necesidades de intervención pendientes y desfavorables en ámbitos cognitivo-conductuales, la falta de internalización del reproche de los delitos graves cometidos y un estadio de cambio meramente contemplativo, sumado a la ausencia de beneficios intrapenitenciarios previos. Segundo: Que, del examen de los antecedentes, aparece que el amparado se encuentra cumpliendo condena por los delitos de robo con intimidación, tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades y tenencia de arma de fuego prohibida y sus municiones, y si bien cumple con el requisito del tiempo mínimo de reclusión (2/3 de la pena) y mantiene una conducta calificada de intachable en el ámbito interno, la concesión de la libertad condicional no opera de forma automática ante el solo cumplimiento de los factores objetivos, sino que requiere una evaluación sustancial de las herramientas de reinserción social. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional procedió a ponderar de manera detallada el informe técnico emanado del organismo penitenciario, constatando la existencia de factores de riesgo criminal no abordados y la falta de evolución conductual en el medio libre, concluyéndose razonadamente que no se configuran las condiciones necesarias para proyectar un cumplimiento seguro de la pena en el medio extramuros sin peligro para la seguridad de la sociedad, ejerciendo la recurrida de este modo las facultades que le otorga el Decreto Ley N° 321. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se rechaza, sin costas, la acción de amparo interpuesta en favor de John Michael Villalobos Zamora, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que la Ministra Interina Sra. Alvial, estuvo por rechazar el presente arbitrio, teniendo únicamente presente que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N° 321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2458-2026.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de junio de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece Manuel Alejandro Tapia Vásquez, abogado, Defensor Penal Privado, interpone recurso de amparo a favor de John Michael Villalobos Zamora, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene que lo resuelto por la Com

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