PABLO ANDRÉS BUSTAMANTE ROMERO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
9 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO/ COMUNÍQUESE
Hechos
VISTO: En folio 1 de los autos Rol Corte N°Amparo-400-2026 comparece deduciendo recurso de amparo el abogado Marcelo Sebastián Ávila Jiménez, en representación de Pablo Andrés Bustamante Romero, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Yumbel, y lo dirige en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el primer semestre del año 2026, por denegarle, por mayoría, el derecho a la libertad condicional del amparado aduciendo que no goza de los requisitos para ello. Sostiene el abogado recurrente que la negativa a conceder la libertad condicional es ilegal y arbitraria y que conculca el derecho a la libertad personal garantizado por el artículo 19 N°7 de la Constitución Política. Estima que el amparado reúne todos los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, pues en cuanto al tiempo mínimo de condena, tiene cumplida al menos ya más del 85% de su condena; su conducta ha sido calificada como “Muy Buena” en más de 8 evaluaciones; desarrolla actividades laborales formales y productivas, contando con trabajo y giro legal estable; y cuenta con cumplimiento de beneficios de salida diaria dominical. Habiendo satisfecho todas las condiciones impuestas en el artículo 2 del D.L. 321, la Comisión, no obstante, le denegó el beneficio. Refiere, que la Comisión denegó la libertad condicional basándose en que el interno exhibe riesgo de reincidencia delictual medio y se encuentra en estado contemplativo frente a la posibilidad de efectuar un cambio; exhibe conciencia del delito y del daño inadecuada; presenta necesidades de intervención en las áreas uso del tiempo libre y consumo de alcohol/drogas; carece de beneficios intrapenitenciarios que permitan visualizar su comportamiento en medio menos reglado; y registra deserción en todos los procesos formativos. Posteriormente, el recurrente refuta los criterios de la Comisión. En cuanto a la pretendida falta de beneficios y factores de riesgo, la defensa argumenta que la propia autoridad reconoce expresamente antecedentes positivos de reinserción social, entre ellos: experiencia laboral como garzón, formalización laboral como maestro carpintero desde el año 2024, existencia de red de apoyo familiar, y que los factores pendientes son susceptibles de intervención en el medio libre. Además, señala que la resolución de la Comisión es contradictoria, pues el amparado sí cuenta en la actualidad con el beneficio de salida dominical, donde ha demostrado hechos concretos y acreditables de apego irrestricto a la reinserción social. Pide que se acoja este recurso de amparo, y en definitiva disponer como medida para restablecer el imperio del derecho el otorgamiento inmediato del beneficio de libertad condicional al amparado. Acompañaron al recurso copias de los siguientes documentos: Resolución de la Comisión de Libertad Condicional, Plan de intervención actualizado, Ficha única y control de conducta histórico, Informe laboral, Informe de talleres e Informe de Beneficios intrapenitenciarios. Informó la ministra de la Corte de Apelaciones Antonella Farfarello Galletti, integrante de la Comisión de Libertad Condicional recurrida, sosteniendo que la decisión impugnada fue adoptada por mayoría, y que para resolver se tuvo en cuenta el nuevo escenario jurídico vigente luego de la entrada en vigencia de la Ley 21.627, publicada el 09 de noviembre de 2023, en cuyo artículo 3 se indican cuáles son los requisitos para postular a la libertad condicional, en consonancia con el artículo 2 del citado Decreto Ley N°321, en relación al Decreto N°338 del Ministerio de Justicia. Transcribe la resolución. Informó el Centro de Detención Preventiva de Yumbel, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. Refirió que Bustamante Romero registra una calificación de conducta "Muy Buena" de manera sostenida desde enero-febrero de 2025 hasta la fecha de la evaluación. Cuenta con el beneficio intrapenitenciario de salida dominical, otorgado mediante Acta N°9 de fecha 30 de marzo de 2026, iniciando su ejecución el 12 de abril de 2026, registrando cumplimiento oportuno de horarios y condiciones sin observaciones negativas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2°) Que, del tenor del recurso incoado y del análisis de los antecedentes aportados en la causa, la presente controversia versa sobre el cumplimiento de la exigencia dispuesta en el numeral 3) del artículo 2° del Decreto Ley 321, sobre Libertad Condicional, esto es, la demostración de avances en su proceso de reinserción social. Lo que corresponde determinar es si la decisión de la Comisión que rechazó el beneficio es arbitraria y/o ilegal. 3°) Que, la Comisión recurrida sostuvo que el amparado no muestra reales posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, fundando su rechazo en la existencia de un riesgo medio de reincidencia delictual, estado contemplativo frente al cambio, conciencia del delito inadecuada, necesidades de intervención, carencia de beneficios intrapenitenciarios y deserción de procesos formativos previos. 4°) Que el recurrente sostiene que, si bien el informe psicosocial puede indicar ciertos factores, la Comisión basa su rechazo en una apreciación sesgada y en elementos subjetivos que exceden el marco legal, transformando el beneficio en una facultad discrecional. Además, argumenta que exigir la ausencia de beneficios intrapenitenciarios o invocar el riesgo medio como causales exclusivas vulnera la legalidad, especialmente cuando la propia resolución contradice la realidad penitenciaria del interno, quien sí goza del beneficio de salida dominical y ha demostrado herramientas laborales y red de apoyo. 5°) Que, sobre el requisito de los avances en la reinserción social, el inciso primero del artículo 1° del Decreto Ley 321 establece que: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. 6°) Que, al revisar los antecedentes agregados a los autos, se constata que el interno Pablo Andrés Bustamante Romero presenta antecedentes que configuran una razonable demostración de avances en su reinserción social: - Requisitos Temporales y Conductuales: Ha cumplido con creces el tiempo mínimo de condena exigido por ley, registrando más del 85% de su pena. Mantiene una conducta calificada como “Muy Buena” de forma sostenida. - Avances Psicosociales y Motivacionales: Se encuentra formalizado laboralmente como maestro carpintero desde el año 2024 en reclusión, reconociendo errores en la toma de decisiones pasadas y manifestando motivación hacia la reinserción social. - Uso de Beneficios Intrapenitenciarios: De acuerdo con lo informado por Gendarmería, el amparado cuenta con el beneficio de salida dominical desde el mes de marzo del año en curso, del cual ha hecho un uso adecuado y responsable, sin observaciones negativas. Además, se desempeña actualmente como maestro carpintero al interior del recinto. - Factores Protectores y Red de Apoyo: Proviene de una familia nuclear estructurada y cuenta con una red de apoyo en su familia de origen - madre y hermanos-. Y, proyecta un emprendimiento agrícola de cultivo hidropónico, calificado como viable según sus recursos personales. 7°) Que, lo anteriormente indicado importa una razonable demostración de avances en la reinserción social del condenado. En el entendido de que el contenido del informe psicosocial no es vinculante, sino un antecedente orientador más de los que han de ser considerados, esta Corte tendrá por cumplida, en este caso, la exigencia del N°3) del artículo 2° del D.L. 321, máxime si se considera que el legislador no circunscribe la decisión exclusivamente al citado informe psicosocial, sino que abre la posibilidad de tomar conocimiento de otros elementos de juicio, como el cumplimiento efectivo de beneficios intrapenitenciarios, el desempeño laboral y la existencia de una red de apoyo favorable. 8°) Que, así las cosas, el argumento para negar la concesión del beneficio de libertad condicional por no contar con beneficios intrapenitenciarios se ve contrarrestado con lo informado por Gendarmería de Chile. Asimismo, la persistencia de factores de riesgo clasificados meramente como nivel "medio" y la alusión a deserciones formativas pasadas no resultan ser antecedentes categóricos para negar el beneficio, en contraposición a los avances logrados, su apego a la intervención ocupacional y el abordaje factible de brechas pendientes en el medio libre. 9°) Que, habida cuenta de lo explicitado y teniendo en consideración que en la situación en examen concurren las exigencias relativas a tiempo de condena y conducta del penado reguladas en el artículo 2° de la Ley de Libertad Condicional, esta Corte, tendrá análogamente por concurrente el requisito que se relaciona con sus posibilidades de reinserción social. El análisis integral de los antecedentes agregados a esta causa permite, bajo una perspectiva de racionabilidad, arribar a la convicción de que las motivaciones de la Comisión recurrida para denegar la libertad condicional no se ajustaron a la normativa legal vigente y desconocieron elementos objetivos favorables, tornando su acto en ilegal y arbitrario.
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que: se acoge el recurso de amparo deducido en favor del condenado PABLO ANDRÉS BUSTAMANTE ROMERO, en cuanto se deja sin efecto la Resolución de fecha 9 de abril de 2026, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Comuníquese de inmediato a Comisión recurrida, al Jefe del Centro de Detención Preventiva de Yumbel, y a Gendarmería de Chile por la vía más rápida y expedita, para el cumplimiento a la brevedad de lo ordenado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Jimena Cecilia Troncoso Sáez. Aunque concurrieron a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, no firman el ministro titular señor Rodrigo Alberto Cerda San Martín, por estar con permiso y ausente de la ciudad, ni la fiscal judicial señora María Francisca Durán Vergara, por estar en comisión de servicios, en visita de Notaría en Curanilahue. N° Amparo-400-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a nueve de junio de dos mil veintiséis. VISTO: En folio 1 de los autos Rol Corte N°Amparo-400-2026 comparece deduciendo recurso de amparo el abogado Marcelo Sebastián Ávila Jiménez, en representación de Pablo Andrés Bustamante Romero, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Yumbel, y lo dirige en contra de la Comisión de Libertad
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