SIN INFORMACION

MUÑOZ SILVA FELIPE IGNACIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL - VALPARAÍSO

Rol

Fecha

9 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, doña Marcia Jacqueline Vega Moreno, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Felipe Ignacio Muñoz Silva, nacionalidad chilena, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°691-2026 de 22 de abril de 2026 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, cumple actualmente dos penas de 541 días de presidio menor en su grado medio por dos delitos consumados de robo en bienes nacionales de uso público; una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito consumado de robo por sorpresa; y una pena de 41 días de prisión en su grado máximo por el delito frustrado de robo en lugar no habitado, condenas que cumple en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Señala que su condena inició el 27 de octubre de 2022 y termina el 4 de marzo de 2027, habiendo cumplido su tiempo mínimo el 27 de agosto de 2025, restándole 269 días por cumplir a partir de hoy. Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 9, evacúa informe el Alcaide(s) del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 11, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 12, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado presenta un compromiso delictual mediano, un riesgo de reincidencia muy alto, y se encuentra en un estado de precontemplación respecto al cambio conductual, sin registrar beneficios intrapenitenciarios. El informe psicosocial concluye que el postulante carece por completo de factores protectores en los ámbitos familiar, de pareja, laboral y de habitabilidad. Se identifican graves factores de riesgo sostenidos por conductas impulsivas y un arraigado vínculo con pares infractores que han promovido su habitualidad delictiva, asociado a un consumo problemático e intensivo de sustancias estupefacientes. Además, evidencia una escasa capacidad para identificar el impacto y los costos de su accionar ilícito, mostrando una nula atribución de responsabilidad al considerar su condena como injusta, lo cual refleja una desmotivación basal para modificar sus factores criminógenos. Frente a este diagnóstico, la sugerencia técnica de la autoridad penitenciaria es mantener al usuario intramuros y que participe activamente en su plan de intervención individual dentro del recinto. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente accióń será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Felipe Ignacio Muñoz Silva en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que la ministra Sra. Lavín, concurre a la decisión teniendo únicamente presente que no existe ilegalidad en la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2488-2026. En Valparaíso, nueve de junio de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de junio de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, doña Marcia Jacqueline Vega Moreno, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Felipe Ignacio Muñoz Silva, nacionalidad chilena, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°691-2026

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