CARVAJAL MAUREIRA VÍCTOR / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
9 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, doña Josefina Espinoza Loo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Víctor Hugo Carvajal Maureira, de nacionalidad chilena, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°510-2026 de 21 de abril de 2026 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado se encuentra cumpliendo un saldo de pena de 1408 días de presidio por el delito de robo con intimidación en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, cuya fecha de inicio de condena es el 21 de junio de 2023 y su fecha de término el 28 de abril de 2027, habiendo cumplido su tiempo mínimo el 21 de junio de 2023. Atendido lo anterior, le restan 324 días por cumplir. Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 8, evacúa informe el Alcaide(s) del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 10, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 11, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado presenta un compromiso delictual alto y un riesgo de reincidencia medio. Se encuentra en una etapa de preparación para la acción respecto a su disposición al cambio y actualmente no goza de beneficios intrapenitenciarios vigentes. Al respecto, del análisis global de su proceso de reinserción y de las áreas abordadas en las intervenciones de Gendarmería, se concluye que el informe psicosocial revela elementos desfavorables que obstaculizan un egreso al medio libre en estos momentos. Si bien el amparado ha avanzado en su plan de intervención, mantiene latentes importantes factores criminógenos que requieren mayor trabajo. Específicamente, debe abordar y problematizar de manera profunda la influencia de sus pares antisociales, la estructura y utilización de su tiempo libre, y, sobre todo, su arraigada actitud y orientación procriminal. Adicionalmente, posee un historial de quebrantamientos de beneficios previos y su supuesta red de apoyo habitacional y laboral en el medio libre en la localidad de Cartagena resultó inubicable, impidiendo la verificación de un soporte comunitario efectivo. Todo ello imposibilita tener la certeza de un cambio conductual consolidado que minimice el riesgo de nuevos delitos y asegure un reintegro social inofensivo. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Víctor Hugo Carvajal Maureira en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que la ministra Sra. Lavín, concurre a la decisión teniendo únicamente presente que no existe ilegalidad en la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2487-2026. En Valparaíso, nueve de junio de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de junio de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, doña Josefina Espinoza Loo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Víctor Hugo Carvajal Maureira, de nacionalidad chilena, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°510-2026
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