JOHN EDISON COLLAZOS ALZATE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, quien deduce acción de amparo (reconducida a protección) en favor de John Edison Collazos Alzate, ciudadano colombiano, cédula de identidad para extranjeros N° 26.514.030-0, en contra del Servicio Nacional de Migraciones e impugna la Resolución Exenta N° 25416403, de fecha 7 de agosto de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en un plazo de 15 días. Alega que dicho acto es ilegal y arbitrario, vulnerando su derecho a la libertad personal y seguridad individual, al no considerar debidamente su arraigo familiar y antecedentes económicos. Pide, en definitiva, se deje sin efecto la resolución administrativa referida, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones retrotraer el proceso administrativo para complementar antecedentes o realizar una nueva postulación. Comparece el Servicio Nacional de Migraciones, representado por su abogada Carolina Pía Tapia Fierro, opone la excepción de cosa juzgada, solicitando el rechazo del recurso con expresa condena en costas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la supuesta arbitrariedad e ilegalidad de la Resolución Exenta N° 25416403, de fecha 7 de agosto de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, la cual rechaza la permanencia definitiva del recurrente y ordena su salida del territorio nacional. SEGUNDO: Que el Servicio Nacional de Migraciones opone la excepción de cosa juzgada, indicando que, con fecha 26 de agosto de 2025, el extranjero ya había presentado el recurso de protección Rol N° 3460-2025 ante esta misma Ilustrísima Corte de Apelaciones. Dicha causa fue fallada con fecha 2 de octubre de 2025, resultando en el rechazo de la acción constitucional, sentencia que se encuentra firme y ejecutoriada. TERCERO: Que, traída a la vista la causa Rol Protección 3460-2025 de esta Corte de Apelaciones de Concepción, se advierte que la acción de protección fue interpuesta por el mismo recurrente de autos en contra del mismo Servicio recurrido, impugnando idéntico acto administrativo. CUARTO: Que, analizada la causa señalada en el considerando anterior, se verifica el cumplimiento de los presupuestos de la cosa juzgada establecidos en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil: Identidad legal de personas: En ambos procesos el recurrente es John Edison Collazos Alzate y el recurrido es el Servicio Nacional de Migraciones. Identidad de la cosa pedida: En ambas presentaciones se solicitó dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 25416403 de fecha 7 de agosto de 2025. Identidad de la causa de pedir: El fundamento inmediato del derecho deducido en ambos casos es el resguardo de la libertad personal frente a la orden de abandono contenida en la citada resolución. QUINTO: Que, en este escenario procesal, habrá de señalarse que, sobre la materia, se ha resuelto que las sentencias dictadas en estos procedimientos cautelares producen sólo cosa juzgada formal y no material. Aquello dice relación con la posibilidad de plantear el mismo asunto en un procedimiento declarativo posterior, dado que los pronunciamientos de esta acción cautelar de emergencia, que busca poner pronto y rápido remedio a la vulneración de una o más garantías constitucionales protegidas por la Carta Fundamental, son esencialmente provisionales careciendo de la inmutabilidad que caracteriza la institución en comento, más esto no significa la posibilidad de discutir una misma cuestión, sobre los mismos hechos reiteradamente, es decir una y otra vez, a través precisamente de recursos constitucionales, como acontece en el este caso, de modo que no corresponde emitir nuevo pronunciamiento, sobre idéntica acción ya resuelta en esta misma sede, SEXTO: Que, al ser coincidente el objeto y fundamento de la presente acción con lo ya resuelto soberanamente por este tribunal en un
Fallo
fallo anterior que ya ha producido sus efectos procesales, es posible concluir que se trata de la misma situación jurídica que se pretende someter nuevamente a decisión judicial, lo que resulta improcedente, razón por la que el presente arbitrio será desestimado. SÉPTIMO: Que, sin perjuicio de lo razonado precedentemente y, a mayor abundamiento, del mérito de los antecedentes no se advierte en la actuación del Servicio Nacional de Migraciones ilegalidad ni arbitrariedad alguna, toda vez que se ha actuado conforme a la normativa vigente, otorgando al recurrente oportunidad para presentar antecedentes, dictando una resolución fundada y respetando el debido proceso administrativo. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 N° 7, 20 y 21 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en autos a favor de John Edison Collazos Alzate en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por configurarse el efecto de cosa juzgada formal. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N° Protección-5642-2026 (Amparo-187-2026)
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C.A. de Concepción CAC/ari Concepción, nueve de junio de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, quien deduce acción de amparo (reconducida a protección) en favor de John Edison Collazos Alzate, ciudadano colombiano, cédula de identidad para extranjeros N° 26.514.030-0, en contra del Servicio Nacional de Migraciones e impugna la Resolución Exenta N° 25416403, de fec
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