ORELLANA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA
Rol
Fecha
9 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA (EN SALA)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, atendido lo dispuesto en el N°1 del auto acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección, la acción constitucional de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal, o donde éstos hubieren producido sus efectos, dentro del plazo fatal de treinta días corridos. 2° Que, de los antecedentes acompañados por la recurrente de autos, aparece que el acto terminal arbitrario o ilegal que motiva el recurso se habría generado en la Región de Antofagasta, que corresponde a un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Iltma. Corte de Apelaciones. 3° Que, si bien la recurrente Ivania Marlene Orellana González señala tener domicilio en la ciudad de Curicó, no acompaña ningún antecedente documental capaz de acreditarlo. Y de conformidad con el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se declara INCOMPETENTE esta Corte de Apelaciones de Talca, para el conocimiento del recurso intentado. Remítanse los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta para su estudio y resolución. Al segundo otrosí: Estese al mérito de autos. Sirva la presente resolución de atento oficio remisor. N° Protección- 1139-2026/mrr.
Fallo
fallo del recurso de protección, la acción constitucional de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal, o donde éstos hubieren producido sus efectos, dentro del plazo fatal de treinta días corridos. 2° Que, de los antecedentes acompañados por la recurrente de autos, aparece que el acto terminal arbitrario o ilegal que motiva el recurso se habría generado en la Región de Antofagasta, que corresponde a un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Iltma. Corte de Apelaciones. 3° Que, si bien la recurrente Ivania Marlene Orellana González señala tener domicilio en la ciudad de Curicó, no acompaña ningún antecedente documental capaz de acreditarlo. Y de conformidad con el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se declara INCOMPETENTE esta Corte de Apelaciones de Talca, para el conocimiento del recurso intentado. Remítanse los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta para su estudio y resolución. Al segundo otrosí: Estese al mérito de autos. Sirva la presente resolución de atento oficio remisor. N° Protección- 1139-2026/mrr.
Texto Completo (Preview)
Talca, nueve de junio de dos mil veintiséis. A lo principal de folio 1: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, atendido lo dispuesto en el N°1 del auto acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección, la acción constitucional de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal, o donde é
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