MYRLANDE SURPRIN/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el 4 de junio de 2026, comparecen Jorge Manuel Lena Salgado, cédula nacional de identidad N° 15.371.915-2, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, y Alonso Andrés Grant Díaz, cédula nacional de identidad N°19.488.927-5 , abogado habilitado para la profesión, ambos domiciliados para estos efectos en Alonso de Córdova 5151 oficina 501, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, por este acto, venimos en interponer recurso de amparo preventivo a favor de Myrlande Surprin, pasaporte N°L70024477, de nacionalidad haitiana, con domicilio en Apóstol Santiago Bombero Garrido N°1380, Curicó, Región Metropolitana del Maule, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, RUT 62.000.920-2, representado legalmente por don Frank Sauerbaum Muñoz, domiciliado en San Antonio 580, piso 3, comuna y ciudad de Santiago, por vulneración de los derechos constitucionales de libertad personal y seguridad individual establecidos en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Refiere que la amparada, ciudadana haitiana, reside en Chile en la comuna de Curicó, tras haber ingresado por paso no habilitado al territorio nacional en el año 2021. Si bien su situación migratoria inicial presentó dificultades, la amparada demostró una voluntad real de someterse al control de las autoridades, siendo fiscalizada por la Policía de Investigaciones de Chile y recibiendo su tarjeta de extranjero infractor. Con fecha 19 de abril de 2021, la Intendencia Regional del Maule dictó la Resolución Exenta N° 563, la cual ordena su expulsión del país, medida que le fue notificada formalmente por la Sección de Migraciones y Policía Internacional de Curicó el 28 de septiembre de 2021. La decisión de expulsión se fundamenta únicamente en la naturaleza irregular de su permanencia e ingreso, invocando la infracción a la normativa migratoria vigente en dicho momento. Sin embargo, la autoridad administrativa incurre en una falta de proporcionalidad manifiesta al no ponderar adecuadamente la trayectoria de la amparada ni su comportamiento posterior, destacando que actualmente se encuentra tramitando la actualización de sus antecedentes penales ante su representación consular acreditada en Chile, demostrando un constante ánimo de regularización y respeto a la institucionalidad. La expulsión se presenta hoy como una sanción excesiva y mecánica que ignora por completo la profunda inserción social y familiar de la amparada en el país. A la falta de proporcionalidad ya señalada, se suma la total omisión por parte de la autoridad administrativa de la grave crisis humanitaria, social y de seguridad que afecta a la República de Haití, país de origen de la amparada. Es de público conocimiento que dicha nación atraviesa por una situación de colapso institucional y violencia generalizada, controlada en gran parte por grupos armados que impiden el normal funcionamiento del Estado y la garantía de los derechos mínimos de sus habitantes. Ejecutar una orden de expulsión en este contexto implica enviar a mi representada de regreso a un entorno de extrema hostilidad y desprotección, donde su integridad física, psicológica y su propia vida correrían un peligro inminente y cierto. De este modo, la resolución recurrida ignora flagrantemente el principio de no devolución consagrado en el derecho internacional de los derechos humanos, el cual prohíbe taxativamente a los Estados expulsar o devolver a una persona a otro territorio donde su vida o libertad peligren. La insistencia de la administración en materializar el alejamiento forzado de doña Myrlande, desatendiendo las alertas internacionales sobre la inviabilidad de los retornos obligatorios a Haití, desnaturaliza los fines de la potestad migratoria, transformando una sanción administrativa en un acto que expone a la amparada a un trato degradante en un país desprovisto de orden público y seguridad para su ciudadanía. Por el contrario, la amparada ostenta un sólido y acreditado arraigo familiar en Chile que la autoridad omitió de forma injustificada, configurándose una situación de arraigo de relevancia. En el ámbito familiar, doña Myrlande es madre de un hijo de nacionalidad chilena, el niño Diego Martinelli Pierre Surprin. Asimismo, es madre del menor Danielson Pierre, de nacionalidad haitiana, quien reside legalmente en el país en virtud de una Residencia Temporal vigente, titular del RUN 28.414.923-8. A este núcleo familiar se suma que su pareja y padre de su hijo chileno, don Cenel Pierre, es titular de Permanencia Definitiva en Chile. La Resolución Exenta N°563 resulta del todo arbitraria y desproporcionada a la luz de los hechos actuales, al desconocer la estabilidad social y la protección integral que el Estado debe otorgar a la familia. Al ordenar y mantener la ejecución de la expulsión de doña Myrlande Surprin, el Estado ignora el principio de reunificación familiar, el interés superior del niño y el arraigo consolidado en el país. La ejecución de esta medida no solo vulnera la libertad personal y la seguridad individual de nuestra representada, sino que fracturaría de manera irreparable un entorno familiar compuesto por niños en plena etapa de desarrollo y por una pareja con residencia legal definitiva, imponiendo una sanción que resulta del todo desmedida frente a una falta administrativa que el tiempo y la constitución de una familia en Chile han tornado completamente desproporcionada. Luego de desarrollar sus fundamentos de fondo en torno a la vulneración de la libertad persona y la seguridad individual de la amparada, pide, acogerlo a tramitación, y en definitiva, deje sin efecto la resolución referida y ordene su regularización, y/o demás providencias que considere necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que a folio 6 de estos antecedentes, informa don Juan de Dios Cardemil Palacios, abogado, mandatario judicial del Servicio Nacional de Migraciones, viene en informar en estos autos, solicitando desde ya el rechazo del recurso de amparo intentado en todas sus partes, puesto que de conformidad a lo que se expondrá, la acción interpuesta en contra de esta autoridad es improcedente. Señala como antecedentes para dictar la expulsión, que constan en las plataformas informáticas del Servicio, que la recurrente ingresó por primera vez a territorio nacional por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio fronterizo, tal como consta en mediante Informe Policial N°20200002059/00003 de fecha 02.01.2020 del Departamento de Extranjería y POLINT Curicó de Policía de Investigaciones de Chile. Que, con fecha,04.03.2021, de acuerdo con el procedimiento establecido en el D. L. Nº 1.094 de 1975, Ley de Extranjería y el D.S. Nº597 de 1984, Reglamento de Extranjería y conforme lo denunciado por el Departamento de Policía Extranjería y POLINT, la Intendencia Regional del Maule presentó requerimiento y desistimiento, el que fue aprobado con fecha 12.03.2021 por el Juzgado de Garantía de Talca en causa RUC 21002107403. Que, en consecuencia, habiendo ejercido la facultad que la ley confería a al Intendente Regional, establecida en el artículo 78 del D.L. N°1094 de 1975, conforme lo señalado en el inciso final de los artículos 69 de la Ley de Extranjería y 146 de su Reglamento y lo dispuesto en el Nº1 letra b) del Decreto Nº818 de 1983 del Ministerio del Interior que delega facultad que indica y las demás atribuciones conferidas por ley, se procedió a dictar la Res. Ex. N°563 de fecha 19 de abril de 2021, que expulsó del territorio nacional a la extranjera recurrente. Que, tal como lo ordena la ley, la Res. Ex. N°563, fue notificado de manera personal al recurrente, por agentes de Policía de Investigaciones de Chile, según consta en Acta de Notificación, que se acompaña en otrosí de esta presentación. Fue el ex Intendente de Maule, quien, considerando los antecedentes del extranjero que fueron tenidos a la vista, dictó la Res. Ex. N°563 de fecha 19 abril de 2021 que se acompaña en otrosí de esta presentación, que ordenó la expulsión de la extranjera Myrlande Suprin, en razón de lo expuesto en esta presentación. Así las cosas, el marco discrecional de la autoridad administrativa se ve limitado, razón por la cual no puede inhibirse de actuar en el sentido señalado en la norma, toda vez que tanto la ley como su reglamento prevén el contenido, la forma y la oportunidad de aplicar las sanciones administrativas, señalando expresamente que cumplida la pena u obtenida su libertad luego del sobreseimiento por el desistimiento de la acción penal, se deberá disponer la expulsión del país de los extranjeros infractores, tal como lo dispone el artículo 146 del Reglamento de Extranjería. De acuerdo a ello resulta evidente que la medida administrativa impuesta por la ley migratoria para los hechos y circunstancias ya relatados en referencia a la extranjera recurrente, es su expulsión, conforme a las disposiciones del DL 1094 de 1975 y nuevas disposiciones de la legislación migratoria vigente, contenidas en la Ley 21.325. Sobre la base de este escenario, es preciso recalcar la importancia de identificar la naturaleza de la expulsión, la cual corresponde a una sanción administrativa, donde es procedente aplicar los límites propios del derecho administrativo sancionador, ello constituirá junto con los límites comunes a todo acto administrativo y los previstos en específico respecto de los actos de expulsión, por lo que, concluimos que corresponde al marco de actuación de la autoridad administrativa. Argumenta que la RES. EX. N°563 de fecha 19 de abril de 2021, que dispone la sanción administrativa, en caso alguno violenta la libertad ambulatoria de la recurrente, toda vez que la misma es una de las sanciones establecidas por la legislación para un extranjero que haya contravenido la normativa vigente al haber ingresado al país habiendo eludido los controles fronterizos migratorios obligatorios. Pide tener por evacuado el informe ordenado, solicitando desde ya el rechazo del presente recurso de amparo en todas sus partes respecto del extranjero recurrentes ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de esta autoridad que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio del amparado, respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. Tercero: Que la acción constitucional de amparo procede cuando por un acto ilegal se afecta el derecho a la libertad personal y seguridad individual según lo establecido en el artículo 21 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que atendida la fecha de los hechos y de la resolución que se impugna por esta vía, se estará a la normativa vigente a esa época. Asimismo, se tiene como contraparte al Servicio Nacional de Migraciones, por ser el continuador legal, para estos efectos, del organismo que dictó la resolución de que se trata. En efecto, mediante Resolución Exenta N°563 de fecha 19 de abril de 2021, dictada por el Intendente Regional del Maule, se dispuso la expulsión del territorio nacional de la amparada, fundando dicha decisión en su ingreso irregular al país, eludiendo el control migratorio; resolución que tuvo como antecedente de inicio el Informe Policial N°20200002059/00003 de 2 de enero de 2020. Y de otro lado se fundamenta en que la Intendencia Regional del Maule presentó requerimiento y desistimiento el 4 de marzo de 2021, el que fue aprobado con fecha 12 de marzo de 2021 por el Juzgado de Garantía de Talca en causa RUC 21002107403. Quinto: Que, el asunto que se trae por el recurrente a conocimiento de esta Corte y que se estima como atentatorio de la garantía constitucional de la libertad personal como libertad ambulatoria, consiste en la dictación del decreto de expulsión de la amparada por haber ingresado ilegalmente a nuestro país. Sexto: Que la Resolución Exenta N°563, de 19 de abril
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Surprin Myrlande, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas del recurso, en consecuencia de deja sin efecto la Resolución Exenta N°563, de 19 de abril de 2021, dictada por el Intendente Regional del Maule, sin perjuicio de las solicitudes administrativas que realice la amparada, para regularizar su situación migratoria. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol N°576-2026/Amparo. klm
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Talca, nueve de junio de dos mil veintiséis. Visto y considerando: Primero: Que, el 4 de junio de 2026, comparecen Jorge Manuel Lena Salgado, cédula nacional de identidad N° 15.371.915-2, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, y Alonso Andrés Grant Díaz, cédula nacional de identidad N°19.488.927-5 , abogado habilitado para la profesión, ambos domiciliados para estos efectos en Alon
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