JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

MP/EDISON JOHN CARTES PARADA

Rol

Fecha

9 de junio de 2026

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que la defensa del imputado Edison John Cartes Parada se ha alzado en contra de la resolución de 3 de junio en curso, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del referido encartado, y solicita su revocación disponiendo la libertad del encausado, basándose en que no se acreditaría debidamente su participación, o bien que se sustituya por una medida menos intensa de las contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Cabe señalar que el imputado se encuentra formalizado como autor del delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en los artículos 436 inciso primero y 439 del Código Penal. 2°) Que, de acuerdo con el mérito de los antecedentes y de lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, existen elementos suficientes para fundar tanto la existencia del hecho punible como la participación del encartado. Según lo expuesto en la audiencia, el 2 de junio de 2026, la víctima fue abordada por un sujeto que, mediante forcejeo e intimidación verbal, le sustrajo un iPhone 16 Pro Max. La vinculación del imputado con el hecho se sostiene en el rastreo en tiempo real vía GPS del dispositivo, que permitió su detención en la comuna de Concepción portando la especie sustraída en un tiempo inmediato, aproximadamente una hora y 10 minutos de ocurrido el hecho, sumado al reconocimiento directo que realizó la víctima al momento de la detención de Cartes Parada. 3°) Que en cuanto a la tesis de la defensa, que cuestiona la participación debido a discrepancias en las vestimentas observadas en videos (pantalón claro) en contraposición a las del momento de la detención (pantalón oscuro), cabe señalar que, conforme a los antecedentes de la investigación, el imputado habría ingresado a un inmueble abandonado antes de su captura, lo que explica razonablemente el cambio de esta única vestimenta. Por lo anterior, las alegaciones sobre la descripción "genérica" de la víctima o la distancia recorrida, no logran desvirtuar, en esta etapa procesal, la contundencia del hallazgo de la especie en poder del imputado en un tiempo próximo a la ocurrencia del ilícito y su reconocimiento por la ofendida. 4°) Que en cuanto a la necesidad de cautela, se debe considerar la naturaleza pluriofensiva del delito y la alta pena asignada al mismo, sumado a que el imputado registra una condena previa del año 2020 por robo con violencia (RIT 75-2020, del ingreso del Tribunal de Juicio Oral de Concepción), lo que configura la agravante de reincidencia. Además, resulta especialmente relevante que el nuevo ilícito fue cometido mientras el imputado gozaba del beneficio de libertad condicional, otorgado recientemente el 29 de abril de 2026. Estos antecedentes determinan que, en caso de condena, no tendría derecho a penas sustitutivas, lo que evidencia un peligro de fuga y un evidente peligro para la seguridad de la sociedad. Atento a lo anterior, la prisión preventiva resulta ser, por ahora, la única medida cautelar necesaria, adecuada y proporcional al caso de que se trata. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 122, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de tres de junio de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que decretó la prisión preventiva respecto del imputado Edison John Cartes Parada. Comuníquese por la vía más expedita y devuélvase al tribunal de origen. N° Penal-849-2026.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 122, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de tres de junio de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que decretó la prisión preventiva respecto del imputado Edison John Cartes Parada. Comuníquese por la vía más expedita y devuélvase al tribunal de origen. N° Penal-849-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CEA/cms Concepción, nueve de junio de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que la defensa del imputado Edison John Cartes Parada se ha alzado en contra de la resolución de 3 de junio en curso, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del referido encartado, y solicita su revocación disponi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica