2DO JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE VIÑA DEL MAR

MERCADO PAGO EMISORA S.A./NÚÑEZ

Rol

Fecha

9 de junio de 2026

Materia

APELACIÓN INCIDENTE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Primero: Que, la resolución recurrida tuvo por no presentada la demanda al estimar aplicable lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 9 de la Ley N° 18.287, por no haberse practicado la notificación dentro del plazo de cuatro meses contado desde su ingreso. Segundo: Que, en efecto, el inciso cuarto del artículo 9 de la Ley N° 18.287 establece que, deducida la demanda, si ésta no fuere notificada dentro del plazo de cuatro meses desde su presentación, se tendrá por no presentada. Sin embargo, dicha disposición se encuentra prevista para los procedimientos relativos a accidentes del tránsito, según se desprende de la lectura armónica de los incisos segundo y siguientes de la misma norma, por lo que su aplicación debe entenderse circunscrita a dicha materia. Tercero: Que, en consecuencia, la referida disposición no resulta aplicable a procedimientos de distinta naturaleza, como ocurre en la especie, atendido que la acción deducida se funda en la Ley N° 20.009, cuerpo normativo que regula una materia diversa y cuyo procedimiento no contempla una sanción equivalente por la falta de notificación dentro del plazo antes indicado. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se revoca la resolución apelada de veintitrés de abril de dos mil veintiséis, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, debiendo el tribunal de origen continuar con la tramitación de la causa conforme a derecho. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Felipe Caballero Brun, quien fue de la opinión de confirmar en virtud de sus propios fundamentos. Notifíquese y devuélvase. N° Policia Local-412-2026.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se revoca la resolución apelada de veintitrés de abril de dos mil veintiséis, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, debiendo el tribunal de origen continuar con la tramitación de la causa conforme a derecho. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Felipe Caballero Brun, quien fue de la opinión de confirmar en virtud de sus propios fundamentos. Notifíquese y devuélvase. N° Policia Local-412-2026.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, nueve de junio de dos mil veintiséis. Visto: Primero: Que, la resolución recurrida tuvo por no presentada la demanda al estimar aplicable lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 9 de la Ley N° 18.287, por no haberse practicado la notificación dentro del plazo de cuatro meses contado desde su ingreso. Segundo: Que, en efecto, el inciso cuarto del artículo

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