SIN INFORMACION

GALLO/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR Y OTRO

Rol

Fecha

9 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de RICHARTH GALLO VÁSQUEZ en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Subsecretaría del Interior, por la dictación de la Resolución Exenta N°34.214 de 22 de octubre de 2025, de la Subsecretaría del Interior que rechazó su solicitud de regularización extraordinaria, todo lo cual vulnera la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°2, de la Carta Fundamental. Señala que ingresó al país por paso no habilitado el día 11 de marzo del año 2020, por no tener visa idónea para el ingreso legal al país, agrega que presentó ante la Policía de Investigaciones de Chile declaración voluntaria de ingreso clandestino, dando cuenta que jamás tuvo la intención de esconder su estatus migratorio a las autoridades de migración. Por lo anterior, se encuentra sometido al Control Policial, y se encuentra empadronado desde el 8 de agosto de 2023, como da cuenta la tarjeta de extranjero infractor. Indica que, envió el 26 de octubre de 2023, una solicitud correspondiente a la regularización extraordinaria ante la Subsecretaria del Interior. Refiere que, la Resolución Exenta contra la cual se recurre por esta vía, en su numeral 8 se reconoce expresamente que, la Ley N° 21.325 no establece la forma que debe tramitarse la solicitud de permiso, ni la documentación que al respecto debe aportarse ni como la autoridad debe ponderar dichos antecedentes, lo que claramente impidió poder acreditar y probar los

Fundamentos

motivos calificados y humanitarios que exige la norma para que, con antecedentes y documentos, se pueda en forma fundada acoger o rechazar la solicitud de regularización migratoria especial, y no sea un acto puramente discrecional, la que puede derivar en un acto arbitrario como ocurre en la especie. Señala que al no contemplar la ley un procedimiento claro y preciso de cómo se debe tramitar la solicitud de permiso de residencia temporal excepcional, provoca una desigualdad ante la ley y sin un debido proceso. Arguye que actualmente su hija Anyely Gallo Febres, presentó solicitud de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, al igual que su padre don José Delfín Gallo Moreno quien solicitó ampliación de solicitud de residencia temporal. Refiere que, además de vivir con su familia, asumió el cuidado de su padre, quien sufre Demencia tipo Alzheimer GDS 7/7; Hidrocefalia no comunicante, Dislipidemia y dependencia total según índice de Barthel. Solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N°34214 de 22 de octubre de 2025 y se proceda a abrir término probatorio a fin que el actor pueda acompañar documentos y antecedentes que permita probar que su caso es calificado y humanitario. A folio 4, informa la Subsecretaría del Interior. En primer lugar, sostiene que el recurso de protección no es la vía idónea, puesto que no se han planteado derechos preexistentes e indubitados que sean evidentes u ostensibles y porque excede las materias que deben ser conocidas en esta sede, atendida su naturaleza cautelar, existiendo vías administrativas para impugnar conforme al artículo 139 de la Ley 21.325. En seguida alega que conforme el artículo 155 N°9 de la Ley 21.325, le confiere autoridad para otorgar permisos de residencia excepcionales y de acoger solicitudes de regularización migratoria, en casos calificados o por motivos humanitarios. Sostiene que la autoridad ponderó debidamente los antecedentes aportados por la parte recurrente, en virtud de lo cual consideró que a su respecto no se configura un caso excepcional, calificado ni humanitario, lo que se expresa en la parte considerativa que se impugna por esta vía, señala que la recurrente fundamenta su solicitud en situaciones fácticas de carácter genérico, relacionadas con su bienestar económico, laboral y/o personal que no logran configurar un afectación en concreto lo suficientemente especial para justificar su ingreso al país por paso no habilitado y que además de regularice su situación migratoria de manera excepcional. Esgrime que el rechazo de la solicitud no obedece a que no se tuviesen por acreditadas las situaciones a las que hace referencia la actora en su presentación, sino que, a pesar de haberse tenido como efectivas, no fueron consideradas como un caso excepcional, calificado y humanitario. Solicita el rechazo del recurso, con costas. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones, quien señala que la Resolución Exenta N°34.214 de 22 de octubre de 2025, de la Subsecretaría del Interior, que rechazó su solicitud de regularización extraordinaria fue dictada por autoridad competente, dentro del ámbito de sus competencias y se encuentra debidamente fundado. Indica que lo anterior, es aún más relevante, al considerar que el otorgar una solicitud de regularización extraordinaria, es una facultad excepcional de la autoridad, conforme lo dispuesto en el artículo 155 N° 9 de la Ley 21.325, al señalar que es facultad del Sr. Subsecretario del Interior. Arguye que el artículo 31 de la Ley 19.880, es aplicable únicamente cuando la solicitud inicial no reúne los requisitos mínimos establecidos en el artículo 30 del mismo cuerpo legal.

Fallo

Por tanto, si aportaron esos requisitos en la solicitud, no es obligación de la Administración solicitar antecedentes adicionales, sobre todo en el caso de marras, toda vez que la legislación específica aplicable, esto es, el artículo 155 N° 9 de la Ley 21.3254, tampoco exige requisitos especiales respecto de este tipo de solicitudes. Que se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, con la interposición del recurso de protección deducido en autos, se pretende dejar sin efecto la Resolución Exenta N°34.214 de 22 de octubre de 2025, dictada por la Subsecretaría de Interior, fundado en que en la especie concurrían antecedentes calificados para conceder el permiso de residencia temporal excepcional del artículo 155 N°9 de la Ley Nº21.325. Segundo: Que, por su parte, las recurridas aludieron a que se trata de una facultad extraordinaria de la Subsecretaria del Interior, que el peticionario no acreditó encontrarse en el supuesto legal, no estando obligada la autoridad a aceptar solicitudes basadas en circunstancias genéricas ni a requerir antecedentes adicionales si la solicitud inicial cumple con los requisitos mínimos del artículo 31 de la Ley N°19.880. Tercero: Que, el artículo 155 de la ley 21.325 en su numeral 9° mandata que es función de la Subsecretaría del Interior: “Disponer, en casos excepcionales, el otorgamiento de permisos de residencia temporal a extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, en casos calificados o por motivos humanitarios, con independencia de la condición migratoria del beneficiario, debiendo informar anualmente el número de permisos otorgados al Consejo de Política Migratoria. Esta potestad será indelegable”. Cuarto: Que, del análisis de la norma transcrita, se desprende que el otorgamiento o no de la regularización especial por motivos humanitarios es una facultad privativa de la Subsecretaría del Interior, no pudiendo esta Corte de Apelaciones adoptar medidas, pues ésta no es la vía idónea para dar por satisfechas las condiciones materiales de procedencia las que se encuentran claramente controvertidas, lo que excede la cautela de derechos indubitados de la acción de protección, motivo que conduce a rechazar el presente arbitrio. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de RICHARTH GALLO VÁSQUEZ, contra el Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-923-2026. En Valparaíso, nueve de junio de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de junio de dos mil veintiséis. Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de RICHARTH GALLO VÁSQUEZ en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Subsecretaría del Interior, por la dictación de la Resolución Exenta N°34.214 de 22 de octubre de 2025, de la Subsecretaría del Interior que rechazó su solicitud d

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