BLASCO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
9 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de ALEIDA DE JESUS BLASCO PIÑA, venezolana, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la mediante Comunicación Electrónica N° 90940245 de 11 de febrero de 2026 que no acoge a trámite la solicitud de residencia definitiva, por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 65 N°1, 2 y 4 del Decreto N°296, constituyendo una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Indica que el 14 de octubre de 2025, presentó su solicitud de residencia definitiva y, que el 10 de diciembre de 2025 fue notificado, de un acto administrativo que, de manera sorpresiva e infundada, le informa que su solicitud de residencia definitiva "no fue acogida a trámite. No cumple con los requisitos para optar al permiso de residencia solicitado al no cumplir con el Art. 65 N°1, 2 y 4 del Reglamento de la ley de Migraciones y Extranjería." Refiere que, la resolución del Servicio es contraria a derecho al señalar que el recurrente no es titular de un permiso de residencia temporal que lo habilite a solicitar el beneficio migratorio de la residencia definitiva, ya que esto se evidencia de facto en estampado electronico Nº 49664496, emitido por el Servicio Nacional de Migraciones, indica que la decisión se basa en hechos que no corresponde a la realidad del recurrente, que, a pesar de dar cumplimiento con todos los requisitos que prevé la ley, a pesar de ello, el servicio recurrido no realizó valoración exhaustiva para darle continuidad y decidir la solicitud de su residencia definitiva. Solicita se adopten las medidas o providencias necesarias, para dar continuidad a su solicitud de residencia definitiva, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo no mayor a 60 días. A folio 7, informa el Servicio Nacional de Migraciones, explica que el 23 de agosto de 2023, mediante Resolución Exenta N° 23322237 le fue otorgada a la actora una residencia temporal por el plazo de 2 años, única continua y vigente, debido a que la última visa otorgada de la persona extranjera fue el 22 de marzo de 2018. Agrega que, la persona extranjera registra sanción por residir irregular por más de 180 días, aplicada mediante Resolución Exenta N° 183150 de 28 de diciembre de 2021. Refiere que el 14 de octubre de 2025, la extranjera presenta solicitud de residencia definitiva, la que no es acogida a trámite mediante la comunicación electrónica N° 90940245 de 11 de febrero de 2026, en razón de que no cumple con el artículo 65 N°1, 2 y 4 del Reglamento N°296 para postular a la residencia definitiva, derivándose los antecedentes al departamento de residencias temporales. Agrega que, la actora no cumple con el período de residencia requerido, al haber cometido infracciones migratorias y no acreditar estabilidad laboral o medios de vida suficientes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 65 N° 1, 2 y 4 del Decreto N°296, el período para postular a la residencia de aquellos extranjeros que se encuentren en estas hipótesis puede llegar a un período de residencia exigido de 48 meses. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación arbitraria e ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, en la dictación de la comunicación electrónica N° 90940245 de 11 de febrero de 2026, que no acoge a trámite la solicitud de residencia definitiva presentada por el recurrente, por no cumplir con el artículo 65 N°1, 2 y 4 del Reglamento 296 de la Ley de Migraciones y Extranjería. Tercero: Que, del análisis de los antecedentes acompañados, se advierte que mediante la comunicación electrónica N° 90940245 de 11 de febrero de 2026, el Servicio recurrido remitió los antecedentes del recurrente al Departamento de Residencias Temporales, iniciándose proceso de solicitud de residencia temporal. Cuarto: Que, atendida la naturaleza cautelar de la acción constitucional de protección, es posible concluir que no existen medidas o providencias que esta Corte de Apelaciones pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho toda vez que, por una parte, la actora mantiene situación migratoria regular al encontrarse en tramitación una residencia temporal en su favor, pudiendo acreditarla mediante el respectivo certificado de residencia en trámite y, en segundo lugar, la autoridad administrativa no ha decretado orden de abandono o expulsión en su contra, razón por la que se desestima la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de ALEIDA DE JESUS BLASCO PIÑA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-8698-2025. En Valparaíso, nueve de junio de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de junio de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de ALEIDA DE JESUS BLASCO PIÑA, venezolana, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la mediante Comunicación Electrónica N° 90940245 de 11 de febrero de 2026 que no acoge a trámite la solicitud de r
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