SIN INFORMACION

PABLO ALBERTO GUILLEN DE LA ROSA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que comparece PABLO ALBERTO GUILLEN DE LA ROSA, de nacionalidad colombiana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 25414630 de 7 de agosto de 2025, que declaró inadmisible la solicitud de residencia temporal del recurrente, conculcando el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Indica que el 14 de marzo de 2022 ingresó de forma legal al país y, posterior a ello el 30 de junio de 2025 realizó solicitud de residencia temporal por reunificación familiar como dependiente de su esposo. Agrega que el 7 de agosto de 2025 recibe notificación, Folio: 83410620: “Que, habiendo verificado nuestros registros, la persona extranjera en mención realizó la Declaración Voluntaria de Ingreso Clandestino y se inscribió en el Proceso de Empadronamiento con fecha 19-06-2023”. Refiere que no ha realizado ingreso clandestino al país, manteniendo comprobante de ingreso de Policía de Investigaciones con fecha de control 14 de marzo de 2022, a partir de esa fecha el recurrente no registra salidas del país por lo que no es posible que haya hecho ingreso al país por la vía irregular. Por todo lo anterior cualquier proceso de empadronamiento o autodenuncia de ingreso por paso no habilitado, no corresponde a la parte recurrente. Señala que, el recurrente cuenta con vínculo con extranjero con chileno, quien es su hijo y que no posee antecedentes penales ni en su país de origen ni en Chile. Solicita dejar sin efecto la Resolución que se impugna y que se orden al Servicio a dar curso al proceso administrativo de solicitud de residencia temporal por reunificación familiar. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones, explicando que el 30 de junio de 2025 el actor ingresó una solicitud de residencia temporal dentro de Chile la que el 7 de agosto de 2025, mediante Resolución Exenta N° 25414630, fue declarada inadmisible, puesto que la persona extranjera realizó la Declaración Voluntaria de Ingreso Clandestino y se inscribió en el Proceso de Empadronamiento con fecha 19 de junio de 2023 no habiendo concluido el citado proceso. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N° 25414630 de 7 de agosto de 2025, que declaró inadmisible la solicitud de residencia temporal del recurrente, por haber efectuado declaración voluntaria de ingreso clandestino y haberse inscrito en el proceso de empadronamiento el 19 de junio de 2023. Tercero: Que, traída a la vista causa Rol Protección 8651-2025 de esta Corte de Apelaciones, se advierte que la acción de protección fue interpuesta por el mismo recurrente de autos contra el Servicio recurrido, la que fue acogida mediante sentencia firme y ejecutoriada de 26 de mayo de 2026. Cuarto: Que, analizada la causa señalada en el considerando anterior, se advierte que la acción se dedujo en contra del mismo Servicio recurrido en autos y lo alegado por el actor en aquella es la decisión del Servicio que declara inadmisible la solicitud de residencia temporal del recurrente, siendo coincidente con el objeto de la presente acción, de manera que no se vislumbra la existencia de una afectación actual a las Garantías Constitucionales del actor, no aportándose nuevos antecedentes que requieran la adopción de medidas por esta Corte de Apelaciones, razón por la que el presente arbitro será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas la acción constitucional presentada por PABLO ALBERTO GUILLEN DE LA ROSA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad N°Protección-8687-2025. En Valparaíso, ocho de junio de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de junio de dos mil veintiséis. Vistos: Que comparece PABLO ALBERTO GUILLEN DE LA ROSA, de nacionalidad colombiana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 25414630 de 7 de agosto de 2025, que declaró inadmisible la solicitud de re

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