TOVAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
9 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de MIRIAM FRANCELINA TOVAR, venezolana, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario de tener por desistida la solicitud de nacionalización mediante Resolución Exenta N°2500100291150 de 2 diciembre de 2025, vulnerando con ello su garantía fundamental, establecida en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que realizó su solicitud de nacionalización el 12 de octubre de 2023, posteriormente es notificada de solicitud incompleta o insuficiente, otorgándole un plazo para subsanar, remitiendo los antecedentes requeridos por la autoridad, específicamente la Actividad que desarrolla en Chile y, la Carpeta tributaria, a fin de que la autoridad de curso progresivo a la solicitud impetrada. Refiere que, los mismos documentos fueron requeridos por la recurrida en tres oportunidades distintas, las cuales fueron subsanadas en tiempo y forma, incluso, admite que fueron acompañados, no obstante, fueron insuficientes, sin señalar el documento faltante o, cual fue el ejercicio lógico por la cual arribó a la conclusión de desistir de la solicitud de carta de nacionalización. Agrega que el 2 de diciembre de 2025 recibe Resolución Exenta N°2500100291150 que declara desistida solicitud de carta de nacionalización, esto, bajo el siguiente argumento: “3. Que, el peticionario remitió documentación durante el plazo legal otorgado, sin embargo, los documentos remitidos no corresponden a los requeridos o estos se encuentran incompletos.” Arguye que la resolución del Servicio es ilegal y arbitraria, pues se tiene que considerar que la accionante es una adulta mayor, de actuales 65 años de edad, por lo que encuentra distintas barreras tecnológicas para cumplir con lo solicitado por la autoridad, no obstante, cumplió en tiempo y forma con lo ordenado por la recurrida, no obstante no fue considerada. Solicita que, se deje sin efecto la resolución recurrida y que se ordenen al Servicio a pronunciarse sobre la misma dentro de un plazo de 60 días, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones, quien explica que el 16 de octubre de 2023 la actora solicitó carta de nacionalización ante el Servicio Nacional de Migraciones. Posteriormente, agrega que mediante comunicación electrónica folio N° 67968029 de fecha 20 de febrero de 2025, se le notificó a la recurrente mediante correo electrónico que la solicitud enviada se encontraba incompleta, y se le otorgó un plazo de 60 días hábiles para subsanar la falta de documentación consistente en documento que acredite actividad que desarrolla en Chile y Carpeta Tributaria, bajo apercibimiento de tener por desistida su solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N°19.880. Sin embargo, el peticionario remitió documentación durante el plazo legal otorgado, sin embargo, los documentos remitidos no corresponden a los requeridos o estos se encuentran incompletos, por lo que se declaró desistida su solicitud de carta de nacionalización, mediante Resolución Exenta N°2500100291150 de 2 de diciembre de 2025. Agrega que el hecho de haber sido declarada desistida la solicitud de carta de nacionalización, no acarrea ninguna sanción migratoria en su contra, toda vez que la recurrente se encuentra residiendo en el país de forma regular, siendo esta titular de permanencia definitiva. Asimismo, indica que, la actora puede solicitar nuevamente la nacionalización cumpliendo con todos los requisitos y documentación que se solicite. A folio 7, se decretaron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación arbitraria e ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, en la dictación de Resolución Exenta N°2500100291150 de 2 diciembre de 2025, que tuvo por desistida la solicitud de nacionalización presentada por la recurrente, por no haber subsanado suficientemente su solicitud. Tercero: Que, el recurrido informa en síntesis que la actora no presentó antecedentes que permitieran subsanar su petición, por lo que mediante Resolución Exenta N°2500100291150 de 2 diciembre de 2025, se tuvo por desistida su solicitud de nacionalización. Cuarto: Que, consta que el recurrido, al considerar que la solicitud se encontraba incompleta, concedió un plazo de 60 días para que el actor subsanara la falta, mediante comunicación electrónica folio N°67968029de fecha 20 de febrero de 2025, notificada al recurrente mediante correo electrónico, lo que en definitiva no aconteció, dictándose la consecuente resolución exenta que por esta vía se impugna y que tuvo por desistida su solicitud. Quinto: Que, el Decreto N°5142 de 1960 del Ministerio del Interior, que fija el Texto Refundido de las Disposiciones sobre Nacionalización de Extranjeros, en su artículo 4° numeral 3, dispone que la solicitud de nacionalización deberá contener, a lo menos, el certificado del Servicio de Impuestos Internos que acredite, según el caso, que el solicitante está al día en el pago de las obligaciones tributarias o que está legalmente exento de ellas. Sexto: Que, de lo señalado precedentemente es posible concluir que la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente, dentro del procedimiento establecido en la ley y se encuentra fundada, sin que la parte recurrente haya acreditado efectivamente el cumplimiento del requisito legal exigido pues los documentos acompañados no resultan suficientes para tener por subsanada la solicitud, de manera que no cabe calificarla de ilegal y arbitraria. Séptimo: Que, a mayor abundamiento, no existe una situación grave o urgente que resolver por esta vía, ya que el actor goza de residencia definitiva, por lo que su estadía en el país no se encuentra en riesgo. Por otra parte, solamente se tuvo por desistida su solicitud, sin pronunciamiento sobre el fondo, debido a lo cual puede requerir nuevamente la nacionalidad.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de MIRIAM FRANCELINA TOVAR, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-8653-2025. En Valparaíso, nueve de junio de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de junio de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de MIRIAM FRANCELINA TOVAR, venezolana, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario de tener por desistida la solicitud de nacionalización mediante Resolución Exenta N°2500100291150 de 2 diciembre de 2025, vulnerando con ello su garan
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