SIN INFORMACION

DAZA/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de JULIO CESAR DAZA CRUZ, peruano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100164903 de 1 de octubre de 2025, que declara inadmisible la solicitud de residencia definitiva del actor por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 21.325, constituyendo una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Indica que con fecha 10 de octubre de 2013 obtiene residencia temporal. Más adelante y tras un periodo irregular, el recurrente postula nuevamente a visado de residencia temporal, seguidamente y tras el vencimiento de la visa temporal y encontrándose dentro del plazo que prevé la ley, el 31 de mayo de 2023 realiza solicitud del beneficio migratorio de residencia definitiva. Posteriormente, con fecha 1 de octubre de 2025, el recurrente recibe Resolución Exenta N°2500100164903, que declara inadmisible su solicitud de residencia definitiva y deriva la solicitud al departamento de Residencias Temporales, señalando: “(…) 2. Que, en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, la persona extranjera no cumple con lo dispuesto en el Artículo 79 de la Ley 21.325 , ya que, como titular de un permiso de residencia temporal, no logra acreditar un periodo de residencia en el país de a lo menos 24 meses, requisito exigido para postular al permiso de Residencia Definitiva (…)”. Arguye que, la resolución es contraria a derecho puesto que no se especifica cual es la hipótesis legal por la que se declara la inadmisibilidad de la solicitud de residencia definitiva, de lo anterior cabe razonablemente dudar acerca de cuáles de todas aquellas hipótesis contenidas en el artículo 79 es la imputada, y más relevante aún, cómo se acredita cualquiera de estas genéricas y supuestas hipótesis. Agrega que, el extranjero recurrente cuenta con un contrato de trabajo suscrito ante notario y además cuenta con una renta imponible superior al sueldo mínimo, es residente en Chile, desde el año 2013, habiendo sido titular de al menos 2 residencias temporales. Solicita se deje sin efecto la resolución recurrida por ilegal y arbitraria, y se ordene dar curso a su trámite de residencia definitiva, restableciéndose así el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. A folio 9, informa el Servicio Nacional de Migraciones, explica que el actor ingresó por primera vez al país el 16 de marzo de 2013, en calidad de turista. Luego, se le otorga residencia temporaria por

Fundamentos

motivos laborales mediante Resolución Exenta N° 109753 de fecha 09 de septiembre de 2013, por el plazo de un año, vigente hasta el día 10 de octubre de 2014. Refiere que, el 27 de abril de 2021 el extranjero solicita beneficio de residencia temporaria por proceso de regularización año 2021, el que finaliza con la Resolución Exenta N° 22249606 de 15 de junio de 2022 que otorga residencia temporal por el plazo de un año, vigente hasta el día 2 de julio de 2023. Indica que, el 31 de mayo de 2023 el extranjero solicita residencia definitiva y, que mediante Resolución Exenta N°2500100164903 de 1 de octubre de 2025

Fallo

se declara la inadmisibilidad de la solicitud de residencia definitiva, de lo anterior cabe razonablemente dudar acerca de cuáles de todas aquellas hipótesis contenidas en el artículo 79 es la imputada, y más relevante aún, cómo se acredita cualquiera de estas genéricas y supuestas hipótesis. Agrega que, el extranjero recurrente cuenta con un contrato de trabajo suscrito ante notario y además cuenta con una renta imponible superior al sueldo mínimo, es residente en Chile, desde el año 2013, habiendo sido titular de al menos 2 residencias temporales. Solicita se deje sin efecto la resolución recurrida por ilegal y arbitraria, y se ordene dar curso a su trámite de residencia definitiva, restableciéndose así el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. A folio 9, informa el Servicio Nacional de Migraciones, explica que el actor ingresó por primera vez al país el 16 de marzo de 2013, en calidad de turista. Luego, se le otorga residencia temporaria por motivos laborales mediante Resolución Exenta N° 109753 de fecha 09 de septiembre de 2013, por el plazo de un año, vigente hasta el día 10 de octubre de 2014. Refiere que, el 27 de abril de 2021 el extranjero solicita beneficio de residencia temporaria por proceso de regularización año 2021, el que finaliza con la Resolución Exenta N° 22249606 de 15 de junio de 2022 que otorga residencia temporal por el plazo de un año, vigente hasta el día 2 de julio de 2023. Indica que, el 31 de mayo de 2023 el extranjero solicita residencia definitiva y, que mediante Resolución Exenta N°2500100164903 de 1 de octubre de 2025 se declara inadmisible su solicitud de residencia definitiva y deriva a solicitud de residencia temporal, por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 21.325, ya que, como titular de un permiso de residencia temporal, no logra acreditar un periodo de residencia en el país de a lo menos 24 meses, requisito exigido para postular al permiso de residencia definitiva. En el caso del extranjero, este no cuenta con periodo de 24 meses ininterrumpidos de residencia temporal; requisito mínimo exigido para tramitar la solicitud de residencia definitiva. A folio 11, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación arbitraria e ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100164903 de 1 de octubre de 2025, que declara inadmisible la solicitud de residencia definitiva presentada por el recurrente, por no cumplir con el artículo 79 de la Ley de Migraciones y Extranjería. Tercero: Que, del análisis de los antecedentes acompañados, se advierte que mediante la Resolución Exenta Resolución Exenta N°2500100164903 de 1 de octubre de 2025, el Servicio recurrido remitió los antecedentes del recurrente al Departamento de Residencias Temporales, iniciándose proceso de solicitud de residencia temporal. Cuarto: Que, atendida la naturaleza cautelar de la acción constitucional de protección, es posible concluir que no existen medidas o providencias que esta Corte de Apelaciones pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho toda vez que, por una parte, el actor mantiene situación migratoria regular al encontrarse en tramitación una residencia temporal en su favor, pudiendo acreditarla mediante el respectivo certificado de residencia en trámite y, en segundo lugar, la autoridad administrativa no ha decretado orden de abandono o expulsión en su contra, razón por la que se desestima la presente acción. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de JULIO CESAR DAZA CRUZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6867-2025. En Valparaíso, nueve de junio de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de junio de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de JULIO CESAR DAZA CRUZ, peruano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100164903 de 1 de octubre de 2025, que declara inadmisible la solicitud de residencia definitiv

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