SIN INFORMACION

JOSAPHAT/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección por JOSEPH MICHEL JOSAPHAT en favor de su hijo MICHELSON JOSAPHAT, haitiano, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario de rechazar la solicitud de residencia temporal del recurrente, mediante Resolución Exenta N° 24519022 de 13 de noviembre de 2024, perturbando dicho acto el derecho constitucional de igualdad ante la ley y el debido proceso, establecidos en los artículos 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Señala que, el 4 de noviembre de 2023, el actor presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones una solicitud de residencia temporal por reunificación familiar, con el legítimo propósito de radicarse en Chile y desarrollar aquí su vida personal y profesional. Agrega que, el 26 de febrero de 2024, mediante notificación electrónica, el Servicio le requirió la presentación del certificado de antecedentes penales de su país de origen, señalando que, debía acompañarlo dentro del plazo de 60 días, refiere que, dentro del plazo conferido, con fecha 5 de abril de 2024 remitió a través de Correos de Chile, vía correo certificado, el certificado de antecedentes penales debidamente traducido al castellano, cumpliendo cabalmente lo requerido por la autoridad administrativa. Indica que, no obstante lo anterior, con fecha 13 de noviembre de 2024, el Servicio le notificó el rechazo de la solicitud de Residencia Temporal, fundado en la supuesta falta de acompañamiento del documento requerido Solicita que dejar sin efecto la Resolución del Servicio Nacional de Migraciones, y que se ordene reabrir el procedimiento administrativo, teniendo por válidamente acompañados los documentos entregados, y que dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho sobre la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar. Que, a folio 19 se evacúa el informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, indica que se realizó el 4 de noviembre de 2023, una solicitud de permiso de residencia temporal de la subcategoría reunificación familiar. Posteriormente, mediante la Comunicación Electrónica N° 54205164 de fecha 26 de febrero de 2024, se solicita al extranjero remitir antecedentes adicionales, respecto del certificado de antecedentes penales del país de origen, certificado de nacimiento y debido a que no cumple con los requisitos para optar a la subcategoría, debe presentar nuevamente documentación que se ajuste a una de las Subcategorías Migratorias establecidas en la normativa. Refiere que, el extranjero no acompañó los documentos solicitados. Agrega que, mediante comunicación electrónica N° 64518773 de 10 de septiembre de 2024, se informó que la solicitud se encuentra en causal de rechazo, debido a que no cumple con los requisitos para optar a dicha subcategoría, debe presentar nuevamente documentación que se ajuste a una de las Subcategorías Migratorias establecidas en la normativa. Indica que, el extranjero acompaña certificado de antecedentes penales de su país de origen y certificado de nacimiento. Señala que, en razón de lo anterior el Servicio emite la Resolución Exenta N° 24519022 de 13 de noviembre de 2024, que rechaza la solicitud de permiso de residencia temporal al no presentarse certificado de antecedentes del país de origen, legalizado por el consulado chileno en el país de origen o debidamente apostillado, de acuerdo al artículo 11 letra b) y documentación que cumpla con lo señalado en el artículo 12, letra e), ambos del Decreto 177 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Finaliza indicando que acto impugnado no impuso sanción alguna -orden de abandono, expulsión, prohibición de ingreso u otra medida restrictiva-, susceptible de afectar futuras solicitudes de la recurrente, no existiendo sanción migratoria, la normativa le permite formular nuevamente la petición tan pronto reúna los antecedentes requeridos. Que a folio 20, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos que privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°24519022 de 13 de noviembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar del actor, al no presentar certificado de antecedentes del país de origen, legalizado por el consulado chileno en el país de origen o debidamente apostillado y al no presentar documentación que cumpla con lo señalado en el artículo 12, letra e) del Decreto 177 del Ministerio del Interior. Tercero: Que, el Servicio recurrido, señala que no ha actuado ilegal o arbitrariamente pues la resolución exenta alegada por la actora fue dictada conforme a la normativa vigente, y que el rechazo se fundamenta en que la solicitante no acompañó en su oportunidad la documentación requerida consistente en el certificado de antecedentes penales del país de origen, requisito para obtener la residencia solicitada. Cuarto: Que, el artículo 88, numeral 1 de la ley 21.325 dispone: “Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes no cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad a lo establecido en el artículo 70”. Por su parte, el artículo 11 letra b) de Decreto 177, que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal señala: “Sin perjuicio de los requisitos específicos requeridos en cada subcategoría migratoria, y salvo mención expresa en contrario, deberán adjuntarse a toda solicitud los siguientes documentos: b) En el caso de los solicitantes que según la ley chilena sean mayores de edad, el certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años (…)”. El artículo 12 letra c) del mismo cuerpo legal establece: “Aquel extranjero que acredite, en la forma regulada en este párrafo, tener alguno de los vínculos que se señalan a continuación con un chileno o con un extranjero titular de un permiso de residencia definitiva, podrá acceder a un permiso de residencia temporal por reunificación familiar. Los interesados deberán contar con alguna de las siguientes calidades respecto del chileno o extranjero con residencia definitiva: e) hijo soltero menor de 24 años que se encuentre estudiando” Quinto:  Que, de lo señalado precedentemente es posible concluir que la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente, dentro del procedimiento establecido en la ley y se encuentra fundada, pues no resulta acreditado que el recurrente al momento de postular cumpla con lo dispuesto en el artículo 12, letra e) del Decreto 177 del Ministerio del Interior, encontrándose dentro de las causales que establece la legislación para rechazar su solicitud de residencia, de manera que no cabe calificarla de ilegal y arbitraria. Y visto además lo dispuesto en los á artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de MICHELSON JOSAPHAT en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-6494-2025. En Valparaíso, nueve de junio de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de junio de dos mil veintiséis. Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección por JOSEPH MICHEL JOSAPHAT en favor de su hijo MICHELSON JOSAPHAT, haitiano, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario de rechazar la solicitud de residencia temporal del recurrente, mediante Resolución Exenta N° 24519022 de 13 de noviembre de 2024

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