SIN INFORMACION

ULYSSE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección por FENEL ULYSSE en favor de su cónyuge MARIE VERONNE ULYSSE DORGERVIL, haitiano, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario de rechazar la solicitud de Residencia Temporal de la recurrente, mediante Resolución Exenta N° 25405931 de 31 de julio de 2025, perturbando dicho acto el derecho constitucional de igualdad ante la ley y el debido proceso, establecidos en los artículos 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Señala que Fenel Ulysse, de nacionalidad haitiana, titular de residencia definitiva en Chile, con el fin de reunirse con su cónyuge presentó con fecha 17 de julio de 2024, una solicitud de residencia temporal y que, mediante Resolución Exenta N° 25405931 de 31 de julio de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, resolvió rechazar su solicitud de residencia Temporal, argumentando que no se acompañó el certificado de antecedentes penales de su país de origen, sin valorar los documentos que sí fueron presentados por el recurrente. Arguye que, esta resolución no solo desconoce hechos efectivos y constatables, sino que afecta gravemente sus derechos fundamentales, colocándolo en una situación de irregularidad migratoria injusta, atentando contra su estabilidad familiar y su derecho a una vida digna en el país donde reside su cónyuge con residencia definitiva vigente. Solicita que dejar sin efecto la Resolución del Servicio Nacional de Migraciones, y que se ordene que, en el plazo más breve posible, emita una nueva resolución fundada, en la cual se reconozca el certificado de antecedentes penales del país de origen y se continúe con la tramitación de la solicitud de residencia temporal Que, a folio 16 se evacúa el informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, indica que se realizó el 8 de julio de 2024, una solicitud de permiso de residencia temporal de la subcategoría reunificación familiar. Posteriormente, mediante la Comunicación Electrónica N° 61935445 de 22 de julio de 2024 se solicita al extranjero remitir antecedentes adicionales, respecto del certificado de antecedentes penales del país de origen y certificado de matrimonio. Refiere que, la extranjera acompaño fotocopia de documento solicitado, mas no el documento original. Señala que, en razón de lo anterior el Servicio emite la Resolución Exenta N° 25405931 de 31 de julio de 2025 que rechaza la solicitud de permiso de residencia temporal al no presentarse certificado de antecedentes del país de origen, legalizado por el consulado chileno en el país de origen o debidamente apostillado, de acuerdo al artículo 11 letra b) del Decreto 177 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Finaliza indicando que acto impugnado no impuso sanción alguna -orden de abandono, expulsión, prohibición de ingreso u otra medida restrictiva-, susceptible de afectar futuras solicitudes de la recurrente, no existiendo sanción migratoria, la normativa le permite formular nuevamente la petición tan pronto reúna los antecedentes requeridos. Que a folio 17, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos que privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°25405931 de 31 de julio de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar de la actora, al no presentar certificado de antecedentes del país de origen, legalizado por el consulado chileno en el país de origen o debidamente apostillado. Tercero: Que, el Servicio recurrido, señala que no ha actuado ilegal o arbitrariamente pues la resolución exenta alegada por la actora fue dictada conforme a la normativa vigente, y que el rechazo se fundamenta en que la solicitante no acompañó en su oportunidad la documentación requerida consistente en el certificado de antecedentes penales del país de origen, requisito para obtener la residencia solicitada. Cuarto: Que, de los antecedentes se desprende que la recurrente obtuvo el certificado de antecedentes penales a su país de origen, acompañándose a estos autos, debidamente legalizado vigente hasta el mes de junio de 2025. Quinto: Que, para resolver este arbitrio, se debe tener presente que la recurrente cuenta con el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y otorgado con fecha anterior a la dictación de la resolución impugnada, el que, además, acompaña en esta instancia, motivo suficiente para acoger el recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas , el recurso de protección deducido en favor de MARIE VERONNE ULYSSE DORGERVIL, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25405931 de 31 de julio de 2025, ordenándose al Servicio Nacional del Migraciones a otorgar un nuevo plazo de ciento ochenta días para que la recurrente acompañe lo solicitado por el Servicio, debiendo pronunciarse el órgano migratorio respectivo, una vez cumplido lo anterior. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-6329-2025. En Valparaíso, nueve de junio de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de junio de dos mil veintiséis. Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección por FENEL ULYSSE en favor de su cónyuge MARIE VERONNE ULYSSE DORGERVIL, haitiano, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario de rechazar la solicitud de Residencia Temporal de la recurrente, mediante Resolución Exenta N° 25405931 de 31 de julio de 2

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