SIN INFORMACION

FAUSTIN/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de FRANKEL FAUSTIN, haitiano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la mediante Comunicación Electrónica N° 82499511 de 22 de julio de 2025, que no acoge a trámite la solicitud de residencia definitiva, por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 21.325 y artículo 65 del Decreto N°296, decisión que conculca el derecho al debido proceso, contemplado en el artículo 19 N°3 inciso 5, y el derecho de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Señala que ingresó regularmente a Chile en el año 2017, residiendo de manera ininterrumpida en nuestro país hasta el día de hoy, manteniéndose desde entonces en situación migratoria vigente a través de diversas visas temporarias otorgadas por la autoridad competente, actualmente cuenta con más de 24 meses siendo titular de visa temporaria. Agrega que el recurrente este año presentó su solicitud de residencia definitiva, cumpliendo con los requisitos legales exigidos por la normativa vigente al momento de su primera residencia. Sin embargo, mediante acto administrativo emitido por el Servicio Nacional de Migraciones de 22 de julio de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud, fundado en que el recurrente no cumpliría con el plazo mínimo exigido de permanencia como titular de residencia temporal, fijado en 24 meses, de conformidad con la Ley N° 21.325. Arguye que el acto administrativo es arbitrario e ilegal, pues desconoce que, en su caso, resulta aplicable la normativa anterior a la Ley N° 21.325, específicamente el Decreto Ley N° 1.094 de 1975 y su Reglamento D.S. N° 597 de 1984, que exigían 12 meses de residencia temporaria para solicitar la definitiva. La Ley N° 21.325, en su artículo transitorio, respetó las situaciones migratorias iniciadas con anterioridad a su entrada en vigor, razón por la cual la aplicación retroactiva de sus requisitos constituye una infracción a los principios de irretroactividad, legalidad y seguridad jurídica. Indica que la decisión del Servicio vulnera derechos fundamentales del recurrente consagrados en la Constitución Política de la República y tratados internacionales ratificados por Chile, ya que al recurrente se le debe aplicar la legislación correspondiente al Decreto Ley N° 1.094 de 1975 y su Reglamento D.S. N° 597 de 1984 el cual exige una titularidad de 12 meses de visa temporaria para postular por visa definitiva, requisito que el recurrente cumple sobradamente. Solicita se ordene dejar sin efecto el acto administrativo mencionado, así mismo, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones reabrir la solicitud de visa definitiva del recurrente, aplicando la normativa vigente a la fecha en que se otorgó su primera visa. A folio 22, informa el Servicio Nacional de Migraciones, explica que el actor ingresó por primera vez al país el 28 de noviembre de 2016, en calidad de turista. Luego, se le otorga residencia temporaria por

Fundamentos

motivos laborales mediante Resolución Exenta N° 190431 de 24 de julio de 2017, por el plazo de un año. Agrega que mediante Resolución Exenta N° 225978 de 23 de agosto de 2019 se rechaza la solicitud de residencia definitiva realizad por el extranjero y se otorga residencia temporal por el plazo de un año. Señala que, el 4 de julio de 2022 se aplica al recurrente sanción pecuniaria por infracción al artículo 119 de la ley 21.325, mediante la Resolución Exenta N° 22276724. Indica que el 22 de septiembre de 2022 el extranjero solicita residencia definitiva, proceso que finaliza con la Resolución Exenta N° 24420968 de 4 de septiembre de 2024 que rechaza la solicitud y otorga residencia temporal. por el plazo de un año. Refiere que el 5 de julio de 2025, el extranjero presenta solicitud de residencia definitiva, la que no es acogida a trámite mediante la comunicación electrónica N° 82499511 de 22 de julio de 2025, en razón de que no cumple con el artículo 79 de la Ley 21.325 y el artículo 65 del Reglamento N°296 para postular a la Residencia Definitiva, derivándose los antecedentes al departamento de residencias temporales. A folio 10, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación arbitraria e ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, en la dictación de la comunicación electrónica N° 82499511 de 22 de julio de 2025, que no acoge a trámite la solicitud de residencia definitiva presentada por el recurrente, por no cumplir con el artículo 79 y artículo 65 del Reglamento 296 de la Ley de Migraciones y Extranjería. Tercero: Que, del análisis de los antecedentes acompañados, se advierte que mediante la comunicación electrónica señalada, el Servicio recurrido remitió los antecedentes del recurrente al Departamento de Residencias Temporales, iniciándose proceso de solicitud de residencia temporal. Cuarto: Que, atendida la naturaleza cautelar de la acción constitucional de protección, es posible concluir que no existen medidas o providencias que esta Corte de Apelaciones pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho toda vez que, por una parte, el actor mantiene situación migratoria regular al encontrarse en tramitación una residencia temporal en su favor, pudiendo acreditarla mediante el respectivo certificado de residencia en trámite y, en segundo lugar, la autoridad administrativa no ha decretado orden de abandono o expulsión en su contra, razón por la que se desestima la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de FRANKEL FAUSTIN, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6139-2025. En Valparaíso, ocho de junio de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de junio de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de FRANKEL FAUSTIN, haitiano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la mediante Comunicación Electrónica N° 82499511 de 22 de julio de 2025, que no acoge a trámite la solicitud de residencia defin

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